Consulta 179 – Copia adicional de factura con reservas
CONSULTA 179 Descripción: Un crédito, emitido por una caja de ahorros de España, es reemitido por la sociedad C de Hong Kong en el marco de un acuerdo de outsourcing entre el banco D y una asociación nacional de cajas de ahorros de España. La sociedad C está participada por el banco D …
CONSULTA 179
Descripción:
Un crédito, emitido por una caja de ahorros de España, es reemitido por la sociedad C de Hong Kong en el marco de un acuerdo de outsourcing entre el banco D y una asociación nacional de cajas de ahorros de España. La sociedad C está participada por el banco D y la asociación nacional de cajas de ahorros antes aludida. El crédito es disponible en las cajas de la sociedad C y está confirmado por dicha asociación nacional de cajas de ahorro. El crédito emitido es avisado por el banco B de Korea.
El crédito emitido por Swift, además de los documentos requeridos en el campo específicamente designado para tal fin, entre los que figuran tres originales de la factura comercial, solicita en el apartado de condiciones adicionales una copia adicional de la factura comercial para el expediente del banco ordenante. El banco ordenante es la caja de ahorros de España.
Una vez realizada la presentación por el banco B, la sociedad C formula la siguiente discrepancia:
“1 copia adicional de la factura no presentada”, e indica que mantiene los documentos en su poder al amparo del art. 16.c.iii de las UCP 600.
Tras varias idas y venidas epistolares, en las que el banco presentador discute la procedencia de la discrepancia, los documentos presentados son devueltos al banco presentador en dos ocasiones, a requerimiento del ordenante del crédito, según manifiesta la sociedad C.
En el ínterin entre la primera devolución y la segunda, ante la manifestación por parte del ordenante de que es un problema entre bancos, el beneficiario remite documentos directamente al ordenante para que pueda despachar la mercancía.
Preguntas:
El representante legal en el país E del banco B efectúa la siguiente pregunta al grupo de expertos:
- ¿Esa discrepancia (una copia de la factura –de la que ya se reciben 3 originales- “para el expediente del banco”) es consistente o podría ser objeto de reclamación judicial de pago contra la caja de ahorros?
Y efectúa una serie de consideraciones:
- Antes esa copia que faltaba nunca había supuesto un problema.
- La discrepancia se comunica al solicitante del crédito [ordenante] (cuando no debería importarle, ya que no ha requerido esa copia para su banco como condición de la compraventa) para levantarla o no, [y] no a la caja de ahorros directa y exclusivamente.
- No deseamos demandar al comprador, por su dudosa solvencia y para que no alegue compensación de deudas, como por lo visto anunció en su día.
Análisis:
Antes de entrar en los pormenores de la utilización y la discrepancia en sí, merece una mención aparte la fórmula utilizada para la emisión del crédito documentario, el outsourcing.
La trascendencia del tema viene al caso porque la sociedad que proporciona los servicios recibe no una solicitud de emisión de un crédito por parte del ordenante del mismo, sino una apertura procedente del banco del ordenante. Tanto la primera apertura como la segunda, es más que probable, que incorporen condiciones adicionales de los bancos emisores y que no constan en la solicitud original del ordenante. Este hecho no es ajeno al negocio de los créditos documentarios, aunque en ocasiones puede incorporar algún tipo de instrucción que puede pervertir la esencia del propio crédito (avisos condicionados al previo pago de comisiones, cláusulas sobre sanciones a intervinientes, etc.).
Lo más relevante, sin embargo, es el grado de confusión que a menudo se genera entre los intervinientes. Esta confusión deriva, por un lado, del papel que juegan dichos intervinientes (se supone que quien emite y formula reservas es la sociedad C, pero en ocasiones el banco D, que es quien proporciona realmente los servicios de outsourcing, actúa como si la operación fuera propia al identificar los mensajes como suyos “Banco D Financial Services Ltd” o con una dirección Swift que no es la de la sociedad C, y toma decisiones que corresponderían a los emisores) y del uso de múltiples referencias para identificar una única operación (referencia de la caja de ahorros que emite, referencia de la sociedad C reemisora, referencia distinta al identificar las utilizaciones, etc.).
En cuanto a la consistencia de la discrepancia, la postura del grupo de expertos está dividida entre los que sostienen que existe y los que mantienen que formularla es adoptar una postura, hasta cierto punto, abusiva.
Los que se postulan a favor de la discrepancia argumentan que es un documento más que se pide en el crédito documentario, el lugar donde se piden los documentos dentro del crédito carece de importancia, y por lo tanto al no incluirse en la presentación estamos ante una presentación no conforme.
