Consulta 225 – Documentos emitidos por el ordenante de un crédito documentario

CONSULTA 225 Documentos emitidos por el ordenante de un credito documentario CONSULTA: En el Grupo de Expertos del Comité español de CCI, se recibe de una Entidad Financiera la siguiente consulta: Buenos días me permito elevarle una consulta sobre un crédito documentario de exportación recibido, por motivos de confidencialidad he omitido los datos del ordenante, …

CONSULTA 225

Documentos emitidos por el ordenante de un credito documentario

CONSULTA:

En el Grupo de Expertos del Comité español de CCI, se recibe de una Entidad Financiera la siguiente consulta:

Buenos días me permito elevarle una consulta sobre un crédito documentario de exportación recibido, por motivos de confidencialidad he omitido los datos del ordenante, beneficiario, banco emisor y referencias de las operaciones.

En síntesis el problema viene dado por las condiciones de un documento solicitado en el campo 46A:

+ Certificate of delivery and reception issued, dated and signed by authorized signatory(ies) of the applicant whose signature must be in conformity with issuing bank’s record certifying that the goods have been received. (This document will be retained by us after payment)

El banco emisor no nos ha mandado a nosotros ni al beneficiario un facsímil de las firmas autorizadas del ordenante que pueden firmar este documento, por courier / correo certificado como parte integral del crédito, que nos permita verificar la validez de las mismas.

Hemos enviado un mensaje mt799 solicitando aclaraciones al banco emisor, pero dada la proximidad de la fecha tope para emitir este documento, agradeceríamos nos informaran si alternativamente se podría considerar como correcto dicho documento siempre que dentro del mismo se añadiera una cláusula que indicara lo siguiente:

This document has been signed by an authorised signatory of applicant ( indicando nombre del ordenante) and we certify that this signature is in conformity with issuing bank’s records (indicando el nombre del banco emisor) as stablished in the l/c terms field 46A of the documentary credit ref. number……….issued by……….on date……

Dado que a nosotros nos es imposible comprobar este dato.

Adjunto copia del Swift recibido así como del Swift solicitando aclaraciones que hemos enviado.

Agradecido por su atención y en la espera de sus urgentes noticias (debido a la proximidad de la fecha tope para emitir el documento), le saludamos atentamente.

Detalle que se cita:

REMITENTE…: SWIFT DEL BANCO EMISOR…….

DESTINO ACT.: SWIFT DEL BANCO AVISADOR….

MENSAJE…..: MT700     EMISION DE CREDITO

 

CAMPO                        C O N T E N I D O

=====   =================================================================

27     1/1

40A    IRREVOCABLE

20     …………………..

31C    120424

40E    UCP LATEST VERSION

31D    120514SPAIN

50     APPLICANT

 

59     BENEFICIARY

 

32B    EUR XXXXXXXXX

41D    Any Bank

41D    BY NEGOTIATION

42C    SIGHT

42A    (SWIFT BANCO EMISOR)

43P    NOT ALLOWED

45A    ONE UNIT OF USED XXXXXX MACHINE  XXXXXX AVN 1200T ACCESSORIES

45A    EX-WORKS BENEFICIARY’S WAREHOUSE IN …………………….. (SPAIN)

46A    + Signed commercial invoice in three originals plus 3 copies showing delivery in Spain.

46A    + Certificate of delivery and reception issued, dated and signed

46A    by authorised signatory(ies) of the applicant whose signature

46A    must be in conformity with issuing bank’s record certifying that

46A    the goods have been received. (This document will be retained by us after payment)

46A    + Signed packing list in three originals plus 3 copies.

47A    + Except as otherwise stated or modified, this credit is subject to UCP 600.

47A    + For each presentation of discrepant documents under this L/C, a

47A    fee of USD60.- (or equivalent) shall be charged and deducted from L/C proceeds.

47A    + Documents must be presented through beneficiary’s banker.

47A    + Draft in duplicate for 100.00 percent invoice value

47A    + The number and date of the L/C and the name of our bank must be quoted on all Draft required.

