DAP – CONSULTA 01/2020
CONSULTA 01/2020 CONSULTA Con fecha 10/01/20120 Se nos consulta por parte de MOPLAS, SA a quién corresponde pagar una tasa facturada por la sociedad gestora del puerto de Tánger, la Tanger Med Special Agency -TMSA-, en concepto de “estacionamiento y posicionamiento en puerto”, en una venta realizada por MOPLAS, SA en condiciones DAP instalaciones …
CONSULTA 01/2020
CONSULTA
Con fecha 10/01/20120 Se nos consulta por parte de MOPLAS, SA a quién corresponde pagar una tasa facturada por la sociedad gestora del puerto de Tánger, la Tanger Med Special Agency -TMSA-, en concepto de “estacionamiento y posicionamiento en puerto”, en una venta realizada por MOPLAS, SA en condiciones DAP instalaciones del Comprador en El Jadida, Marruecos (Incoterm®s 2020).
2. RESPUESTA
En el supuesto de hecho consultado asumimos que el lugar de entrega en destino acordado es el destino final de la mercancía, es decir, está más allá del puerto de llegada en el país de importación.
También asumimos que el gasto controvertido facturado por la TMSA corresponde a tasas portuarias por servicios prestados en el puerto de Tánger, que no están relacionados ni con la descarga de la mercancía del medio de transporte de llegada a su destino final, ni con el despacho aduanero de importación de la mercancía.
Con estas premisas, las vigentes Reglas Incoterms® 2020 señalan lo siguiente:
El vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada preparada para la descarga en el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado (A2). El vendedor debe contratar o disponer a sus propias expensas el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino designado o hasta el punto acordado, si lo hay, en el lugar de destino designado (A4); y debe pagar (A9) todos los costos relativos a la mercancía y su transporte hasta que haya sido entregada de acuerdo con A2, diferentes de los pagaderos por el comprador según lo estipulado en B9.
Es decir, teniendo en cuenta que el vendedor debe pagar todos los gastos de transporte hasta el lugar de destino designado en El Jadida, Marruecos, exceptuando la descarga del medio de transporte que lleva la mercancía hasta dicho punto, y que la tasa facturada por TMSA corresponde a servicios prestados en el puerto de Tánger, entendemos que ese coste debe pagarlo el vendedor en una venta en condiciones DAP instalaciones del comprador en El Jadida, Marruecos.
Insistimos en la conveniencia de identificar con toda precisión el lugar de entrega convenido y formularlo así en las ofertas del vendedor o en el contrato de compraventa, ya que al usar el término DAP (“Delivered at Place”), el lugar de entrega en destino puede ser cualquiera en Marruecos.
Es nuestra opinión que sometemos a cualquier otra mejor fundada en Derecho.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos en Incoterms del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Cámara de Comercio Internacional.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado