Consulta 156 – Endoso de documento de seguro

CONSULTA 156 Descripción y Pregunta   En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 156, procedente de un banco español para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. Junto con la consulta envían anexo el Certificado de Seguro causante de la …

CONSULTA 156

Descripción y Pregunta

 

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 156, procedente de un banco español para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. Junto con la consulta envían anexo el Certificado de Seguro causante de la desavenencia así como la parte del condicionado del crédito donde se solicita  el documento y sus condiciones a cumplir.

A continuación  se transcribe dicha consulta:

Inicio Texto Consulta

En relación con el  citado asunto pretendo interesaros en la discrepancia surgida a raíz del endoso de un documento de seguro, para lo que adjunto fichero conteniendo:

-Copia integra del documento de seguro (anverso y reverso)

-Copia parcial del crédito documentario donde se solicita este documento (no existe  en el resto del crédito mención alguna respecto de este asunto y tampoco hay modificaciones posteriores del crédito que incidan sobre este particular)

Una parte sostiene que el endoso realizado, en blanco, por el asegurado es innecesario y además, el hecho de haberlo realizado ha convertido al documento en discrepante.

La otra parte sostiene que el endoso, en este caso, por parte del asegurado es conveniente y necesario para que, tanto (nombre de un banco egipcio)  como (nombre del importador)  puedan, en destino tal y como señala el documento y sin ningún tipo de contratiempo-,  realizar las reclamaciones que, en su caso, correspondan.

Además, sostienen que el endoso en blanco por parte del asegurado no convierte al documento en discrepante.

Podéis facilitarnos vuestra opinión respecto de,  si el comentado endoso en el documento que nos ocupa ha convertido o no al documento en discrepante.

Ampliación de la consulta: Uno de los componentes del Grupo solicitó remitieran los mensajes swift cruzados sobre la discusión de la discrepancia, a lo cual el banco interesado respondió con un nuevo correo ampliando el texto con lo  siguiente:

Para: ICC SPAIN

Asunto: RE: Consulta 156. Documento de seguro

Apreciado Jordi:

Solo disponemos de un escueto: «DOCUMENTO DE SEGURO: ENDOSO INCORRECTO».

El resto de lo expuesto por mi ha sido como consecuencia de una conversación telefónica, en la que hemos intercambiado nuestros diferentes puntos de vista.

 

No obstante, nuestra única intención al establecer esta consulta es saber -para futuras ocasiones- si tal y como esta solicitado el documento de seguro en el crédito y tal como ha sido  emitido éste, exclusivamente, su endoso en blanco por parte del asegurado lo perjudica o no.

O dicho de otra forma; visto el documento de seguro el endoso es o no procedente?

El caso que nos ocupa, que un agente de aduanas figure como asegurado, es bastante habitual y,  estos vienen endosando las pólizas en blanco con objeto de transmitir – en favor del beneficiario final, habitualmente el importador- los derechos que como asegurado le confiere la póliza.

Fin Texto Consulta

Análisis y Consideraciones del Grupo

El documento que presentan y sobre el cual se formuló la discrepancia  es un Certificado de Seguro cuya regulación se ampara en el articulo 28 de las UCP600 y en el mismo no está reglamentada de forma específica la cuestión consultada sobre los aspectos de validez y forma del endoso.

La mención al endoso se encuentra  contemplada en el punto 179 de las ISBP como práctica bancaria internacional estándar pero tampoco se adapta a la cuestión concreta planteada y en la parte específica de este punto de las ISBP que es de aplicación no lo cumple el documento por cuanto no está emitido en la forma exigida en el crédito.

Se pone de manifiesto en las deliberaciones la ambigüedad de la argumentación de la reserva ,por cuanto se cuestiona ¿Qué quieren decir  con  Documento de Seguro: Endoso Incorrecto?  ….  ¿Qué no era endosable?, ¿Qué está incorrectamente endosado? ¿Qué no lo hizo quién debía o podía hacerlo?….

Por otra parte , de la consulta se desprenden 2 aspectos a considerar diferentes: 1) Si el documento es conforme en base a lo solicitado y a las UCP o si la discrepancia indicada es  consistente,  y  2)  que quieren conocer la opinión sobre si el endoso del documento era o no procedente y tenerlo presente para operaciones futuras.

Sobre la primera parte de la consulta, todos los componentes opinan que el  Documento no es conforme a lo solicitado  por el banco emisor puesto que se solicitó un documento “a la orden de dicho banco emisor y a favor del ordenante” y se presenta un certificado donde el asegurado es el beneficiario del crédito y un apartado donde indica Consignado cuya terminología no parece adecuada para este fin, figura a la orden del banco Emisor y a favor del ordenante, con la aparente intención de cumplir el condicionado, es decir, una copia literal del texto.  Por otra parte, el asegurado realiza un endoso en blanco que no fue solicitado ni se entiende procedente ya que de realizarlo  tratando de cumplir el condicionado, debería ser, en todo caso, a la orden del banco Emisor y no en Blanco. Parece que mediante un endoso en blanco, no solicitado, se pretendiese subsanar todas las deficiencias de forma que presenta el documento.

 

En lo que respecta a la segunda cuestión, se comenta en las deliberaciones del grupo diversas opciones y alternativas posibles y aunque no se entienda labor del grupo asesorar en un tema tan específico.

Una premisa a considerar  como punto de partida es que el documento de seguro  debería ser emitido a favor ( o endosado y según lo que se haya solicitado) de manera que permita reclamar el derecho de indemnización en el momento de, o antes de, la entrega de los documentos y que dicho derecho pueda ejercitarlo la parte que se ha determinado en el condicionado del crédito.

Se comenta igualmente que en el documento existe una confusión de las figuras básicas del seguro y se mezclan de alguna forma las mismas (Tomador, Asegurado, Beneficiario) siendo difícil reconocerlas en el documento o tener que intuirlas lo cual no debería ser necesario

 

Por otra parte el grupo entiende que tanto las Cias. Aseguradoras como los Agentes (en este caso el Transitario)  que operan con las mismas y actuando como  en este caso por cuenta del beneficiario del crédito, deben velar por que las solicitudes de condiciones para emitir certificados no solo cubran el requisito de tener la cobertura desde la óptica del propio del seguro sino  que, además, deberían revisar previamente el modo en que se piden que sean emitidos dichos documentos y que sean  lógicos y correctos para no causar , como en este caso, un inconveniente al beneficiario por discrepancias en el crédito por tratar de cumplir el condicionado de forma incoherente y realizando endosos o acciones no solicitadas  en el mismo.

Respuesta

 

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos presenta la siguiente conclusión:

 

Los componentes del Grupo opinan de forma unánime que el documento presentado es discrepante y no cumple las condiciones del crédito, aunque quiere hacer notar que la forma en que se formuló la reserva no ha sido adecuada por cuanto no queda claro y explícito el motivo de la misma, si bien parece desprenderse, al referirse al endoso, que se trata de una parte de las diversas discrepancias que presenta el documento.

En lo que respecta a la segunda cuestión, nos remitimos a lo comentado dentro del apartado de análisis y consideraciones anterior.

 

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.