Los que, por el contrario, está a favor de no considerarla como tal, opinan que la inclusión de dicha copia del documento no es un requerimiento del ordenante del crédito, sino una petición que uno de los emisores incorpora para su comodidad (para su propio expediente). Formular la discrepancia comportaría entrar en una dinámica perversa, en la cual desde la perspectiva del ordenante se habría efectuado una presentación conforme, ya que los documentos que solicitaba habrían llegado y estarían bien, y, sin embargo, los emisores la considerarían no conforme pero no podrían solicitar su aceptación al ordenante, al no haber pedido dicho ordenante la copia del documento, y devolverían los documentos por cuenta propia, perjudicando con ello al ordenante del crédito.
Asimismo, se llega a cuestionar dentro de este grupo, el papel desempeñado por la entidad que presta los servicios de outsourcing, al considerar que se extralimita en sus funciones, pues su figura no existe en las UCP 600 y, por lo tanto, no encaja en lo previsto en los arts. 7, 8, 15 ó 16.
Respecto a las consideraciones del consultante, es importante destacar el carácter independiente de cada presentación dentro de un mismo crédito, por lo que, con mayor motivo, este carácter es fundamental cuando hablamos de distintos créditos.
Por otra parte, parece poco sensato que, ante la tesitura de los acontecimientos, el beneficiario facilitara documentos al ordenante para poder despachar la mercancía sin haberse garantizado el pago del crédito documentario.
Respuesta:
La opinión del grupo de expertos, por mayoría, es que la discrepancia no es consistente, ya que la copia de la factura para el expediente del banco ordenante nada tiene que ver con los documentos que el ordenante solicitaba en el crédito, sino que su inclusión fue un acto unilateral de las entidades emisoras y la finalidad ahorrarse tener que sacar una copia para su expediente, algo que, al existir los originales de la factura comercial, podían haber hecho por medio de una simple fotocopia. Tampoco parece coherente que se requiera la aprobación del ordenante a la aceptación de la copia del documento que ellos no habían solicitado para levantar las discrepancias.
Respecto a las posibles acciones legales que el consultante piense llevar a cabo, no es labor del grupo definirse al respecto.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado
Félix Casas: Disculpad la tardanza en responder a la propuesta de la ponencia 1I de David.
Indudablemente la ponencia redactada por es muy meritoria porque se extiende en muchas explicaciones acerca de la operación de outsourcing.
No obstante yo creo que hay algunas cosas que son erróneas y otras que no pueden indicarse, por supuesto bajo mi punto de vista. Las correcciones las he hecho sobre la ponencia para que podáis revisarlas.
Lo primero es que no es el ordenante el que pide que que se rechacen los documentos, sino obviamente la caja de ahorros emisora (convendría que siempre se indicara caja emisora pero no quiero que me tachéis de puntilloso), que imagino, por supuesto, que recibe una comunicación del banco designado (David no lo indica en ninguna parte de la ponencia sino que habla de la empresa C que es reemisora del crédito. Yo disiento de esa interpretación pero como soy minoría no quiero echar abajo toda la ponencia). De todos modos repito que la Sociedad C es el banco designado, independientemente de cómo esté participado, cosa que no creo que tenga más que un valor anecdótico.
En segundo lugar, en el Análisis, se habla de una segunda apertura que ciertamente no sé si existe, solo lo pongo en duda por la razón de un crédito solo se debe emitir una vez, luego se avisará dos o tres o cincuenta veces, pero creo que emitirse solo se puede emitir una.
Tampoco estoy de acuerdo en que la dirección Swift no es la de la Sociedad C porque en el mensaje de aviso, que es lo único que tenemos figura CITIHKHXCEA (que es la de la de la Sociedad C precisamente). Ni estoy de acuerdo en que toma decisiones que les corresponde a los emisores. Yo creo que la Sociedad C como banco designado que es, toma la decisión de rechazar inicialmente los documentos porque falta uno y se pone en contacto con la caja emisora que es la que le dice que los rechace.
Lo mas sencillo para solucionar el problema hubiera sido que el beneificiario hubiera enviado la copia de la factura que faltaba y así hubiera cumplido con el condicionado y no hubiera habido caso. Pero no la envía, sino que vuelve a enviar los documentos sin la fotocopia.
Os recuerdo que quien pone las condiciones de apertura es la caja emisora, no el ordenante y por eso decir que el ordenante no ha puesto esa condición, aunque sea posiblemente verdad, no tiene ninguna relevancia, porque el banco emisor puede pedir lo que le venga en gana, para eso es quien va a pagar (dicho quizás un poco rudamente).
Lo de que se perjudica el ordenante del crédito creo que es gratuito porque claro, si es insolvente, finalmente quien se va a perjudicar va a ser la caja, por eso convence al beneficiario para que le envíe los documentos directamente a él, y el otro «gili….» se los envía fuera del crédito. ¡Por favor…!
