Consulta 219 – ¿Existe una regla/norma que impide que un crédito documentario tenga vencimiento superior a 1 año?
CONSULTA 219 En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de una caja Rural española solicitando la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios, a la cual se asigna el núm. 219 Consulta La consulta, que fue previamente anticipada por teléfono al Secretario General del Comité Español de …
CONSULTA 219
En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de una caja Rural española solicitando la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios, a la cual se asigna el núm. 219
Consulta
La consulta, que fue previamente anticipada por teléfono al Secretario General del Comité Español de la CCI, consiste en la pregunta que se transcribe de forma literal a continuación:
¿existe una regla/norma que impide que un crédito documentario tenga vencimiento superior a 1 año?
Análisis y Consideraciones del Grupo
En las deliberaciones del grupo, se comenta de forma generalizada, que no se tiene conocimiento de ninguna norma, regla ni impedimento de tipo legal que limite en modo alguno el plazo al que se pueda someter el vencimiento de un crédito documentario.
Se comenta también como información adicional por parte de algunos de los componentes del grupo, haber participado y/o efectuado operaciones de bienes de equipo, plantas industriales, proyectos llaves en mano, etc. con plazos muy superiores al indicado, y en algunos casos, como es conocido, amparando el soporte financiero y de cobro de operaciones con apoyo oficial a la exportación como son las de Crédito al Comprador Extranjero.
También se comenta en las deliberaciones, que parece más bien que pudiese ser alguna limitación de orden interno de la propia entidad consultante y tal vez debido a condicionante de riesgo interno o consumos de capital.
Respuesta
En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos, por mayoría presenta la siguiente conclusión:
No se tiene conocimiento de que exista ninguna norma ni regla que limite o pueda limitar el vencimiento de los Créditos Documentarios.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.