Consulta 273 – ¿El banco avisador puede obligar a cambiar la divisa de pago de una carta de crédito?
CONSULTA 273 TÍTULO: ¿El banco avisador puede obligar a cambiar la divisa de pago de una carta de crédito? CONSULTA: El beneficiario de una carta de crédito se dirige al grupo de expertos en los siguientes términos: El banco emisor del país A apertura por Swift una carta de crédito en euros con pago diferido …
CONSULTA 273
TÍTULO:
¿El banco avisador puede obligar a cambiar la divisa de pago de una carta de crédito?
CONSULTA:
El beneficiario de una carta de crédito se dirige al grupo de expertos en los siguientes términos:
El banco emisor del país A apertura por Swift una carta de crédito en euros con pago diferido a 360 días a favor de un beneficiario en el país B, utilizando como banco avisador al banco M del citado país B, donde el beneficiario tiene cuentas en euros (EUR) y dólares USA (USD).
En el campo 59 del Swift (datos del beneficiario) se indica la cuenta en dólares y no la de euros.
Al vencimiento, el banco M requiere del beneficiario su aprobación para que el pago se efectúe en dólares a un determinado tipo de cambio. El beneficiario muestra su disconformidad y solicita que le sea abonado el importe en la divisa del crédito (EUR) en su cuenta en euros.
El banco M se niega y manifiesta que está dispuesto a remitir al banco A el siguiente mensaje Swift:
“De no contar con su autorización procederemos a enviar Swift al Aplicante notificando que la transacción no ha sido ejecutada y por políticas Bancarias la misma después de un cierto tiempo será devuelta por falta de instrucción”.
El consultante pregunta si un banco puede, esgrimiendo que el ordenante ha indicado un número de cuenta en USD obligar al beneficiario, amenazarlo y coaccionarlo a aceptar que se haga un crédito en una moneda distinta al crédito y en contra de su voluntad y de sus instrucciones expresas al banco.
Al final el banco M abonó en EUR pero haciendo un descuento del 1,8% del valor del crédito.
Asimismo, el consultante declara que la presente consulta no está referida a un caso actualmente en proceso judicial o en trámite de precontencioso.
ANÁLISIS:
El campo 59 de la mensajería Swift identifica al beneficiario de las operaciones, en este caso al beneficiario de la carta de crédito, es decir, la parte a favor de la cual dicha carta de crédito ha sido emitida. El hecho de que se indique un número de cuenta para facilitar la identificación del beneficiario no implica que el abono final de la presentación conforme de documentos se tenga que llevar a cabo en dicha cuenta, sino que el beneficiario es libre, según la práctica bancaria habitual, de pasar instrucciones sobre los fondos recibidos. En el caso de las cartas de crédito, el beneficiario puede incluso ceder, parcial o totalmente, los derechos de cobro a favor de uno o varios terceros según lo previsto en el art. 39 de las UCP 600.
La pretensión del banco avisador de que la orden (sic) no podían modificarla y que el beneficiario tenía que haber solicitado un cambio del número de cuenta al ordenante, nos lleva a pensar que dicho banco ha asimilado la carta de crédito a otros medios de pago tramitados por Swift, como las órdenes de pago o transferencias. El campo 59 de estas identifica al cliente que será abonado, y a fin de abaratar y acelerar los procesos, el número de cuenta o IBAN que figura en dicho campo se utiliza directamente con visión finalista, es decir para abonar el importe recibido de forma automática, pudiendo coincidir la divisa del pago y la de la cuenta o ser distintas. En este último caso, el automatismo buscado puede verse frustrado si previamente el beneficiario no ha facilitado los datos de algún posible instrumento de paliación del riesgo de cambio y hay que preguntárselo.
Este no es el caso de las cartas de crédito, ya que en el momento de la notificación no se puede llevar a cabo ningún tipo de abono al beneficiario, sino que, si nos atenemos a lo estipulado en el art. 2 de las UCP 600, la carta es un acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que constituye un compromiso cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme. El pago pues está supeditado a que primero tenga lugar la presentación de los documentos solicitados y que la misma sea conforme con los términos y condiciones estipulados en el acuerdo.
La presentación se tiene que hacer con documentos que, cuando deba figurar en los mismos, hayan sido emitidos en la divisa del crédito y el compromiso del banco emisor es de pagar en dicha divisa. El art. 18 que trata de la factura comercial, en su apartado a.iii) dice que debe estar emitida en la misma moneda del crédito.
De los documentos aportados para el examen del caso – correos electrónicos intercambiados entre el beneficiario y el banco avisador -, parece deducirse que el banco avisador M recibió instrucciones del beneficiario para que los fondos fueran abonados en su cuenta en euros en sus cajas y que no las atendió, sino que perseveró en su actitud de querer convertir los fondos de la operación a USD. Toda esta casuística es ajena a las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la CCI y se enmarca en la relación entre el cliente y su banco, en este caso el beneficiario y el banco avisador M.
RESPUESTA:
A la pregunta de si un banco puede, esgrimiendo que el ordenante ha indicado un número de cuenta en USD obligar al beneficiario a aceptar que se haga un abono en una moneda distinta a la del crédito y en contra de su voluntad y de sus instrucciones expresas al banco, la respuesta unánime del grupo de expertos es que no y que el banco en cuestión debe atenerse a las instrucciones que le facilite el beneficiario del crédito con respecto al abono de los fondos recibidos.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.