Consulta 174 – Docs. de 3as. partes en crédito transferido

CONSULTA 174 CONSULTA Un banco español plantea al Grupo de expertos y en relación con un crédito transferible las siguientes cuestiones: ¿Es correcto que el segundo beneficiario presente documentos a nombre directamente del ordenante del crédito? El nombre del ordenante del mt700 no aparece en la transferencia de crédito (mt720), ni tampoco el crédito original …

CONSULTA 174

CONSULTA

Un banco español plantea al Grupo de expertos y en relación con un crédito transferible las siguientes cuestiones:

¿Es correcto que el segundo beneficiario presente documentos a nombre directamente del ordenante del crédito? El nombre del ordenante del mt700 no aparece en la transferencia de crédito (mt720), ni tampoco el crédito original contiene una provisión que permita hacerlo?

¿Tiene el segundo beneficiario que cumplir las condiciones del mt720 que le llega, que son en este caso emitir una factura a nombre del primer beneficiario y no a nombre del ordenante?

¿Puede un segundo beneficiario de un mt720 enviar documentos al banco transferente dirigidos directamente al ordenante del crédito si no está facultado a ello por el crédito transferido?

ANÁLISIS

Artículo 38.g: (…) El nombre del primer beneficiario podrá sustituir al del ordenante del crédito. (…)

Artículo 38.k: La presentación de los documentos por o en nombre del segundo beneficiario debe efectuarse al banco transferente.

Artículo 18.a.ii: La factura comercial (…) debe estar emitida a nombre del ordenante (a excepción de lo previsto en el artículo 38.g).

En la transferencia del crédito efectuada por mensaje SWIFT MT 720 se indicaba como ordenante a la parte que era beneficiaria del crédito original emitido.

CONCLUSIÓN

Por mayoría, el Grupo de expertos estima que el segundo beneficiario deberá presentar las facturas a nombre del primer beneficiario del crédito emitido y no a nombre del ordenante del crédito original.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado