Consulta 73 – Error en pago sin reservas de emisor y confirmador
CASO NUM 73 “La Caixa” DESARROLLO DE LA OPERACIÓN QUE GENERA LA CONSULTA 1.- En fecha 06-10-2003 siguiendo instrucciones de LICESING WORLD, S.L. se emitió un Crédito Documentario de 26.930 Euros a favor de MONTECARLO S.P.A., para que fuese avisado y Confirmado a través de BANCA POPOLARE DI MILANO. 2.- En fecha 07-10-2003, se …
CASO NUM 73 “La Caixa”
DESARROLLO DE LA OPERACIÓN QUE GENERA LA CONSULTA
1.- En fecha 06-10-2003 siguiendo instrucciones de LICESING WORLD, S.L. se emitió un Crédito Documentario de 26.930 Euros a favor de MONTECARLO S.P.A., para que fuese avisado y Confirmado a través de BANCA POPOLARE DI MILANO.
2.- En fecha 07-10-2003, se efectuó una modificación en las condiciones del citado crédito mediante el envío al Banco Avisador/Confirmador del correspondiente mensaje SWIFT. Esta modificación, no tiene, en principio trascendencia sobre el problema derivado.
3.- El día 23-10-2003 se reciben en “la Caixa” los documentos correspondientes al repetido Crédito, presentados sin indicar ninguna reserva por parte del Banco Confirmador, fijándose por dicho banco el día 07-01-2004 como fecha de vencimiento para realizar el pago al beneficiario.
4.- El día 24-10-2003, “la Caixa” confirma a la BANCA POPOLARE DI MILANO la fecha de pago, procediendo a remitir los documentos al ordenante.
5.- El día 06-11-2004 el ordenante comunica su rechazo a la documentación y consecuentemente al pago, alegando que incumple alguna de las condiciones reflejadas en la solicitud de apertura del crédito documentario ya que el documento de transporte (CMR) no consta firmado por el ordenante como estaba solicitado en el condicionado, al comprobar éste que la mercancía no reúne las características pactadas y no cumple los plazos de entrega señalados.
6.- A partir de esa misma fecha “la Caixa” inicia un proceso de comunicaciones telefónicas y vía SWIFT con la B.P.M. manifestándoles la existencia de la indicada reserva que no nos fue informada por ellos como entendemos deberían haber hecho bajo su obligación de Confirmador, y solicitándoles que trasladen al beneficiario dicha circunstancia y no realicen el pago,
7.-Finalmente, el día 28-01-2.004 la B.P.M. debita en la cuenta de “la Caixa”, con fecha valor 14-01-2.004, los 26.930 euros. La fecha de pago fijada era 07-01-2004 con lo cual la demora en el cargo nos hace suponer la existencia de dudas en el Banco Confirmador respecto a la determinación a tomar.
CONSULTA:
Como consecuencia de todo ello “la Caixa” formula consulta para que por el Comité Español de la CCI se informe sobre los extremos siguientes:
1.- en que forma deben responder los Bancos Emisor y Confirmador de un crédito documentario irrevocable, en caso de pago al Beneficiario, cuando los documentos del crédito resultan discrepantes con los términos y condiciones del mismo y ninguna de las dos entidades los ha rechazado en plazo.
2.- si la BANCA POPOLARE DI MILANO (Banco Confirmador) ha incurrido en mala práctica bancaria al debitar en la cuenta de “la Caixa” (Banco Emisor) el total importe (26.930 euros) pagado a la sociedad MONTECARLO S.P.A. (Beneficiario) en ejecución del crédito documentario abierto por “la Caixa” el 06-10-2003 a solicitud de LICESING WORLD, S.L. (Ordenante), al no haber advertido en su momento la existencia de discrepancias en los documentos de dicho crédito ni atendido la revocación de la orden de pago cursada por el Banco Emisor al tener conocimiento de las discrepancias.
OPINION DEL GRUPO DE EXPERTOS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE LA CCI
CONSIDERACIONES
PRIMERA:
Cuando el banco confirmador acepta los documentos presentados queda obligado a efectuar el pago al beneficiario en la fecha establecida de conformidad con los términos del crédito.
Lógicamente al mismo tiempo está asumiendo el riesgo de que tales documentos no sean aceptados por el banco emisor.
SEGUNDA:
El banco emisor acepta los documentos y los entrega al ordenante quedando obligado a efectuar el pago al banco confirmador/presentador en la fecha establecida de conformidad con los términos del crédito. Lógicamente al mismo tiempo está asumiento el riesgo de que tales documentos no sean aceptados por el ordenante.
TERCERA:
En nuestra opinion si bien tanto el banco emisor como el banco confirmador están obligados al pago de conformidad con lo establecido en el Art.9 y sujetos a lo establecido en el Ar.13 y el Art. 14, los riesgos asumidos son distintos en contenido, en tiempo y en forma.
CUARTA:
Del funcionamiento y estructura de los créditos se deduce que si bien las obligaciones asumidas por el banco emisor y el banco confirmador en lo que respecta al pago al beneficiario son coincidentes de conformidad con lo establecido en el Art.9. estas proceden de compromisos independientes y los riesgos asumidos por cada uno de los bancos son distintos.
CONCLUSION:
PRIMERA PREGUNTA:
En qué forma responden banco confirmador y banco emisor……
«En función del compromiso,las obligaciones y los riesgos asumidos por cada una de las partes en el crédito documentario y atendiendo a lo establecido por las UCP500 ( art 9, 13,14)
SEGUNDA PREGUNTA:
Si la Banca de Milano ha incurrido en mala práctica bancaria al debitar a la Caixa
«El hecho de que la Banca Popolare di Milano (Banco Confirmador),no haya detectado y/o no haya comunicado a la Caixa (Banco Emisor) la discrepancia es irrelevante, en este supuesto,como consecuencia de que el Banco Emisor aceptó y entregó los documentos al ordenante”
Mensajes posteriores intercambiados:
Caixa Catalunya:
“
Sólo un comentario a la excelente ponencia de Saul, con la que estoy de acuerdo. El comentario se refiere a la consideración segunda, en su párrafo final. Entiendo que el emisor no asume el riesgo de que el ordenante encuentre mal los documentos, ya que el emisor es el que está obligado a pagar y por tanto su decisión obliga al ordenante. En todo caso sería el ordenante el que asume el riesgo de que el banco emisor pague y de por buenos unos documentos incorrectos. O así me lo parece. Saludos. Xavier”
Caja Madrid:
“Amigo Xavier es un placer volver a oirte
Quise decir y digo que el ordenante puede rechazar los documentos si los mismos no son conformes con lo establecido en el crédito y las UCP500, y por esta razón cuando el Banco emisor acepta por error o por otra causa unos documentos que no son conformes asume el riesgo de que los mismos sean rechazados por el ordenante (este es el supuesto de hecho que da pié a la consultas de la Caixa)”.