Consulta 406 – Recuperar gastos por incidentes varios con tres créditos sucesivos idénticos de bancos diferentes

El grupo de expertos en créditos documentarios recibe la siguiente consulta de una empresa española sobre 3 créditos documentarios recibidos a su favor.

CONSULTA:

El grupo de expertos en créditos documentarios recibe la siguiente consulta de una empresa española sobre 3 créditos documentarios recibidos a su favor:

Con fecha 29 de junio se realiza un contrato entre la empresa consultante y su cliente, empresa compradora tunecina, para la compraventa de mercancía con tres entregas en agosto, septiembre y octubre de 2022. Se adjunta contrato.

El pago de la operación, tal y como se detalla en el contrato, se instrumenta a través de crédito documentario en los siguientes términos de pago:

  • 50% a los 5 días de la entrega de los documentos.
  • 50% a los 5 días de la presentación del certificado de descarga

Se emiten finalmente tres créditos documentarios a petición de la empresa compradora tunecina (ordenante de los créditos), uno para cada periodo de embarque, emitidos por tres bancos tunecinos distintos, todos ellos con instrucciones de confirmación. Un mismo banco, el banco C, notifica los 3 créditos al consultante, añadiendo su confirmación a cada uno de ellos.

Crédito 1:

  • Fecha emisión: 30 de agosto de 2022.
  • Fecha de embarque: Agosto / septiembre 2022
  • Destino: Se especifica en el Campo 44F: ANY TUNISIAN PORT

Crédito 2:

  • Fecha emisión: 9 de noviembre 2022.
  • Fecha de embarque: Septiembre / octubre 2022.
  • Destino: Se especifica en el campo 44F: SFAX or RADES PORT y en posterior modificación se añade el campo 44B: RADES

Crédito 3:

  • Fecha emisión: 17 de noviembre 2022.
  • Fecha de embarque: Octubre / noviembre 2022.
  • Destino: Se especifica en el Campo 44E: RADES y en el 44B: RADES

Se realizan los embarques y entrega de las mercancías en tiempo y forma.

A la hora de entregar la documentación, surgen discrepancias que reproducimos a continuación en mayúsculas de los mensajes SWIFT:

Discrepancias crédito 1:

  • Discrepancia 1:

“QUANTITY, QUALITY CERTIFICATES, PHYSICAL AND CHEMICAL CERTIFICATES ARE SHOWING wrong port of discharge RADES port instead of SFAX port, THE WRONG PORT OF DISCHARGE WHICH SHOULD BE ‘SFAX PORT’

El B/L muestra el puerto de descarga, mientras que el resto de los documentos muestran el puerto de destino. En ambos casos, acorde a la LC.

  • Discrepancia 2:

DISCHARGE CERTIFICATE BEARING VESSEL NAME AND VOYAGE NUMBER INCORRECT

Discrepancia en el certificado de descarga ya que muestra un buque diferente al del BL, puesto que se hizo un transbordo de los contenedores en un puerto intermedio.

Mientras que normalmente no suele aparecer el nombre del barco en este documento, al aparecer y el banco lo contrastó con el resto de los documentos enviados anteriormente. Tras la negativa del agente marítimo a modificar este aspecto, y confirmar con el ordenante que levantaría la discrepancia según enviásemos el certificado, se procedió al envió con dicha discrepancia.

  • Discrepancia 3:

LC EXPIRED

El agente marítimo, una vez estuvo vencido el crédito, accedió a la modificación de ese aspecto y se envió de nuevo el documento esta vez sin avisar discrepancias el banco confirmador. El banco emisor respondió con esta discrepancia.

El ordenante, puesto que ya tenía los documentos de la mercancía, procedió a la retirada de la mercancía en los días siguientes a la descarga y nos consta que los contenedores fueron vaciados y retornados al puerto.

Finalmente, el ordenante levantó discrepancias 80 días tras la presentación del certificado inicial.

Discrepancias crédito 2

  • Discrepancia 1:

DISCHARGE CERTIFICATE BEARING VESSEL NAME AND VOYAGE NUMBER INCORRECT

Discrepancia en el certificado de descarga en dos de los embarques, ya que muestra un buque diferente al del B/L, puesto que se hizo un transbordo de los contenedores en un puerto intermedio.

Mientras que normalmente no suele aparecer el nombre del barco en este documento, al aparecer y el banco lo contrastó con el resto de los documentos enviados anteriormente. Tras la negativa del agente marítimo a modificar este aspecto, y confirmar con el ordenante que levantaría la discrepancia según enviásemos el certificado, se procedió al envío con dicha discrepancia.

