Consulta 163 – Documentos en inglés
CONSULTA 163 Descripción y Pregunta En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 163, procedente de entidad financiera española para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación se transcribe dicha consulta: Inicio Texto Consulta Att Comite Español ICC …
CONSULTA 163
Descripción y Pregunta
En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 163, procedente de entidad financiera española para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios.
A continuación se transcribe dicha consulta:
Inicio Texto Consulta
Att Comite Español ICC
Les agradeceriamos su opinion sobre el caso detallado a continuacion.
Se recibe un credito documentario emitido por banco ‘X’ y confirmado por banco ‘Y’, disponible en banco ‘Y’ contra aceptacion de un efecto librado sobre banco ‘Y’a 150 dias vista.
En las condiciones adicionales del credito figura la siguiete clausula:
ALL DOCUMENTS MUST BE PRESENTED IN ENGLISH. IF ANY DOCUMENT PRESENTED IS NOT IN ENGLISH WE SHALL FORWARD THE PRESENTATION TO THE ISSUING BANK ON APPROVAL BASIS.
El beneficiario presenta los documentos requeridos adjuntando una letra de cambio normalizada española, con el texto preimpreso en español y los datos de importe, vencimiento, numero de credito y librado en ingles.
La entidad financiera española considera la presentacion conforme y remite los documentos al banco confirmador.
El banco ‘Y’ no considera la presentacion conforme y nos comunica la siguiente discrepancia:
DRAFT PRESENTED IN FOREIGN LANGUAGE
Preguntas:
- Se entiende que todo el documento completo y no solo el contenido a cumplimentar debe ser en inglés.
- Es de aplicación en este caso el artículo 14.f de las UCP600.?
- La reserva formulada por el confirmador tiene algñun fundamento a criterio de ese Comité Español?
Fin Texto Consulta
Análisis y Consideraciones del Grupo
En las deliberaciones del grupo, quedaron dudas al respecto, pero la mayoría del Grupo consideraron el documento como discrepante, ya que, si una parte del documento no esta en inglés, el documento no cumple el requisito de estar emitido en inglés, tal y como solicitaba el condicionado de la carta de credito.
En este caso no es de aplicación el arículo 14f porque la discrepancia que se indica no afecta al contenido o datos incluidos en el documento, sino la forma en que es presentado (parte en castellano, parte en ingles).
En relación con el idioma de emision de un documento, queda regulado por la práctica 23 de las ISBP que indica que:
Al amparo de la práctica bancaria internacional estándar, se espera que los documentos emitidos por el beneficiario lo sean en el idioma del crédito. Cuando el crédito estipule que se aceptan documentos en dos o más idiomas, el banco designado puede, en su aviso del crédito, limitar el número de idiomas aceptables en el crédito como una condición de su compromiso.
Respuesta
En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos, por mayoría presenta la siguiente conclusión:
Si la condicion del credito solicita expresamente que todos los documentos deben estar en ingles, el documento
Presentado no cumple esta condicion.
No es de aplicación el art. 14.f, porque lo que se cuestiona es la forma y no el fondo.
Por tanto no se cumple el condicionado del crédito y la discrepancia es consistente.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.