Consulta 127 – Crédito cargado 2 días antes del vencimiento
CONSULTA 127 PONENCIA CASO 127 cuarta versión Esta última Versión ( ojalá sea la definitiva, es la número 1, aceptada por Julio, Saúl y Carlos, y que incorpora las sugerencias de Andreu, con las que parece que también él y David la aceptarían. Si los que votaron por la primera versión ( sin correciones las …
CONSULTA 127
PONENCIA CASO 127 cuarta versión
Esta última Versión ( ojalá sea la definitiva, es la número 1, aceptada por Julio, Saúl y Carlos, y que incorpora las sugerencias de Andreu, con las que parece que también él y David la aceptarían. Si los que votaron por la primera versión ( sin correciones las actuales ) no tiene nada en contra, tendríamos entonces la mayoría que tanto nos ha costado alcanzar en este caso.
Consulta:
Tenemos unas ciertas dudas correspondientes a la valoración de las transferencias correspondientes a los pagos de los créditos de importación, que rogaria nos resolvieran con la mayor urgencia posible.
Entendemos que si un crédito es valedero en nuestras cajas y los documentos son conformes o han sido aceptadas las discrepancias por nuestro cliente , tenemos la obligación de pagar en fecha de vencimiento. Pero, como bien sabeis , el camino de pago hace que la valoración en destino, sea valor vencimiento + dos dias , con lo cual en muchas ocasiones nos están pidiendo intereses por estos dos dias de retardo.
En el caso de que el crédito sea valedero no en nuestra cajas, serán ellos quien se reembolsaran y lo realizarán con buen valor. Aunque nosotros debamos de realizar el crédito a nuestro cliente dos dias antes, ya que la posición de la cuenta del banco reembolsador la hemos de cubrir con buen valor.Con lo cual estamos recibiendo quejas de nuestros clientes, ya que se le están cargando los créditos dos dias antes de la fecha de vencimiento.
Análisis: :
La problemática que expone el consultante no está regulada por las Reglas y Usos Uniformes UCP 600. al tratarse más de una cuestión de operativa interbancaria que de un tema documentario.
Para encontrar alguna referencia al tema, debemos dirigirnos a las Internacional Standard Banking Practice, publicación 681 de CCI que en su punto 48 dice :
“El pago debe estar disponible en fondos inmediatamente disponibles en la fecha de pago en el lugar donde el instrumento de giro o los documentos sean pagaderos, siempre que dicha fecha de pago sea un día laborable bancario en esa plaza. Si la fecha de pago no es un día laborable bancario, el pago vencerá el primer día laborable bancario siguiente a la fecha de pago. Los retrasos en el envío de fondos, como los días de gracia, el tiempo que se precisa para el envío de fondos, etc. no deben serlo en adición a la fecha de pago estipulada o acordada como haya quedado definida por el instrumento de giro o los documentos.”
RESPUESTA :
El Grupo de Expertos considera, por mayoría, que el pago debe efectuarse para que esté efectivamente disponible en la fecha de vencimiento,en el lugar donde los documentos sean pagaderos, o el primer día laborable bancario siguiente si la fecha de pago no lo fuera.
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