Consulta 24 – Discrepancia según «position paper»

Consulta 24: Descripción: Crédito documentario emitido por el Banco E al amparo de las RRUU 500 Banco E recibe documentos del Banco A en utilización del crédito y formula la siguiente discrepancia en el conocimiento de embarque marítimo: “la firma del B/L no concuerda con lo estipulado en el Position Paper nº 4 de la …

Consulta 24:

Descripción:

Crédito documentario emitido por el Banco E al amparo de las RRUU 500

Banco E recibe documentos del Banco A en utilización del crédito y formula la siguiente discrepancia en el conocimiento de embarque marítimo: “la firma del B/L no concuerda con lo estipulado en el Position Paper nº 4 de la Cámara de Comercio Internacional”.

Banco A rebate la discrepancia aduciendo que las discrepancias se deben formular al amparo de la Publicación 500 y no de otras publicaciones como los Position Papers, cuya razón de ser estriba en facilitar una mejor comprensión de las RRUU 500.

Pregunta:

¿Es posible poner una discrepancia argumentando que no cumple con lo indicado en el Position Paper nº 4? ¿Habría que complementar la discrepancia con una referencia a las RRUU 500?

Análisis:

Artículo 1. Ámbito de aplicación de las Reglas y Usos Uniformes (RRUU 500)

Las presentes Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios, revisión 1993, publicación nº 500 de la CCI, son de aplicación a todos los créditos documentarios, (incluyendo las Cartas de Crédito “Standby”, en la medida en que sea aplicable), siempre que así se establezca en el texto del Crédito. Obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el Crédito.

El sub-artículo 13 a) [Normas para el examen de los documentos] establece entre otras cosas que:.

Los Bancos deben examinar todos los documentos estipulados en el Crédito con un cuidado razonable, para comprobar que, aparentemente, están de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito. La aparente conformidad de los documentos estipulados con los términos y condiciones del Crédito se determinará en base a las prácticas bancarias internacionales, tal como se recogen en los presentes artículos.

Artículo 14. Documentos con discrepancias y su notificación

Sub-artículo 14 b).

Al recibir los documentos, el Banco Emisor y/o el Banco Confirmador, si lo hubiese, o el Banco Designado que actúe por cuenta de ellos, deberá determinar, exclusivamente en base a tales documentos, la aparente conformidad de los mismos con los términos y condiciones del Crédito. Si los documentos no parecen estar de acuerdo con los términos y condiciones del Crédito, los bancos podrán negarse a admitirlos.

 Sub-artículo 14 d II).

Esta notificación [de rechazo de documentos] debe contener todas las discrepancias en virtud de las cuales el banco rechaza los documentos, y precisar también si mantiene los documentos a disposición del remitente o si se los está devolviendo.

El sub-artículo 23 a I) [Conocimiento de embarque marítimo] estipula que:

Cualquier firma o autenticación de un transportista o capitán debe estar identificada como transportista  o capitán, según sea el caso. Un agente que firma o autentica por el transportista o capitán debe también indicar el nombre y representación por cuenta de quién actúa, es decir, del transportista o del capitán.

Position Paper nº 4. Sub-artículo 23 a [Afecta también al 24 a I y 25 a I]

Entre otras cosas dice:

 

  1. Si el documento lo firma el transportista, no es necesario que la palabra “transportista” aparezca de nuevo en la casilla de la firma siempre y cuando haya sido ya utilizada en el anverso del documento para identificar a quien actúa como tal transportista.

 

  1. Si el documento lo firma un agente por (o “por cuenta de”) el transportista, debe figurar el nombre del agente e indicar el nombre por (o “por cuenta de”) quien está firmando, según una de las siguientes posibilidades:

 

  1. si la palabra “transportista” no ha sido utilizada en el anverso del documento para identificar a quien actúa como transportista:

ABC Co. Ltd.

Como agente por (o “por cuenta de”)

XYZ Shipping, transportista

(firma)

 

  1. si la palabra “transportista” aparece en el anverso del documento identificando a quien actúa como transportista, bien:

ABC Co. Ltd.

Como agente por (o “por cuenta de”)

XYZ Shipping, transportista

(firma)

o,

ABC Co. LTD.

Como agente por (o “por cuenta de”)

XYZ Shipping

(firma)

o,

ABC Co. Ltd.

Como agente por (o “por cuenta de”) el transportista arriba indicado

(firma)

o,

ABC Co. Ltd.

Como agente por (o “por cuenta de”) el transportista

(firma)

 

 

Respuesta:

 

Las discrepancias detectadas en los documentos presentados en utilización de un Crédito deben fundamentarse en los términos y condiciones del propio Crédito. La comunicación debe contener todas las discrepancias en virtud de las cuales se rechazan los documentos. Su redacción debe ser clara y explicativa. En este contexto, incorporar referencias a las RRUU 500 y, por extensión, a los Position Papers u otras publicaciones de rango parecido de la CCI, no hace más que enriquecer y profundizar los argumentos que han dado pie a dichas discrepancias.