Consulta 254 – ¿Discrepancias aceptadas por ordenante y no por banco emisor?

CONSULTA Nº 254 Discrepancias aceptadas por el ordenante de un crédito pero no por el banco emisor CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de un bufete de abogados: Hechos: En fecha 5-11-11 el banco de la empresa española A remite mensaje  de apertura de Crédito Documentario al banco avisador de la empresa china B. En …

CONSULTA Nº 254

Discrepancias aceptadas por el ordenante de un crédito pero no por el banco emisor

CONSULTA:

Se recibe la siguiente consulta de un bufete de abogados:

Hechos:

  • En fecha 5-11-11 el banco de la empresa española A remite mensaje  de apertura de Crédito Documentario al banco avisador de la empresa china B.
  • En fecha 24-11-11 la empresa china B presenta al banco avisador la documentación.
  • En fecha 1-12-11 el banco emisor comunica rechazo debido a reservas a la factura y al Bill of Lading al banco avisador.
  • En fecha 12-12-11 el ordenante remite correo electrónico al banco emisor renunciando a las discrepancias.
  • En fecha 3-2-12 el banco avisador comunica al banco emisor que el ordenante ha renunciado a las discrepancias, mediante un correo electrónico remitido por el ordenante al banco emisor (el que citamos en el punto anterior). También le comunica que tiene copia de dicho correo electrónico.
  • En fecha 7-2-12 el banco emisor comunica al banco avisador que el ordenante aun no ha renunciado a las discrepancias.
  • En fecha 24-7-12 y 10-8-12  el banco emisor reitera que el ordenante no acepta las discrepancias y pide la dirección del banco avisador para devolver los documentos.
  • En fecha 13-8-12 el banco avisador le pide al banco emisor que le devuelva la documentación y facilita su dirección.
  • En fecha 16-8-12 el banco emisor avisa de la devolución y de que cierran el expediente.

Se adjuntan copias de los mensajes MT entre bancos y del correo electrónico del ordenante al banco emisor renunciando a las discrepancias.

Normativa: El artículo 16.b de las UCP600 faculta (no obliga) al banco emisor a dirigirse al ordenante para que éste renuncie a las discrepancias.

Lo que ha ocurrido en este caso es que el banco emisor, en lugar de dirigirse al ordenante para que renuncie a las discrepancias, se ha limitado a comunicar la discrepancia al presentador en virtud del art. 16.c.

Ahora bien, desde el momento en que las UCP facultan al banco emisor a que se dirija al ordenante para que renuncie a las discrepancias, está implícitamente reconociendo que el ordenante está facultado para aceptar dichas discrepancias.

En este caso, a pesar de que el banco emisor no se dirigió al ordenante, éste,  por propia iniciativa, comunicó al banco emisor que renunciaba a dichas discrepancias. Dicha comunicación fue también enviada por el banco avisador al banco emisor.

Sin embargo, el banco emisor ignoró ambos mensajes y no tuvo por renunciadas las discrepancias.

CONSULTA:

¿Está obligado el banco emisor a aceptar la renuncia a la discrepancias que el ordenante le comunicó, a pesar de no haberse dirigido el banco emisor al ordenante a tal efecto?

ANÁLISIS:

El grupo ha examinado el artículo 16, apartados b.: ‘cuando el banco emisor determina que la presentación no es conforme, puede dirigirse al ordenante por iniciativa propia  para obtener una renuncia a las discrepancias’ y c que especifica que cuando el banco emisor decide rechazar el honrar debe efectuar a tal efecto un única notificación al presentador y que la notificación deberá indicar: …‘iii.b) que el banco emisor mantiene los documentos hasta que reciba del ordenante una renuncia a las discrepancias y acuerde aceptarla, o….’

De la información recibida se deduce que el banco emisor comunicó las discrepancias de los documentos al banco presentador en debida forma pero no se dirigió al ordenante para obtener una renuncia a las mismas. El banco emisor esta en su derecho a actuar de esta manera ya que el artículo 16.b le faculta para dirigirse al ordenante, pero no le obliga. También ha actuado de forma correcta al mantener los documentos a disposición del presentador hasta que este le solicitó la devolución de los mismos porque, aunque el ordenante le haya comunicado su renuncia a las discrepancias, el banco emisor no tiene por qué acordar su aceptación. Lo que es relevante en este caso no es el derecho del ordenante a renunciar a las discrepancias, si no el acuerdo del banco emisor para hacerlo.

RESPUESTA:

El Grupo considera por unanimidad que el banco emisor no está obligado a aceptar una renuncia a las discrepancias realizada por el ordenante independientemente de que se haya dirigido al mismo con anterioridad para obtenerla o no lo haya hecho.

 La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.                                

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.