  • Discrepancia 2:

LC EXPIRED

El agente marítimo, igual que en el caso anterior, una vez estuvo vencido el crédito, procedió a la modificación de los certificados correspondientes a la segunda LC. Se envió de nuevo el documento esta vez sin avisar discrepancias el banco confirmador. El banco emisor respondió diciendo que la LC ya había expirado.

El ordenante del crédito, puesto que ya tenía los documentos de la mercancía, procedió a la retirada de la mercancía en los días siguientes a la descarga y nos consta que los contenedores fueron vaciados y retornados al puerto.

A fecha de hoy aún no ha levantado discrepancias.

Consultas:

  1. 1. En relación con los puertos de descarga, ¿son correctas las discrepancias en los términos en que se emite el crédito 1?
  2. 2. En relación con el pago del 2º 50% a la presentación de la copia del certificado de descarga, que no es un documento recogido dentro del campo 46A:

Teniendo en cuenta que no se trata de un documento requerido entre los especificados en el campo 46A, confirmar cual sería el plazo máximo para la presentación de dicho documento para exigir el pago.

Confirmar en qué medida es un documento sujeto a revisión y contrastación con el resto de los documentos. Es decir, ¿en dicho certificado ha de revisarse algo más que el hecho de que el agente marítimo certifique la descarga de los bienes (mediante la enumeración de los contenedores) y la mención al número de referencia de la LC?

En el caso de aparecer cualquier otra información, como por ejemplo el nombre del buque, ha de ser cotejado con el resto de documentación, teniendo en cuenta que lo que exige la propia LC es “THE 50 PCT BALANCE WILL BE PAID ON GOODS ARRIVAL DISCHARGING PORT AND WITHIN 5 WORKING DAYS AFTER PRESENTATION OF COPY OF CERTIFICATE OF DISCHARGE ISSUE FROM THE MARITIME AGENT IN TUNIS PORT CERTIFING THAT GOODS HAVE BEEN EFFECTIVELY DISCHARGED AT DESTINATION”

  1. En relación con la confirmación de la Carta de Crédito en lo referente al pago del segundo 50% a la presentación del certificado de descarga.

A expensas de su contestación respecto a los puntos anteriores, en caso de que se considerase que la modalidad de pago a través de la presentación de certificado de descarga no tenga encaje dentro de las posibilidades de pago que ofrece un crédito documentario, confirmar en qué medida el banco confirmador puede poner su confirmación sobre esa parte del pago.

Bajo qué circunstancias el banco confirmador debería haber honrado el pago tras la presentación del certificado de descarga, toda vez que los documentos requeridos en el campo 46A fueron aceptados por el ordenante del crédito.

  1. En caso de que los certificados de descarga se considerasen válidos incluso apareciendo un nombre de buque incorrecto o presentándose para el pago tras el vencimiento, ¿qué procedimiento habría que seguir para exigir el pago de las cantidades pendientes lo antes posible?
  2. 5. Intereses de demora

En caso de que se consideren irregulares alguna de las discrepancias generadas, correspondería generar Intereses de demora y en su caso quien debería hacerse cargo de los mismos.

Qué tipo de interés de demora se debería aplicar.

  1. Gastos de demora originados por apertura de LC con retraso.

Como consecuencia de la apertura del crédito documentario, fuera de los plazos señalados en el contrato comercial, no se pudo emitir la documentación final ni embarcar la mercancía en los plazos inicialmente programados. Esto supuso incurrir en altos gastos de almacenamiento en el puerto de origen.

  1. Mala práctica.

De acuerdo con los hechos descritos, ¿se observa algún tipo de mala práctica y en su caso por parte de que sujetos? De ser así, ¿qué reclamaciones serían exigibles?

ANÁLISIS:

El análisis de la consulta se basa en la información facilitada en el texto de la propia consulta y en la documentación aportada por el consultante.

El consultante aporta la siguiente documentación:

Crédito 1:

  • Notificación de crédito por parte del banco C, con copia del mensaje MT700

Crédito 2:

  • Notificación de crédito por parte del banco C, con copia del mensaje MT700
  • Copia de MT-707 de modificación del crédito

Crédito 3:

  • Notificación de crédito por parte del banco C, con copia del mensaje MT700
  • Copia de MT-707 de modificación del crédito

También se aporta copia del contrato de compraventa.

Consulta 1

En relación con los puertos de descarga, ¿son correctas las discrepancias en los términos en que se emite el crédito 1?

