Consulta 234 – Documentos remitidos sin pago ni rechazo

CONSULTA 234 Documentos remitidos sin pago ni rechazo El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera de Paraguay, a la que se asigna el número 234 y que se establece en los siguientes términos: Consulta: Estimado Sr. Sellarés: Me gustaría saber si existe …

CONSULTA 234

Documentos remitidos sin pago ni rechazo

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad financiera de Paraguay, a la que se asigna el número 234 y que se establece en los siguientes términos:

Consulta:

Estimado Sr. Sellarés:

Me gustaría saber si existe algún mecanismo u oficina del CCI en donde se pueda dejar constancia de abusos de ciertos bancos o del mal manejo de las operaciones, en este caso de Comercio Exterior.

Me preocupa no tener ningún mecanismo que proteja tanto al banco negociador (nosotros) como al beneficiario de la carta de crédito y me gustaría saber si la CCI toma nota de casos como el planteado antes de entrar en algún eventual arbitraje.

El punto en cuestión no se encuentra en los términos del crédito documentario en si sino en la falta cometida por el banco coreano (banco emisor del crédito documentario) al no haber actuado de acuerdo a las Normas de la UCP 600 específicamente del Articulo 16.

El asunto es el siguiente:

Con fecha 16/08/12 remitimos documentación al banco coreano por USD 82.500.00 (LC no era Confirmado por nosotros sino pagadero en las cajas del banco emisor)

Recibimos confirmación de entrega de documentos al banco coreano el día 22/08/12

DE acuerdo a UCP 600 Art 16, a más tardar para el día 31/08/12 deberíamos de haber recibido pago o Notificación de Rechazo de Documentos

En vista de no haber recibido ni pago ni el rechazo de la documentación procedimos a efectuar los reclamos cuya copia adjunto al presente.

Mucho estimare darme su parecer y a la vez una orientación del curso de acción a seguir.

Análisis:

El comportamiento del Banco Emisor Coreano va claramente en contra de los artículos 14b y 7a,b.  De acuerdo con el art. 14b, se dispone de un plazo máximo de 5 días hábiles bancarios para el examen de los documentos y determinar si la presentación es conforme o no.

En este caso se reciben en Corea el 22/08/12 con lo cual el 29/08/12 como muy tarde se debería haber notificado el estado de los mismos. Sin embargo, nos dice el Banco del Beneficiario en Paraguay, que no obtienen ninguna notificación de conformidad o no conformidad por parte de los coreanos.

Al haber pasado los 5 días entraría en juego el art. 16 y sobre todo el apartado f: ‘si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las disposiciones de este artículo, perderán el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme.’

Debido a lo expuesto los documentos son conformes y el banco emisor ha perdido el derecho de poner discrepancias y debe honrar (art.7 a y b UCP600).

Respuesta:

El grupo considera por unanimidad que no ha pasado tanto tiempo como para pensar que el Banco Emisor no va a cumplir su compromiso de pago.

Con un contacto telefónico para comprobar la fecha de abono podría ser suficiente. En caso de retraso en el pago se podrán pedir intereses de demora por los días transcurridos (regla 48 de las ISBP Pub.681).

En caso de que el banco remitente no obtuviese el pago de los fondos incluidos, si proceden como parece los correspondientes intereses de demora, podría remitir una queja formal a través de su Comité Nacional si lo hubiera, al Comité del ámbito de actuación del banco Emisor o proceder contra el emisor mediantes alguno de los mecanismos de  CCI para resolución amistosa de disputas, como por ejemplo la reglamentación DOCDEX.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.