DAP – CONSULTA 07/2019

CONSULTA 07/2019 Venta entre España y USA en términos DAP CUESTIÓN PLANTEADA El despacho de importación debe de ser pagado por el comprador. Sin embargo, ¿quién debe de asumir los costes en caso de que el despacho sea circuito rojo y se requiera una inspección aduanera? Nos referimos a los gastos de transporte en puerto …

CONSULTA 07/2019

Venta entre España y USA en términos DAP

CUESTIÓN PLANTEADA

El despacho de importación debe de ser pagado por el comprador. Sin embargo, ¿quién debe de asumir los costes en caso de que el despacho sea circuito rojo y se requiera una inspección aduanera? Nos referimos a los gastos de transporte en puerto hasta recinto aduanero de inspección, gastos de inspección y “demurrages” por almacenamiento del contenedor.

RESPUESTA

“Entregada en lugar” significa que la empresa vendedora realiza la entrega cuando la mercancía se pone a disposición de la compradora en el medio de transporte de llegada preparada para la descarga en el lugar de destino designado. La empresa vendedora corre con todos los riesgos que comporta llevar la mercancía hasta el lugar designado.

DAP exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, cuando sea aplicable. Sin embargo, el vendedor no tiene ninguna obligación de despacharla para la importación, pagar ningún derecho de importación o llevar a cabo ningún trámite aduanero de importación.

De hecho, en el texto oficial de las reglas Incoterms® 2010, la cláusula B2, sobre “Licencias, autorizaciones, acreditaciones de seguridad y otras formalidades”, dice que “Cuando sea aplicable, el comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía”.

Se entiende conveniente en este punto recordar qué se ha de entender por “trámites aduaneros para la importación de la mercancía”, pues suponen más cuestiones que la mera presentación de un DUA (Documento Único Administrativo) de importación, o la asunción del costo del despacho.

En un procedimiento aduanero de importación, la documentación necesaria que se tiene que presentar para realizar el despacho de aduanas, bien por cuenta propia o mediante un agente de aduanas, es principalmente la siguiente:

  • Factura comercial: que sirve para el cálculo del valor en aduanas de las mercancías. El valor en aduanas sobre lo que se aplicará el arancel es el valor CIF de la mercancía, base imponible más gastos de seguro y transporte.
  • Packing List: o relación de contenido de las mercancías.
  • Documentos necesarios para la aplicación de un régimen arancelario preferencial u otro régimen distinto del común.
  • Documento de transporte.
  • DUA de importación.
  • Otros documentos requeridos para liquidar cualquier impuesto o gravamen exigido con motivo de la importación.

Tales documentos ya cumplimentados se presentan en la aduana que procederá a la grabación de su contenido en soporte informático. Con ello se pueden producir tres situaciones:

  • Que no se admita la declaración por ser incorrectos los datos exigidos.
  • Que hayan de rectificarse datos para una posterior presentación tras la corrección de los datos que lo requirieran.
  • Admisión de la declaración aduanera y numeración de esta.

Debe indicarse que la admisión del DUA por la aduana genera para el importador el nacimiento de la obligación de la deuda.

Una vez presentada la declaración, los datos grabados se contrastan con el programa informático aduanero; operación denominada «filtrado». Hay tres tipos de filtros con consecuencias distintas:

  1. Filtro verde: Autoriza la salida de la mercancía del recinto aduanero. Existe una garantía que cubre el importe de la deuda aduanera que aún no ha sido liquidada.
  2. Filtro naranja: Tiene como efecto que DUA y documentación pasen a recinto aduanero para que el inspector de Aduana proceda al reconocimiento de los documentos. Realizadas las comprobaciones (que suelen afectar al valor en Aduana o a la clasificación de las mercancías) y, hechas las correcciones necesarias, se diligenciará el DUA y se permitirá la salida de la mercancía.
  3. Filtro rojo: La inspección no es solo documental sino también física, suponiendo la apertura de bultos. Como resultado del reconocimiento puede llegarse a suponer una infracción tributaria, pero en caso de acuerdo del inspector con las comprobaciones se procede a proporcionar el documento que permite la salida de la mercancía del recinto.

Terminada esta fase, la aduana procede de forma oficial a realizar el cálculo de la liquidación aduanera y a recaudar la deuda aduanera, tras notificarse la cantidad contraída. El importador (o el agente de aduanas que lo efectúa en su nombre) recogerá una hoja liquidadora y contable expedida por los servicios contables de la aduana correspondiente.

De esta manera queda explicado cómo un circuito rojo es una posibilidad que forma parte de las formalidades aduaneras a la importación, cuyo costo y riesgo, esto es, las consecuencias que de dicho circuito se pudieran derivar, han de ser asumidas por el importador.

