Consulta 207 – Ejecución de Garantía Emitida bajo URDG458 y aplicación del art. 20

CONSULTA 207 Título para  publicar la consulta cuando haya sido aprobada: Ejecución de Garantía  Emitida  bajo URDG458 y aplicación del art. 20 En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de entidad financiera española que ha emitido una Garantía Bancaria sometida a las URDG458 de CCI y sobre la cual ha …

CONSULTA 207

Título para  publicar la consulta cuando haya sido aprobada:

Ejecución de Garantía  Emitida  bajo URDG458 y aplicación del art. 20

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de entidad financiera española que ha emitido una Garantía Bancaria sometida a las URDG458 de CCI y sobre la cual ha recibido requerimiento de pago, para la consideración y opinión del Grupo de Expertos del Comité Español ya que considera que dicho requerimiento no se ajusta a lo establecido en dichas reglas

Consulta

En su consulta la Caja Emisora indica lo que se transcribe:

Les escribo desde (nombre de la caja  emisora consultante), en relación con algunas dudas que me surgen a la hora de atender la reclamación que nos formula (nombre del Banco marroquí reclamante), acerca de una garantía bancaria emitida por nosotros en fecha 04-Octubre-2006. Dado que la garantía está sujeta a la publicación 458, entiendo que no se ajusta exactamente al requerimiento del artículo 20 de dichas reglas, pero en cualquier caso agradecería su opinión al respecto con el fin de que sea cual fuere la decisión final que adopte mi Banco pueda contar con la información del grupo de expertos.


Les adjunto texto de la garantía emitida así como MT760 de reclamación; como pueden observar la citada reclamación se realizó el pasado 17 de Marzo y por diversos motivos relacionados con los ajustes estructurales que se están llevando a cabo,  es en estos días cuando se ha tomado conciencia del tema, es por ello que les agradecería la máxima rapidez en su respuesta.

 

Muchas gracias por su colaboración.

 

Análisis y Consideraciones del Grupo

 

Tal como indica en el texto del correo con la consulta, adjunta el swift MT 760 de la emisión así como el mensaje swift de reclamación de pago por parte del banco beneficiario en ejecución de la misma.

 

Se transcribe a continuación la parte del texto de la garantía emitida que es el relevante para la decisión sobre la duda que plantea la caja consultante en cuanto a la ejecución de la misma y la aplicación del artículo 20 de las URDG 458

 

 

En el texto de la Garantía se desprende que se trata, dentro de las diversas modalidades de garantías existentes, del tipo conocido en el mercado como “Garantía Financiera”, que responde a garantizar obligaciones financieras para créditos o préstamos al propio banco receptor de la misma  que es por tanto  a su vez el beneficiario directo de dicha garantía

 

Como suele ser habitual, pro la propia naturaleza y finalidad de este tipo de garantía, la ejecución de la misma reclamando su pago si se produce, suele hacerse con el simple requisito de un mensaje  por swift con clave remitido por el  banco beneficiario  indicando la cantidad reclamada para que le sea abonada sin más requisito documental alguno.

 

En este caso, se constata que es exactamente esa condición anteriormente mencionada el único requisito solicitado en la emisión para reclamar el pago el ejecución de la misma por el banco beneficiario y también que el banco beneficiario ha remitido dicho mensaje swift solicitado y en plazo  (el cual también acompaña el consultante) reclamando el abono en ejecución de dicha garantía.

 

En las deliberaciones del grupo y para analizar todos los detalles relacionados se toma como base los fundamentos de  los artículos 20, 10 y 2b de las URDG 458.

 

En relación con el art. 10, se comenta por algunos de los componentes del grupo  que no se considera como razonable el plazo que se indica para realizar el pago el que se presenta en esta operación, aunque pueda entenderse la situación especial en que se encuentra la entidad consutlante y a la que hacen mención en su correo de consulta.

 

Por otra parte, la mayoría del grupo opina que la ejecución responde a lo solicitado en el texto de la garantía y que no contradice  ni  contraviene  lo establecido en el articulo 20 y además se ve reforzado por lo establecido en el articulo 2(b)

 

Se constata una incorrección en cuanto a la solicitud de ejecución, que es que el banco beneficiario reclamante solicita el importe en la divisa de su país mientras que debe hacerlo en la divisa establecido en la garantía. No obstante todo el grupo considera que esto no es motivo de objeción al pago y que es fácilmente subsanable simplemente con un mensaje de la caja emisora indicando que solo puede atender importes reclamados  en la divisa establecida y por tanto se le debe indicar el importe que relaman en Euros según lo establecido

 

 

Respuesta

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos, por mayoría  presenta la siguiente conclusión:

La ejecución de la garantía es correcta, cumple los requisitos solicitados y no contraviene el art. 20 de las URDG 458

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.