CPT – CONSULTA 2015

 CONSULTA 2015 CONSULTA Con fecha 24 de diciembre de 2015 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® 2010 consulta para justificar el Incoterm pactado por AGUILAR International Business con su cliente. Las consideraciones sobre el contrato expuestas por la firma Aguilar son las siguientes: “No se firma contrato de compraventa con nuestro cliente y …

 CONSULTA 2015

  1. CONSULTA

Con fecha 24 de diciembre de 2015 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® 2010 consulta para justificar el Incoterm pactado por AGUILAR International Business con su cliente.

Las consideraciones sobre el contrato expuestas por la firma Aguilar son las siguientes:

“No se firma contrato de compraventa con nuestro cliente y todas las negociaciones se realizaron por teléfono, acordando el pago de la mercancía de forma aplazada a 30 días fecha factura.

Por un error de concepto debido al desconocimiento técnico de las diferencias entre incoterms, en las dos facturas comerciales figura incoterm “CPT”, cuando en realidad se pactaron con el cliente las condiciones correspondientes al incoterm “DAP”, y en este sentido pasamos las instrucciones de entrega al Transitario, figurando tanto en el certificado de seguro del transporte como en la factura del Transitario las condiciones de

 

venta “DAP”, al ser la nomenclatura correcta para las condiciones de entrega ejecutadas de facto”.

Planteándose la siguiente consulta:

“Por lo expuesto, solicitamos nos trasladen su parecer respecto a nuestro error de reseñar en la factura comercial el Incoterm CPT, cuando en realidad las condiciones de venta fueron DAP según hemos expuesto anteriormente, para poder determinar finalmente el Incoterm aplicable a este caso concreto”.

  1. RESPUESTA

En Derecho español existe libertad de forma para la realización de los contratos, por lo que son perfectamente válidos los contratos son verbales.

Ahora bien, siendo un contrato un acuerdo de voluntades pactado entre dos o más partes y que su función es establecer los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de ellas, el mismo actuará como medida de prevención y cobertura de riesgos, evitando futuros inconvenientes que puedan complicar la relación comercial.

El riesgo de un acuerdo verbal es la falta de evidencia, lo que supone un problema en caso de desacuerdo.

En conclusión, a falta de otro tipo de pruebas sobre el Incoterm pactado (documento firmado, mail, fax…) el simple acuerdo verbal no nos parece que tenga fuerza probatoria suficiente para justificar los términos del contrato.