47A    + The issuing date of Certificate of delivery and reception must  not be later than 30 Apr 2012.

47A    + Documents must be presented within 14 days after date of

47A    Certificate of delivery and reception but within the validity of  the credit.

71B    All charges outside issuing bank’s counter including reimbursement charges, if any, are for a/c of beneficiary

49     WITHOUT

78     + Please forward documents to us (issuing bank)   …………………………………… in one lot by courier and certify

78      in the covering schedule that the amount of presentation had been endorsed on the reverse side of this L/C.

78     + Upon receipt of complying documents at our counter, we shall  honour the relevant presentation

78     and effect payment in accordance with the presenter’s instructions.

57D    /IBAN:………………………………………….

57D    YOUR OFFICE AT ………………………….

*****************+

 

EMISOR…: SWIFT DEL BANCO AVISADOR

DESTINO..: SWIFT BANCO EMISOR…………………………..

MENSAJE..: MT799     INFORMAT.CTOS.DTRIOS.Y AVALES

FEC.ENVIO: 25-04-2012

CAMPO                        C O N T E N I D O

=====   =================================================================

20     ……………………………….

21     ……………………………….

79     ATTN L/C DEPT

79     .

79     Y/REF ……………………

79     O/REF ……………………

79     URGENT////

79     .

79     REFER YOUR MT700 DD 24.APR.2012 ISSUED IN

79     FAVOUR OF …………………………. FOR AMOUNT

79     EUR …………………..

79     .

79     PLEASE CLARIFY THE FIELD 46A.2 AND INDICATE US

79     HOW WE CAN TO CHEK THAT THE SIGNATORY OF THE

79     APPLICANT IS IN CONFORMITY WITH YOUR RECORDS

79     .

79     PLEASE REPLY US URGENTLY OR AMEND THE LAST

79     ISSUING DATE OF CERTIFICATE OF DELIVERY

79     .

79     BEST REGARDS

ANALISIS:

El grupo analiza el artículo 4 de la Práctica Bancaria Internacional estándar ‘El crédito no debería exigir la presentación de documentos que tengan que ser emitidos o firmados por el ordenante. Si el crédito se emite incluyendo tales términos, el beneficiario debe elegir entre solicitar una modificación o cumplir los términos y asumir el riesgo de no poder presentarlos’ ya que la UCP 600 no se pronuncia sobre el particular de quien debe emitir los documentos en utilización de un crédito.

La exigencia adicional de que la(s) firma(s) del certificado de entrega exigido se corresponda(n) con las que constan en los registros del banco emisor es una condición que impediría al banco designado determinar si una presentación de documentos es conforme. Incluso en el caso en el caso de que el banco avisador recibiese una copia en facsímil de las firmas del ordenante en poder del banco emisor, cualquier otro banco que recibiese los documentos para su negociación no podría determinar la conformidad de la presentación ya que las mismas no forman parte del crédito.

RESPUESTA:

El grupo considera por unanimidad que un crédito, según recomienda el Art. 4 de la ISBP, no debería emitirse nunca exigiendo la presentación de documentos emitidos o firmados por el ordenante. Si a pesar de esta recomendación se recibe uno en estas circunstancias, el beneficiario debe ser consciente del riesgo que corre de no cobrar, por lo que debe obtener una modificación del crédito con la eliminación del documento antes de proceder al envío de la mercancía.

En muchos casos el origen del problema deriva de que en el contrato de compraventa subyacente el comprador se quiere asegurar la inspección de la mercancía antes de su envío o a su recepción. Para ello, incluye la emisión de documentos por su parte y exige que se negocien dentro del crédito documentario.

Existen alternativas que permiten al comprador salvar el escollo: o bien se solicita que sea alguien independiente quien lo certifique y ese documento se incluye entre los documentos negociados en el crédito, o bien mediante la emisión de una garantía bancaria que cubra el no complimiento de las obligaciones contractuales por parte del vendedor.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.