Consulta 187 – ¿Discrepancias sostenibles?
CONSULTA 187 DESCRIPCIÓN: En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de una Caja de Ahorros española a la que se asigna el número 187 en la que se solicita la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación se transcribe (en cursiva) dicha consulta: Con fecha …
CONSULTA 187
DESCRIPCIÓN:
En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de una Caja de Ahorros española a la que se asigna el número 187 en la que se solicita la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios.
A continuación se transcribe (en cursiva) dicha consulta:
Con fecha 11/06/2010 recibimos un crédito documentario a favor de un cliente nuestro, emitido por un Banco de Londres. Os adjunto el MT 700 y las modificaciones posteriores (aunque en principio las modificaciones no afectan al documento objeto de la discrepancia, por si no queréis revisarlas).
Con fecha 30/06/2010 se presentaron documentos por importe de USD xxxx. El Banco Emisor envío un mensaje MT 734 con fecha 06/07/2010. El día 20/07/2010 iniciamos un continuo intercambio de mensajes cuyo objetivo por nuestra parte es conseguir el pago.
En fichero adjunto también os envío el documento objeto de la discrepancia formulada.
Nos gustaría que analizaseis este asunto y nos indicarais si la discrepancia es procedente o no y, por tanto, el Banco Emisor está obligado o no a pagar.
Análisis y Consideraciones:
Para el examen y consideraciones, se extractan continuación parte de la documentación remitida por la caja consultante y que se considera mínimo imprescindible para que se entiendan en que se basan los razonamientos y respuestas. De no mostrar esta parte de los mensajes intercambiados se requeriría una explicación larga y exhaustiva de los intercambios, que siempre es mejor mostrar la información tal cual se presentaron en la realidad.
- Parte del Condicionado del Crédito donde aparece el Certificado objeto de la controversia y sus requisitos tal como fueron solicitados
- Mensaje Inicial de Discrepancias remitido por el Banco Emisor donde indica 3 Discrepancias
- Mensaje del banco Emisor donde a requerimiento de la Caja Avisadora dicho Emisor reconsidera las discrepancias y deja solamente 1 de ellas como valida e invariable (la Número 2 del Mensaje anexo B anterior
En las deliberaciones del grupo alguno de sus componentes discute acerca de la posibilidad de que dicha discrepancia entrase dentro del ámbito del articulo 14j de las UCP600 y por tanto la misma no fuese procedente.
No obstante la mayoría de los componentes estiman que dicho artículo no es de aplicación en este caso por cuanto no se trata de que no coincida la dirección de beneficiarlo u ordenante que es lo que establece el mismo, sino que estamos ante el contenido a indicar dentro de un documento que es requerido de forma expresa que sea redactado indicando detalles concretos. Unos de esos detalles es que el Certificado debe indicar que los documentos han sido enviados a la atención de alguien en concreto como puede verse en el extracto del condicionado aptdo. 11 (anexo A anterior), y esta condición no ha sido cumplida.
Algunos componentes comentan si esa condición sobre indicar en un Certificado que se han envidos los documentos a una persona concreta podría o no tener repercusión importante y si realmente podría haber sido cumplida realmente aunque no figure la mención en el certificado. Finalmente hay coincidencia es que no es esa la cuestión a valorar sino si una condición expresa de ese tipo debe ser cumplida.
RESPUESTA:
En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos, por mayoría presenta la siguiente conclusión:
El Certificado presentado no cumple el requisito expreso indicado en el condicionado al haber omitido la indicación marcada y por tanto la discrepancia indicada por el banco emisor se considera procedente.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.