Consulta 143 – Escritos a mano en CMR

CONSULTA 143 Una entidad financiera informa de que una presentación a cargo de un crédito documentario ha sido rechazada porque uno de los documentos que se incluyen, un CMR, contiene anotaciones en forma manuscrita realizadas por el camionero y que consisten en el número de matrícula del camión y el número de precinto. Estas anotaciones …

CONSULTA 143

Una entidad financiera informa de que una presentación a cargo de un crédito documentario ha sido rechazada porque uno de los documentos que se incluyen, un CMR, contiene anotaciones en forma manuscrita realizadas por el camionero y que consisten en el número de matrícula del camión y el número de precinto. Estas anotaciones han sido consideradas por el banco emisor como alteraciones del documento que deberían haber sido salvadas.

El consultante desea que el Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la CCI manifieste su opinión respecto a la pertinencia o no de esta discrepancia. Para ello, aporta el condicionado del crédito y copia del documento rechazado.

Una vez debatido, el grupo considera que:

1.- Son de aplicación para este caso, el articulo 24 de las UCP 600 y la práctica 11 de la ISBP revisión 2007 para las UCP 600, cuyo literal es:

 

La utilización de múltiples estilos tipográficos o tamaños de fuente o escritura a mano en el mismo documento no significa, por sí mismo, una corrección o alteración

 

2.- La información manuscrita que muestra el documento es habitualmente  incluida por el conductor o transportista y no altera de ningún modo el documento ni su funcionalidad, además de que es coherente con los demás datos que el documento exhibe. Por tanto, esta información no puede considerarse una enmienda del documento que deba ser salvada.

 

Conclusión:

 

El grupo considera que la discrepancia es inexistente y por tanto no es aceptable el rechazo del documento.

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.