DAP – CONSULTA 06/2015

CONSULTA 06/2015 SOBRE EL DOCUMENTO ENVIADO POR PYRÉNÉES“PROYECTO ACTUALIZACIÓN INCOTERMS A STANDARD” De la lectura de este documento de tres páginas se infiere la voluntad de la empresa de adoptar los Incoterms® 2010 CCI en lugar de una nomenclatura propia que denominan “antigua terminología”. Por lo demás el documento resulta muy confuso. Aunque no se …

CONSULTA 06/2015

SOBRE EL DOCUMENTO ENVIADO POR PYRÉNÉES“PROYECTO ACTUALIZACIÓN INCOTERMS A STANDARD”
De la lectura de este documento de tres páginas se infiere la voluntad de la empresa de adoptar los Incoterms® 2010 CCI en lugar de una nomenclatura propia que denominan “antigua terminología”. Por lo demás el documento resulta muy confuso.
Aunque no se diga de manera clara vamos a suponer que la empresa andorrana actual como cliente y que normalmente del transporte se encarga el proveedor ya sea hasta una plataforma situada en Francia o en España, hasta la frontera o hasta el domicilio del cliente. La peculiaridad que se plantea es en el paso de la aduana. En efecto, en el documento se dice que “Dado que en Andorra, la frontera de exportación es adyacente a la de importación, y los transitarios suelen ser empresas que tienen su filial en ambos lados de la frontera, es habitual que el cliente consiga mejores tarifas que el proveedor; con lo que suele producirse el caso que el coste de transporte hasta aduana , o incluso hasta la casa del cliente, sea a cargo del proveedor; mientras que el cliente corre con los gastos de los trámites tanto de exportación como de importación.”
Dos suposiciones más nos van a permitir establecer el término más adecuado. En primer lugar, no consideramos ninguna opción “C” puesto que el documento en cuestión no la plantea. En segundo lugar entendemos que el declarante frente a la aduana hispano o franco comunitaria es el proveedor y que el cliente corre con los gastos y la gestión de la presentación de la declaración aduanera, pero no es el declarante de exportación.
Hechas estas asunciones se puede decir que DAT o DAP (nombrado el punto de entrega en ambos casos), dependiendo de quién se quiera encargar de la descarga en el momento de la entrega, son los términos adecuados añadiendo la siguiente cláusula “coste y gestión del despacho de exportación a cargo del comprador”.
Ésta es nuestra opinión que se somete a otra mejor fundada.