El crédito 1 establecía en su campo 44F Puerto de descarga/Aeropuerto de destino: ANY PORT IN TUNIS. La discrepancia comunicada es la siguiente:

“QUANTITY, QUALITY CERTIFICATES, PHYSICAL AND CHEMICAL CERTIFICATES ARE SHOWING wrong port of discharge RADES port instead of SFAX port, THE WRONG PORT OF DISCHARGE WHICH SHOULD BE ‘SFAX PORT’

Según manifiesta el consultante, el B/L muestra un puerto de descarga diferente al resto de documentos.

El artículo 14.d. de las UCP600 establece: “Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.”

Aunque tanto el puerto de Rades como el puerto SFAX son puertos tunecinos tal como solicita el crédito, la discrepancia indicada obedece a la diferencia entre el puerto de descarga que se informa en el B/L y el puerto de descarga que aparece en el resto de los documentos señalados, siendo estos datos contradictorios.

Consulta 2

En relación con el pago del 2º 50% a la presentación de la copia del certificado de descarga, que no es un documento recogido dentro del campo 46A:

2.a. Teniendo en cuenta que no se trata de un documento requerido entre los especificados en el campo 46A, confirmar cual sería el plazo máximo para la presentación de dicho documento para exigir el pago.

Según el artículo 14.c. “una presentación que incluya uno o más documentos de transporte originales sujetos a los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 ó 25, debe efectuarse por o por cuenta del beneficiario no más tarde de 21 días naturales después de la fecha de embarque tal como se describe en estas reglas, pero en ningún caso con posterioridad a la fecha de vencimiento del crédito.”

La presentación, en este caso, sólo incluiría la copia del certificado de descarga. De esta manera, no incluyendo la presentación documento de transporte original, el plazo máximo para esta presentación sería la fecha de vencimiento del crédito.

2.b. Confirmar en qué medida es un documento sujeto a revisión y contrastación con el resto de los documentos. Es decir, ¿en dicho certificado ha de revisarse algo más que el hecho de que el agente marítimo certifique la descarga de los bienes (mediante la enumeración de los contenedores) y la mención al número de referencia de la LC?

En el caso de aparecer cualquier otra información, como por ejemplo el nombre del buque, ha de ser cotejado con el resto de documentación, teniendo en cuenta que lo que exige la propia LC es “THE 50 PCT BALANCE WILL BE PAID ON GOODS ARRIVAL DISCHARGING PORT AND WITHIN 5 WORKING DAYS AFTER PRESENTATION OF COPY OF CERTIFICATE OF DISCHARGE ISSUE FROM THE MARITIME AGENT IN TUNIS PORT CERTIFING THAT GOODS HAVE BEEN EFFECTIVELY DISCHARGED AT DESTINATION”

– En el crédito 1, la presentación del certificado de descarga se requiere en el campo 78 (“Instrucciones para el banco pagador/aceptador/negociador”).

78 WE WILL CREDIT YOU AS PER YOUR INSTRUCTIONS AS FOLLOWS

1)50% OF THE COMMERCIAL INVOICE VALUE WITH VALUE OF 5 WORKING DAYS

AFTER RECEIPT OF YOUR AUTHENTHICATED SWIFT MESSAGE CERTIFYING

COMPLIANT PRESENTATION OF DOCUMENTS AT YOUR COUNTERS.INDICATING

REFERENCE DHL OR SIMILAR COURIER

2)THE 50% BALANCE PAYMENT WITH VALUE OF 5 WORKING DAYS AFTER

RECEIPT OF YOUR AUTHENTHICATED SWIFT MESSAGE CERTIFYING

PRESENTATION BY BENEFICIARY AT YOUR COUNTERS OF THE COPY OF

CERTIFICATE OF DISCHARGE ISSUED FROM THE MARITIME AGENT IN

TUNISIA CERTIFYING THAT THE GOODS HAVE BEEN ARRIVED EFFECTIVELY

AT DESTINATION

El campo 78 contiene instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para el pago del crédito y, por tanto, se entiende que el documento aquí requerido no debería cotejarse con los documentos requeridos en el campo 46A. Como resultado, la discrepancia “DISCHARGE CERTIFICATE BEARING VESSEL NAME AND VOYAGE NUMBER INCORRECT” no sería correcta.

– En el crédito 2, la presentación del certificado de descarga se requiere en el campo 47A (Condiciones Adicionales). En este caso, el documento sí debe revisarse en relación al resto de la documentación según se establece en el citado artículo 14.c. y, por tanto, la discrepancia “DISCHARGE CERTIFICATE BEARING VESSEL NAME AND VOYAGE NUMBER INCORRECT” sería correcta.

