Consulta 410 -¿Detallar en la factura quién asume el THC puede ser discrepancia?

Consideramos la discrepancia infundada, toda vez que, salvo error, no vemos ni en UCP-600 ni en ISBP ninguna disposición contraria a la inclusión en factura de los conceptos de THC/desagrupe.

CONSULTA:

Nos llega la siguiente consulta desde una empresa española:

Descripción: Se comunica la siguiente discrepancia en los documentos presentados: «Factura: se cobra 260 EUR en concepto de «THC destino». Si tenemos en cuenta que el Incoterm del crédito es CFR, el desagrupe de la mercancía en destino no es algo que deba considerarse dentro del CFR. Dicho esto, entendemos que debe ser algo que ustedes habrán acordado con su cliente, y además hemos comprobado que en anteriores créditos con esta circunstancia no ha supuesto problemas. Por tanto, lo advertimos por si lo consideran cambiar …»

Consulta:

Resumen: Consideramos la discrepancia infundada, toda vez que, salvo error, no vemos ni en UCP-600 ni en ISBP ninguna disposición contraria a la inclusión en factura de los conceptos de THC/desagrupe.

Por otra parte, en Incoterms-2020 , al describir el término CFR-Reparto de costos respecto del comprador (B9-c) se dice que son por cuenta del comprador «los gastos de descarga … … a menos que tales costos y gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte», lo que nos parece una referencia clara a la posibilidad de que tales gastos sean incluidos separadamente en la factura comercial.

Solicitamos su opinión, obviamente mejor fundada, a este respecto.

ANÁLISIS:

A diferencia de otros incoterms, en el caso del incoterm CFR, la transferencia del riesgo no se produce en el mismo punto en el que se transfieren los costes. El riesgo y los costes se transmiten en lugares diferentes.

En condiciones CFR, el riesgo se transfiere cuando las mercancías son cargadas a bordo del buque en el puerto de origen.

El crédito en sus términos de embarque se establece como CFR  “Coste y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o procura la mercancía así entregada. El vendedor debe contratar y pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado.

Los Incoterms 2020 no son claros respecto a los THC en el puesto de destino por lo que se recomienda a las partes que identifiquen tan precisamente como sea posible el punto en el puerto de destino acordado, y que los costes hasta dicho punto son por cuenta del vendedor, en este caso se indica PUERTO DEL MARIEL, CUBA.

La propia regla de uso A9 c) del Incoterm CFR abre la puerta a que a que haya gastos de descarga, en el puerto de descarga, que, sin embargo, sean a cargo del vendedor.

El problema es que la determinación de si corresponden finalmente al vendedor o al comprador la deja a lo que establezca el contrato de transporte.

Puesto que los bancos no examinamos los términos y condiciones del contrato de transporte y no estando definido en el crédito el desglose de gastos, se entiende que no hay posibilidad de concluir si el término CFR se está cumpliendo o no en cada caso.

Los gastos de manipulación en terminal corren a cargo de los operadores de las instalaciones de las terminales de contenedores en ambos extremos del trayecto.   Muchos compradores y vendedores no los entienden claramente, por lo que son causa frecuente de disputas, especialmente porque las normas Incoterms 2020 ofrecen una orientación limitada.

En el caso concreto la factura muestra una partida correspondiente a los gastos de manipulación en terminal.

El articulo 18 (c) de las UCP 600 indica que La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito.

Son de aplicación las prácticas siguientes de las ISBP «international Standard Banking Practice for the examination of documents under UCP600 (ICC publ.745)

C9) Additional charges and costs, such as those related to documentation, freight or insurance costs, are to be included within the value shown against the stated trade term on the invoice.

C12) An invoice is not to indicate:

  1. goods, services or performance not called for in the credit. This applies even when the invoice includes additional quantities of goods, services or performance as required by the credit or samples and advertising material and are stated to be free of charge.

El articulo Artículo 14. Normas para el examen de los documentos, indica que los bancos al examinar un documento deben determinar si en apariencia dicho documento constituye una presentación conforme, por lo que en este caso se abre la duda de como se pactaron las condiciones de los gastos de descarga en destino en el contrato de transporte y si la inclusión de los gastos THC evidencian un servicio no indicado en el crédito y que siempre es recomendable siempre ajustar los términos de la factura exactamente a lo que indica el crédito sin dar lugar a especulaciones sobre el desglose de los costes salvo que el crédito así lo exija.

RESPUESTA:

La respuesta por mayoría del grupo de expertos a la consulta formulada es que, la indicación en la factura de un servicio adicional no indicado en el crédito es discrepancia.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.