Consulta 25 – Discrepancia posición sello
Consulta 25: PREGUNTA 1-. Crédito irrevocable sin confirmar, por importe de DEM 43.000,- cubriendo una exportación de 10 Tn. de pescado congelado, no permitiendo embarques parciales y estableciendo un máximo de 8.000 Kgs. de un determinado tamaño y un máximo de 2.000 Kgs. de otro tamaño. Al presentar la factura, se encuentra una discrepancia en …
Consulta 25:
PREGUNTA 1-.
Crédito irrevocable sin confirmar, por importe de DEM 43.000,- cubriendo una exportación de 10 Tn. de pescado congelado, no permitiendo embarques parciales y estableciendo un máximo de 8.000 Kgs. de un determinado tamaño y un máximo de 2.000 Kgs. de otro tamaño. Al presentar la factura, se encuentra una discrepancia en la partida que permite un máximo de 2.000 kgs., pues sólo se enviaron 1.841 Kgs. y aplicaron la tolerancia del 5%.
¿ESTA BIEN APLICADA ESA TOLERANCIA DEL 5% EN ESTE CASO ?
Análisis:
El artículo 39, regula las tolerancias en cuanto a importe, cantidad y precio unitario del crédito, y en su apartado b, dice concretamente que: »Salvo que en un crédito se estipule que la cantidad de las mercancías especificadas no debe ser superada o disminuida, se permitirá una diferencia de un 5% en mas o en menos, siempre y cuando el importe de las utilizaciones no supere el importe del crédito.»
En el caso que nos ocupa, el crédito SI estipula que la cantidad de as mercancías no debe ser sperada, y en consecuencia, no sería de aplicación este artículo.
Conclusión:
Sin embargo, al no estar permitidos los embarques parciales, consideramos que existe una discrepancia toda vez que no se remitió la mercancía en su totalidad.
La expresión »Máximo» referida a la cantidad de las mercancías, es innecesaria en un crédito que no permite embarques parciales.
PREGUNTA 2-.
En el CMR el sello del transportista no estaba en la misma casilla destinada a firma y sello, solamente aparecía la firma, y el sello lo colocaron en otro lugar del CMR. Según los usos consultados, artículo 28, apartado i, párrafo segundo, vemos que »cualquier firma, autenticación , sello u otra indicación debe interpretarse como perteneciente a transportista.»
¿ES CORRECTA ESA DISCREPANCIA SOBRE LA POSICION DEL SELLO DE CAUCHO DE TRANSPORTISTA ?
Análisis:
En el condicionado del crédito, se pide un CMR – waybill evidenciando el despacho de Madrid a Bremerhaven, el nombre y dirección del consignado,el flete prepagado y que las mercancías han sido cargadas a una determinada temperatura. No pide nada en concreto sbre sellos y firmas, por lo que en este aspecto, debemos remitirnos a las disposiciones generales.
El artículo 28, que regula los documentos de transporte por carretera, dice que salvo estipulación en contrario, lo bancos aceptarán un documento que indique el nombre del transportista y haya sido firmado por él o por un agente en su nombre, y/O lleve el sello de recepción. Dice también en el segundo párrafo del mismo artículo 28 a I, que cualquier firma de recepción del transportista debe identificarse como perteneciente al transportista.
Conclusión:
La pregunta formulada, se refiere únicamente a la posición del sello de caucho, requisito que en este caso consideramos no era necesario, pues ni lo pide expresamente el condicionado del crédito, ni es obligatorio según la RRUU que aceptan indistintamente la firma O un sello en el mencionado artículo 28 a I. En la explicación previa a la pregunta, el consultante hace mención a la identificación de la firma del transportista, pero entendemos que la reserva formulada no lo ha sido sobre esta base. En la casilla 23 del CMR, y e el espacio reservado a firma y sello del transportista, es donde aparece la firma de quien, aparentemente, es el transportista. Dicha firma, no lleva antefirma, por lo que de tratarse de un transportista individual actuando como persona física, sería suficiente su sola firma, pero al tratarse de una persona jurídica la que actúa como tal, la sola firma no se puede interpretar como perteneciente a dicha persona jurídica.