Consulta 3

En relación con la confirmación de la Carta de Crédito en lo referente al pago del segundo 50% a la presentación del certificado de descarga.

3.a. A expensas de su contestación respecto a los puntos anteriores, en caso de que se considerase que la modalidad de pago a través de la presentación de certificado de descarga no tenga encaje dentro de las posibilidades de pago que ofrece un crédito documentario, confirmar en qué medida el banco confirmador puede poner su confirmación sobre esa parte del pago.

Un crédito documentario puede requerir la presentación de un certificado de descarga si así lo acuerdan las partes (normalmente se requerirá teniendo en cuenta la coherencia de esta petición con las condiciones de entrega pactadas).

Si se da el caso, será especialmente importante que el documento y las condiciones de presentación, así como las condiciones de pago estén claramente definidos en la emisión del crédito documentario.

3.b. Bajo qué circunstancias el banco confirmador debería haber honrado el pago tras la presentación del certificado de descarga, toda vez que los documentos requeridos en el campo 46A fueron aceptados por el ordenante del crédito.

El banco confirmador deberá honrar cualquier presentación de documentos conforme.

La presentación de los documentos requeridos en el campo 46A constituye una presentación diferente de la presentación del certificado de descarga. La aceptación de la primera presentación no afecta en ningún caso al compromiso del banco confirmador respecto a la segunda presentación.

Consulta 4

En caso de que los certificados de descarga se considerasen válidos incluso apareciendo un nombre de buque incorrecto o presentándose para el pago tras el vencimiento, ¿qué procedimiento habría que seguir para exigir el pago de las cantidades pendientes lo antes posible?

Entendemos que el consultante hace referencia a la posibilidad de que el banco emisor autorice estas discrepancias. En ese caso, el banco emisor debe proceder al pago sin necesidad de que éste le sea exigido.

Consulta 5

Intereses de demora

En caso de que se consideren irregulares alguna de las discrepancias generadas, correspondería generar Intereses de demora y en su caso quien debería hacerse cargo de los mismos.

Qué tipo de interés de demora se debería aplicar.

La posibilidad de reclamar intereses de demora, la parte responsable de su pago o el tipo de interés a aplicar llegado el caso quedan fuera del ámbito del crédito documentario.

Consulta 6

Gastos de demora originados por apertura de LC con retraso.

Como consecuencia de la apertura del crédito documentario, fuera de los plazos señalados en el contrato comercial, no se pudo emitir la documentación final ni embarcar la mercancía en los plazos inicialmente programados. Esto supuso incurrir en altos gastos de almacenamiento en el puerto de origen.

El artículo 4.a. de las UCP600 establece que “el crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado”. De esta manera, las consecuencias de un incumplimiento de plazos o de cualquier otra condición del contrato queda fuera del ámbito del crédito documentario.

Consulta 7

Mala práctica.

De acuerdo con los hechos descritos, ¿se observa algún tipo de mala práctica y en su caso por parte de que sujetos? De ser así, ¿qué reclamaciones serían exigibles?

La respuesta a esta consulta queda fuera del ámbito de las reglas y por tanto fuera del ámbito de valoración del grupo.

RESPUESTA:

Consulta 1

El Grupo de Expertos considera por unanimidad que la discrepancia es correcta.

Consulta 2.a.

El Grupo de Expertos considera por xxxxx que el plazo máximo para la presentación del certificado de descarga es la fecha de vencimiento del crédito.

Consulta 2.b.

El Grupo de Expertos considera por xxxxx que:

– en el caso del crédito 1, el certificado de descarga no debe cotejarse con el resto de los documentos.

– en el caso del crédito 2, el certificado de descarga debe cotejarse con el resto de los documentos.

Consulta 3.a.

El Grupo de Expertos considera por xxxxx que un crédito documentario puede requerir la presentación de un certificado de descarga.

Consulta 3.b.

El Grupo de Expertos considera por xxxxx que el banco confirmador debe honrar una presentación de documentos conforme, y que la aceptación por parte del banco emisor de la primera presentación no tiene vinculación con el compromiso del banco confirmador respecto a la segunda presentación.

Consulta 4

El Grupo de Expertos considera por xxxxx que en caso de que el banco emisor acepte las discrepancias, éste debe proceder al pago sin necesidad de que le sea exigido.

Consultas 5, 6 y 7

Las consultas 5, 6 y 7 quedan fuera del ámbito de valoración del grupo.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.