Consulta 132 – Crédito irrevocable. ¿Presentar documentación a ordenante para renunciar a discrepancia?

CONSULTA 132 Descripción y Pregunta: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 132, procedente de una Caja Rural para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación  se transcribe la misma de forma literal: Inicio Texto Consulta: Desde (nombre …

CONSULTA 132

Descripción y Pregunta:

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 132, procedente de una Caja Rural para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación  se transcribe la misma de forma literal:

Inicio Texto Consulta:

Desde (nombre de la Caja consultante) se nos plantea la siguiente duda relativa a la documentación de un crédito documentario de importación:

  • Emitimos un CDI irrevocable
  • Los documentos llegaron fuera de plazo
  • El mismo día que llegaron los documentos procedimos a informar por swift  de la discrepancia a la entidad presentadora (es decir, dentro de los cinco días hábiles que marca el artículo 14b de las reglas)
  • Una vez revisada la operación, entendemos que la presentación no es conforme, por lo que queremos no honrar el CDI y avisar al banco presentador que devolvemos los documentos.

Nuestra pregunta es, ¿estamos obligados a presentar al ordenante la documentación para obtener su renuncia a la discrepancia? ¿ O esta discrepancia sería suficiente para que por nuestra parte se procedería a la devolución?

Análisis y Consideraciones del Grupo:

La consulta planteada se encuentra regulada en el artículo 16  aptdos a) b) y c) de las UCP600

El Artículo 16 a) indica que si el emisor determina que la presentación no es conforme puede rechazar honrar.

El Artículo 16 b) indica que si el banco emisor determina que la presentación no es conforme, “puede dirigirse al ordenante por iniciativa propia” para obtener una renuncia a las discrepancias.

La decisión de intentar una posible renuncia a las discrepancias dirigiéndose al ordenante es por tanto una opción potestativa del Emisor, pudiendo rechazar los documentos, y consecuentemente rechazar honrar el crédito, por decisión propia y  sin obligación alguna de dirigirse al mismo.

El Artículo 16 c) indica que si se decide rechazar honrar, el emisor debe efectuar una única notificación indicando dicho rechazo, cada discrepancia en virtud de la que se decide el rechazo a honrar y, en este caso según  lo que desea hacer el emisor, debería indicar  además en su notificación que se devuelven los documentos, según lo regulado en el subapartado. iii.c

Según lo regulado en los apartado a y b del art. 16 y cumplidos los preceptos indicados en el 16c en cuanto a la forma y el contenido de la notificación de rechazo, el Emisor puede proceder a devolver los documentos sin previa notificación ni  consentimiento del ordenante.

Respuesta:

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos presenta la siguiente conclusión: 

 

Los componentes del Grupo opinan de forma unánime que  la Caja consultante puede rechazar honrar el crédito y proceder a la devolución de los documentos al banco presentador sin necesidad de dirigirse al ordenante. 

 

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.