Consulta 98 – Descuento
CONSULTA 98 CONSULTA: Banco Popular recaba la opinión del Comité de Expertos sobre la práctica de los Bancos Ingleses y otros europeos en el sentido de pedir autorización para descontar créditos documentarios de importación abiertos por dicho banco o sus bancos filiales. ANALISIS: Las obligaciones del Banco Emisor están perfectamente definidas dentro …
CONSULTA 98
CONSULTA:
Banco Popular recaba la opinión del Comité de Expertos sobre la práctica de los Bancos Ingleses y otros europeos en el sentido de pedir autorización para descontar créditos documentarios de importación abiertos por dicho banco o sus bancos filiales.
ANALISIS:
Las obligaciones del Banco Emisor están perfectamente definidas dentro de los artículos 2 y 9 de las UCP actuales y en ellas no se contempla la obligación de descontar un crédito por parte del Banco Emisor.
Estas Reglas sólo contemplan dos tipos de operaciones financieras en relación con los créditos. Su negociación (definida específicamente en el artículo 10 b ii) y la cesión del producto del crédito (definida en el artículo 49).
RESPUESTA:
Al tratarse de operaciones financieras al margen del Crédito Documentario y no recogidas en las actuales Reglas, el riesgo de descontar dichas operaciones corre a cargo y por cuenta del banco que efectúe la misma. Por tanto, la respuesta a estas solicitudes de autorización de descuento no debería de ir más allá de indicar que su responsabilidad se enmarca dentro de las obligaciones marcadas por las UCP 500.
En otro caso, deberían de solicitar modificar el crédito documentario para que fuera utilizable mediante negociación.
Aunque todos estamos de acuerdo en que esta operación debería quedar al margen de las UCP 600, no parece que se pueda conseguir su exclusión debido a presiones jurídicas y comerciales de otros países miembros de la ICC.