La sociedad C (banco designado) no se extralimita en sus funciones. Es el banco
que en primer lugar revisa los documentos y detecta la falta (y seguro que tiene órdenes de no aceptar documentos con discrepancias) y, ya por último y para no cansaros, la caja emisora NUNCA recibió los documentos, así que la fotocopia que pide NUNCA le llegó. Por eso ni se ahorró ni se dejó de ahorrar porque nunca la tuvo delante. En la ponencia se dan muchas cosas por sabidas pero yo creo que no pasan de presumidas. Hay que probar todo eso que se dice.
Permitidme ahora para finalizar un par de coñas: es lógico que una caja de ahorros quiera AHORRARSE el coste de una fotocopia, los bancos ya sabemos que las regalan.
Por supuesto que el ordenante le diría que pagara a la caja, pero ¿de dónde iba a sacar el dinero? La caja se agarra al clavo ardiendo de que no se presentaron todos los documentos y es lógico siendo catalana. ¡¡¡Mil perdones, que es una broma!!!!
BBVA: Hola Félix y los demás:
Respondo sobre tu propio correo y podemos seguir, ateniéndonos a la documentación presentada, hablando del tema. No creo que haya afirmaciones que no se puedan probar con los documentos aludidos y obviamente hay cosas sabidas sobre la dinámica de comercialización de productos de los bancos USA que incluí por considerarlo relevante en este contexto
Félix Casas: Hola David.
Creo que tienes razón en muchos aspectos que no quedan claros en este asunto y como desconozco el tipo de acuerdo que existe entre el Citi de HK y CECA y las Cajas no voy a plantear más problemas.
Acepto la ponencia aunque mantengo mi postura porque para mí, falta un documento, sea quien sea el que lo haya pedido. En el crédito se solicita y no se presenta.
Posiblemente un tribunal le dé la razón al beneficiario porque además el ordenante se ha quedado con las mercancías pero me parece injusto que las pague la Caja y dudo que el Citi HK se haya puesto en contacto directo con el ordenante. No había detectado ese asunto ni el de las firmas, saludos, etc. de los mensajes cruzados, pero creo que es absolutamente improbable, más bien parece un error de redacción.
Estoy seguro de que tú tienes más información que yo sobre lo que ocurre en HK.
OK ponencia, y si os parece bien trasladarla a París.
CECA: Como no podria ser de otra manera, dado que represento a una entidad interviniente en este caso, me he abstenido de participar en el debate que se ha mantenido sobre esta consulta. No obstante, he seguido todos vuestros comentarios y, como decia Andreu, me pide el cuerpo compartir con vosotros algunas reflexiones de tipo general esperando no se considere como una intromision indebida en la discusión.
Yo entiendo que la función de nuestro grupo es fundamentalmente consultiva y, por tanto, en nuestras ponencias finales debemos intentar responder lo mas exactamente posible a las cuestiones que nos plantean los consultantes. No hay duda que las discusiones internas del grupo sobre aspectos doctrinales o mecanismos bancarios pueden ser enriquecedoras para nosotros pero podrian ser superfluas o añadir confusión si se incluyen en nuestras respuestas. Habida cuenta de que, en este caso, el consultante se está planteando la posibilidad de acudir a los tribunales, hay suficientes elementos para que nuestra respuesta se ciña lo más posible al motivo de la consulta.
En este caso, el consultante intentaba determinar si existia o no discrepancias en una presentación de documentos presentados y creo que es a esto a lo que se debe responder con los correspondientes argumentos.
Todos emitimos créditos documentarios en los que somos nosotros los que redactamos las descripciones de documentos, p.e. los de transporte, certificados de origen etc.. de acuerdo con nuestro propio criterio sin que nos hayan sido proporcionadas por el ordenante, a pesar de que en esas descripciones se incluyan condiciones que se deben cumplir. A veces, tambien se incluyen condiciones propias debidas a exigencias de politica interna del banco o de las autoridades de las que se depende. Tampoco estas son condiciones solicitadas por el ordenante. En resumen, todos los terminos y condiciones del crédito se deben cumplir para que una presentacion de documentos pueda ser considerada conforme independientemente de que en su redactado haya intervenido más o menos el ordenante del crédito. No es una cuestión de copyright.
Y si la presentación es discrepante, lo es por si misma independientemente de que lo diga Agamenón o su porquero. Como suele decir Maria Antonia Iglesias, disculpad la expresión, lo importante es saber «si es puta o no es puta». Cuando se presentan documentos a cargo de un crédito en el lugar y ante la entidad determinada en el mismo, se está aceptando de antemano que es esta entidad la que está legitimada para honrarlos o rechazarlos si los considerara discrepantes. Obviamente se puede no estar de acuerdo con las dicrepancias encontradas y es precisamente eso lo que en este caso el
consultante trata de resolver. Pero no es una cuestión de legitimidad de la entidad que presenta discrepancias. ¿O es que, en el caso de que los documentos hubieran sido aceptados se hubiera cuestionado la legitimidad de la entidad que se compromete a honrarlos?
Espero no haberos aburrido con este conjunto de obviedades.