Consulta 77 – Desaparición de contenedor «shipped on board»

CONSULTA 77  Descripción y Pregunta La empresa Calzados Trueno, S.L. mediante correo remitido por la Sra. Elisa A. Mougnier – Export Manager,  se dirige al Comité Español de la CCI formulando la consulta siguiente, cuyo texto se transcribe: Asunto: Consulta sobre B/L   Estimados Sres.:   Por medio de la presente quisiera consultarles el siguiente …

CONSULTA 77

 Descripción y Pregunta

La empresa Calzados Trueno, S.L. mediante correo remitido por la Sra. Elisa A. Mougnier – Export Manager,  se dirige al Comité Español de la CCI formulando la consulta siguiente, cuyo texto se transcribe:

Asunto: Consulta sobre B/L

 

Estimados Sres.:

 

Por medio de la presente quisiera consultarles el siguiente caso:

 

Hemos realizado una compra mediante L/C 90 dias fecha B/L El B/L tiene una

ha prevista de embarque de 26/06/04 y está marcado con Shipped on board.

Cual es nuestra sorpresa que en el Vessel mencionado en el B/L no está el

contenedor con nuestro pedido. Y para el banco tenemos que pagar al de 90

dias del 26/06/2004. Que podemos hacer?

Gracias por su atenta respuesta y atención,

 

Elisa A. Mougnier

 

Análisis y Consideraciones del Grupo

 

Cada uno de los miembros del grupo efectúa aportaciones y comentarios sobre cuales serían las posibles acciones a efectuar por el consultante así como  posibles motivos de que  se haya dado esta situación.

 

Existe total coincidencia en dichas aportaciones y opiniones en el aspecto de que, el Conocimiento Marítimo de Embarque  como documento con un reconocimiento jurídico del máximo rango, y que en el mismo se indica que las mercancías han sido “cargadas a Bordo”, existen responsabilidades susceptibles de presentar una querella contra los agentes y representantes responsables de la carga y de la emisión y firma de dicho documento ante un posible incumplimiento o fraude.

 

También son coincidentes los comentarios de que el consultante debe solicitar apoyo legal para que el responsable/s de esta anómala situación se encarguen de clarificar que ha sucedido y de asumir los posibles quebrantos e indemnizaciones a los que hubiese lugar, e incluso, parece justificado en esta situación, el posible embargo judicial del crédito documentario  para que el pago no sea efectuado en tanto la situación no fuese resulta por la vía amistosa o penal.

 

Respuesta

 

Los miembros del comité opinan que:

 

  • El Crédito Documentario parece satisfecho y cumplido en los requisitos documentales y por tanto según las UCP 500 Art. 4 el pago por parte del Banco Emisor debería efectuarse en fecha bajo su compromiso contraído. No obstante, dado el manifiesto incumplimiento que podría incluso derivar en posible falsedad o estafa, se indican como posible las siguientes actuaciones:

 

  • Efectuar las acciones legales oportunas contra los representantes de la emisión del Conocimiento Marítimo y de la carga, para obtener la inmediata satisfacción a un manifiesto incumplimiento así como las posibles indemnizaciones a las que diese lugar dicha actuación.
  • En tanto se diriman las responsabilidades solicitadas según el punto anterior, parece justificado que el consultante solicite en el Juzgado competente las medidas necesarias para obtener el bloqueo cautelar del pago del Crédito Documentario.
  • De producirse los efectos indicados en el punto anterior, debe informarse con la máxima diligencia al Banco Emisor del Crédito con las acciones legales necesarias para que dicho Banco no efectúe un pago que ha sido contraído y debería cumplir estrictamente bajo el ámbito de las Reglas Uniformes Pub. 500 de la CCI.