Consulta 16 – Embarques parciales interrumpidos
CONSULTA 16 Nuestra Confederada la Caja de Ahorros de la Inmaculada nos plantea las siguientes dudas: Crédito de exportación a favor de un cliente CAI con las siguientes condiciones: Envíos parciales: permitidos Condiciones adicionales: La entrega de las mercancías será de 20.000 unidades no más tarde del 25/06/2001 y 30.000 unidades no más tarde del …
CONSULTA 16
Nuestra Confederada la Caja de Ahorros de la Inmaculada nos plantea las siguientes dudas: Crédito de exportación a favor de un cliente CAI con las siguientes condiciones:
Envíos parciales: permitidos
Condiciones adicionales:
- La entrega de las mercancías será de 20.000 unidades no más tarde del 25/06/2001 y 30.000 unidades no más tarde del 13/07/2001.
- Inspection certificate, expedido por SGS española de control, S.A., (éste documento aparece solicitado en el campo 46A) únicamente para 15.000 unidades de la segunda entrega.
Dudas:
¿Se debe efectuar la entrega por 20.000 unidades a la vez (antes del 25/06) y 30.000 también completas (antes del 13/07/2001)? o se pueden efectuar envíos parciales de ambas entregas, siempre que se cumplan las fechas?
- Si se pueden efectuar los envíos parciales, por ej. envían 5.000 15/06 y 10.000 20/06, pero no completan el envío de las 20.000 antes de la fecha convenida ¿cómo se interpreta el artículo 41″cesará la disponibilidad del Crédito sobre tal utilización o envío fraccionado y subsiguientes»
- También suponiendo que se puedan efectuar los envíos parciales, en el caso del certificado de inspección solicitado para 15.000 unidades de la segunda entrega ¿se pueden admitir entregas parciales en las que haya unidades con certificado y unidades sin él?
Análisis y conclusión:
Se trata de saber en qué medida el calendario de entregas previsto en el crédito, junto con la posibilidad de llevar a cabo envíos parciales, condiciona la aplicación de los artículos 40 Envíos/utilizaciones parciales y 41 Envíos/utilizaciones fraccionados.
De la totalidad de respuestas recibidas se desprende una cierta bipolarización de posturas en torno al artículo 41 y una cierta unanimidad en torno al 40, aunque de forma generalizada se destacan las ambigüedades del texto y se aboga por solicitar aclaraciones al banco emisor en la medida de lo posible.
Respecto a la aplicación del artículo 41, 4 de los 7 miembros del grupo se decantan por su no aplicación, pero la relación se invierte con respecto a la disponibilidad, ya que sólo 3 están de acuerdo en que no cesará la disponibilidad.
Sobre este particular, la última posición de la CCI, en un caso similar, es que, si bien este tipo de redactados no se ajusta a lo previsto para el artículo 41, cesará la disponibilidad. La opinión, que además supone un cambio de postura para la CCI, no la justifican.
En cuanto a la posibilidad de efectuar embarques parciales en cada entrega, las respuestas son afirmativas, aunque su desarrollo posterior viene condicionado por lo expuesto en apartado anterior relativo a la aplicación del artículo 41. Asimismo, también se admite la posibilidad de que un envío contemple unidades con certificado de inspección y otras sin dicho requisito.
Una última consideración (mía):
Entiendo la lógica de quién admite que el artículo 41 es de aplicación y por lo tanto cesan nuevos envíos por incumplimiento, y entiendo la lógica contraria, pero me gustaría conocer más profundamente la postura tanto de la CCI, que como arriba indico cambia de opinión pero no justifica el porqué, y de quién mantiene que el art. 41 no es de aplicación pero admite que deberían cesar los envíos.
A mi siempre me ha parecido que este tipo de redactados en los créditos equivalían, en cierta manera, a créditos revolving no acumulativos, y que este factor no acumulativo era el que ya penalizaba de alguna manera al vendedor, al margen de que contractualmente el incumplimiento de parte de lo pactado le supusiera otros costes. Y esto sería tan válido para
exportaciones de un mismo producto como de varios, es decir, imaginemos que el beneficiario del crédito vende coches y motos, y que se fija un primer plazo para la entrega de las motos (50 unidades) y otro posterior para la de los coches (30 unidades) y que el crédito prevé, como el caso que nos ocupa, embarques parciales. Llegados a la fecha tope de la primera entrega se han despachado 30 motos y 15 coches, o ningún coche. Sigo pensando que debería poder embarcar el resto, o la totalidad, de los coches hasta el segundo plazo de entrega previsto y ninguna moto más, salvo posteriores modificaciones al crédito