Las nuevas reglas Incoterms® 2020, que han entrado en vigor el 1 de enero del presente año, recogen esta cuestión en similares términos, quizás de una forma más extensa. Así, la cláusula B7 b), sobre las obligaciones de la parte compradora relacionadas con el despacho de importación, establece que “Cuando sea aplicable, el comprador debe llevar a cabo y pagar todos los trámites exigidos por el país de importación, tales como:

  • licencia de importación;
  • acreditación de seguridad para la importación;
  • inspección previa al embarque; y
  • cualquier otra autorización oficial.

Cabe añadir que, en una comprobación física (circuito rojo), cuando los servicios de Aduanas decidan reconocer la mercancía, indicarán al declarante o a su representante tal decisión, y el declarante tendrá el derecho de asistir al reconocimiento de las mercancías o hacerse representar. El declarante[1], en un DUA de importación en una compraventa DAP, es el importador.

Finalmente se pone de relieve lo recogido en el CAU (Código Aduanero de la Unión) en respuesta a la pregunta planteada como base de esta consulta, entendiendo que, por analogía, pudiera estar establecido algo similar en la legislación aduanera estadounidense:

“Artículo 189 CAU

Examen y toma de muestras de las mercancías

  1. El transporte de las mercancías hasta los lugares donde vayan a ser examinadas y donde se vayan a tomar muestras, así como todas las manipulaciones que requiera dicho examen o toma de muestras, serán efectuados por el declarante o bajo su responsabilidad. Los gastos que resulten de ello correrán a cargo del declarante.” Es decir, en este caso, el importador.[2]

Siendo recomendable el asesoramiento de un profesional local estadounidense especializado en la materia, se considera oportuno mencionar la siguiente información encontrada en la “Official website of the Department of Homeland Security”:

“You may receive a bill if your shipment is examined by CBP.

Under Title 19, section 1467, of the United States Code (19 U.S.C. 1467), CBP has a right to examine any shipment imported into the United States and it is important to know that you, the importer, must bear the cost of such cargo exams. Per the CBP regulations, it is the responsibility of the importer to make the goods available for examination— «The importer shall bear any expense involved in preparing the merchandise for CBP examination and in the closing of packages» (19 C.F.R. 151.6). Household effects are not exempt. No distinction is made between commercial and personal shipments. In the course of normal operations, CBP does not charge for cargo examinations. However, there may still be costs involved for the importer. For example, if your shipment is selected for examination, it will generally be moved to a Centralized Examination Station (CES) for the CBP exam to take place. A CES is a privately operated facility where merchandise is made available to CBP officers for physical examination. The CES facility will unload (devan) your shipment from its shipping container and will reload it after the exam. The CES will bill you for their services. There are also costs associated with moving the cargo to and from the exam site and with storage. Rates will vary across the country and a complete devanning may cost several hundred dollars. The CES facility fulfills the needs of both CBP and the importer by providing an efficient means to conduct exams in a timely manner. CES facilities are discussed in part 118 of the Customs Regulations.”[3]

CONCLUSIÓN

En una compraventa en condiciones DAP, dado que el importador, a efectos aduaneros, es el comprador, será este quien tenga que asumir todos los costos y riesgos de importar, es decir, introducir la mercancía en su país de destino, en este caso, USA. Una inspección física de la mercancía no es una tarea logística comercial, esto es, no cabe negociación entre las partes, vendedor y comprador, con respecto a que se produzca o no. Es una decisión de las Autoridades Aduaneras, basada en el filtrado aleatorio hecho por su sistema informático, cuya ejecución, y las consecuencias de esta para que se pueda llevar a cabo (p. ej., gastos de transporte en puerto hasta recinto aduanero de inspección, gastos de inspección y “demurrages” por almacenamiento del contenedor) han de ser asumidas por el declarante, importador.

[1] Vid. Artículo 5 CAU: “15) «declarante»: la persona que presenta una declaración en aduana, una declaración de depósito temporal, una declaración sumaria de entrada, una declaración sumaria de salida, una declaración de reexportación o una notificación de reexportación en nombre propio, o la persona en cuyo nombre se presenta dicha declaración o dicha notificación.”

 

[2] Sobre la figura del importador en la legislación aduanera estadounidense, se hace deseable la lectura de la “Customs Law”: “the United States imposes tariffs or «customs duties» on the importation of goods. Usually, these duties average to about 3% of the value of the product. The duty is levied at the time of import and paid by the importer of record. (…) All goods entering the U.S. are subject to search by the CBP.” [online]. [Consulta: 08-01-2020]. [https://www.hg.org/customs-law.html]

 

“The Importer of Record or IOR is the person or organization that holds responsibility for all the paperwork and other formal entry requirements for importing goods to the USA. These responsibilities include providing the appropriate entry documents for clearance through Customs Border Protection (CBP) at US ports, the payment of any duties, levies or fines, product classification and certification, and any other obligations that fall to the importer.”

 

[3] Vid. “U.S. Customs and Border Protection (CBP)” [online]. [Consulta: 08-01-2020]. [https://www.cbp.gov/trade/basic-import-export/importer-exporter-tips]. “Remember, even when using a broker, the importer of record, is ultimately responsible for the correctness of the entry documentation presented to CBP and all applicable duties, taxes and fees.”