Consulta 409 – Aceptación o rechazo de una modificación a través de una presentación conforme o no conforme con los términos de dicha modificación
El artículo 10 de las UCP 600 parte de la premisa básica de que un crédito documentario no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del beneficiario, además de el del banco emisor y el banco confirmador, si lo hubiere. (artículo 10.a.).
CONSULTA:
Se recibe la siguiente consulta desde una entidad financiera española:
Se nos ha dado un caso, sobre el que estaría bien una aclaración sobre cómo interpretarlo.
Concretamente, en el art. 10.c de las UCP600:
- Los términos y condiciones del crédito original (o de un crédito que incorpore modificaciones previamente aceptadas) permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste comunique su aceptación de la modificación al banco que notificó tal modificación. El beneficiario debería comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación, cualquier presentación que cumpla con el crédito y con cualquier modificación que aún no haya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario. Desde ese momento el crédito quedará modificado.
El caso es que, en un crédito documentario de exportación, un cliente está confeccionando los documentos de un embarque parcial cuando llega una modificación.
El cliente es informado de la modificación, y sin comunicar nada al respecto, presenta el juego de documentos SIN tener en cuenta los datos de la modificación, y en paralelo está preparando los documentos del siguiente embarque parcial, que nos adelanta, y que SÍ tienen en cuenta los cambios recibidos en la modificación.
Algunos de nuestros compañeros indican que es que si presenta unos documentos tras recibir la modificación sin tener en cuenta ésta, eso se interpreta como un RECHAZO a la modificación, y que no es válido tomar como buenos los documentos de las siguientes disposiciones que SÍ incluyan los datos de la modificación recibida.
Nuestra tesis es que el hecho de no recibir los documentos conforme a la modificación después de ésta NO significa un RECHAZO, sino que significa una FALTA DE ACEPTACIÓN EXPRESA dentro de su derecho al no existir plazo alguno para aceptarla contemplado en la normativa de las UCP600. Posteriores presentaciones de documentación incluyendo el contenido de la modificación SÍ se han de considerar como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario.
Esto es, hasta que el beneficiario dé su conformidad por esta vía, esta modificación no se considera firme.
En el literal del artículo indica:
Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación, cualquier presentación que:
1) cumpla con el crédito y
2) con cualquier modificación que aún no haya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario.
Desde ese momento el crédito quedará modificado
Pero para eso tiene que cumplir las dos premisas expresadas en el artículo, y con el cumplimiento de una de ellas no es suficiente como para que se interprete que lo acepta, y no por ello ha de interpretarse que lo rechaza.
Agradeceríamos aclaración.
ANÁLISIS:
El artículo 10 de las UCP 600 parte de la premisa básica de que un crédito documentario no se puede modificar o cancelar sin el consentimiento del beneficiario, además de el del banco emisor y el banco confirmador, si lo hubiere. (artículo 10.a.).
Tal y como se indica en la consulta, al hacer referencia al artículo 10.c. de las UCP 600, el beneficiario “debería” comunicar su aceptación o rechazo de una modificación. Es decir, las Reglas no imponen al beneficiario la obligación de remitir una comunicación formal de su aceptación o rechazo de una modificación, sino que el tiempo verbal empleado remite más a una recomendación o a lo que resulta aconsejable.
Por otra parte, conviene también hacer referencia al apartado b. de dicho artículo 10, por el que el banco emisor queda obligado de manera irrevocable por una modificación desde el momento en que emite la modificación. De igual manera, el banco confirmador, si lo hubiere, quedará obligado desde el momento en que notifique la modificación (siempre que no haya optado por notificar dicha modificación sin su confirmación, habiendo informado de ello al banco emisor y al beneficiario).
El artículo 10.c al que hace referencia el consultante establece un mecanismo alternativo al de la comunicación formal y expresa de aceptación de una modificación por parte del beneficiario: “Si el beneficiario no hace llegar dicha comunicación, cualquier presentación que cumpla con el crédito y con cualquier modificación que aún no haya sido aceptada se considerará como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario.”. Sin embargo, el artículo 10.c. no establece un mecanismo alternativo al de una comunicación formal para expresar el rechazo de una modificación por parte del beneficiario. Es decir, el simple hecho de que el beneficiario realice una presentación que no cumpla los términos de una modificación, no se considerará, en ningún caso, como comunicación de rechazo de dicha modificación por el beneficiario.
Aun no tratándose de la situación descrita por el consultante, a efectos de completar el análisis sobre las formas en las que el beneficiario puede expresar su aceptación o rechazo a una modificación, se considera oportuno indicar que el artículo 10.e. establece que “la aceptación parcial de una modificación no está permitida y será considerada como comunicación de rechazo de la modificación”, constituyéndose, por tanto, como un mecanismo alternativo al de comunicación formal de rechazo.
Por otra parte, las Reglas no establecen un plazo o periodo máximo para la aceptación o el rechazo de una modificación por parte del beneficiario.
Por último, es importante recordar, tal y como establece el artículo 10.c., que desde el momento en que el beneficiario realice una presentación que cumpla con el crédito y con cualquier modificación que aún no haya sido aceptada (entendiéndose por tanto como comunicación de la aceptación de dicha modificación por el beneficiario), el crédito quedará modificado y las posteriores presentaciones, si las hubiere, deberán cumplir también los términos de la modificación.
RESPUESTA:
Habiendo analizado la consulta, en opinión del Grupo de Expertos:
- El beneficiario está perfectamente legitimado para realizar una presentación que, cumpliendo con los términos originales del crédito, no cumpla con los términos de una modificación previamente notificada y no aceptada.
- Dicha presentación, no conforme con los términos de la modificación, no representa, en sí misma, una comunicación de rechazo de dicha modificación.
- Siempre que el crédito permita utilizaciones parciales, el beneficiario está perfectamente legitimado para realizar una posterior presentación que cumpla con los términos del crédito y de la modificación anteriormente referida.
- Desde el momento en que el beneficiario realice la presentación que cumpla con los términos del crédito y de la modificación anteriormente referida, el crédito quedará modificado y las las posteriores presentaciones, si las hubiere, deberán cumplir también los términos de dicha modificación.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.