EXW – CONSULTA 02/2021

CONSULTA 02/2021 Cuestión planteada Con fecha 18 de mayo de 2021 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® consulta para determinar los costes de emisión de documentos vinculados a una operación de comercio exterior en condiciones EXW, concretamente de la emisión de un certificado de origen (CO). El texto de la consulta literalmente establece: …

CONSULTA 02/2021

Cuestión planteada

Con fecha 18 de mayo de 2021 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms® consulta para determinar los costes de emisión de documentos vinculados a una operación de comercio exterior en condiciones EXW, concretamente de la emisión de un certificado de origen (CO).

El texto de la consulta literalmente establece:

“Buenas tardes, adquirí el libro de Incoterms 2020, y me surge una duda en cuanto al reparto de costos. Concretamente, si es necesario un certificado de origen, en el incoterm EXW, entiendo que lo tendría que pagar el comprador, aunque el vendedor está obligado a proporcionar toda la información necesaria para ello. ¿Es así?”

Respuesta

 

  1. La cuestión planteada es relevante ya que pone de manifiesto las discrepancias entre lo que debería suceder aplicando rigurosamente los términos Incoterms y lo que en la práctica real se está gestionando.

 

También, plantea una discusión sobre la naturaleza de los documentos en el marco del Comerio Internacional y el concepto de trámite aduanero, dejando entrever la posibilidad de matizar estos elementos en el futuro.

 

A su vez, también demuestra la importancia del diálogo y de disponer de una buena comunicación entre las partes y aclarar los términos alcanzados entre ellos para evitar confusiones o asumir costes que no corresponden.

 

  1. A la hora de contestar esta pregunta, un elemento clave es la consideración del Certificado de Origen (CO) como documento aduanero, o bien, si responde a otra calificación, para tratar de determinar quién debe asumir los costes de su emisión y en el marco de qué acción.

 

En relación con la naturaleza del certificado de origen, según los recursos para empresas publicados en página oficial de la ICC, la definición del certificado de origen corresponde a los siguientes términos:

 

“A Certificate of Origin (CO) is an important international trade document that certifies that goods in a particular export shipment are wholly obtained, produced, manufactured or processed in a particular country. They declare the ‘nationality’ of the product and also serve as a declaration by the exporter to satisfy customs or trade requirements”.

 

  1. ¿Quién se considera que es el exportador en una compraventa según las reglas Incoterms®? ¿Y según la legislación aduanera aplicable? ¿en caso de una concepción diferente, qué prevalece?

 

A estos efectos, se referirá como exportador/expedidor el responsable frente a la Administración de aduanas que efectúa la declaración sobre la naturaleza de los bienes. Y ese documento va a servir en destino ante las autoridades aduaneras para efectuar, no tan solo las gestiones de control a la mercancía por el país de dónde es originario el producto, sino en su caso, la aplicación de determinados derechos arancelarios, por ejemplo, antidumpings.

 

Por ello, es un documento necesario para la gestión aduanera.

 

  1. Por otro lado, de acuerdo con las páginas 28 y 29 de la versión bilingüe (español-inglés) de los “Incoterms 2020” (publicación ICC nº 723 ES), en los puntos A7 y B/7, referidos a las obligaciones de vendedor y comprador respecto del “despacho de exportación/importación”, el encargado del trámite aduanero de salida es el comprador, y el vendedor sólo debe ayudar y facilitarlo.

 

En concreto, A7 dice que “el vendedor debe ayudar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, a obtener cualquier documento y/o información relacionados con todos los trámites de despacho de exportación/tránsito/importación exigidos por los países de exportación/tránsito/importación, tales como: – licencia de exportación/tránsito/importación; – acreditación de seguridad para la exportación/tránsito/importación; – inspección previa al embarque; y – cualquier otra autorización oficial”.

 

En consecuencia, y de manera simétrica, el comprador debe “llevar a cabo y pagar todos los trámites de despacho de exportación/tránsito/importación exigidos por los países de exportación/tránsito/importación, tales como: – licencia de exportación/tránsito/importación; – acreditación de seguridad para la exportación/tránsito/importación; – inspección previa al embarque; y- cualquier otra autorización oficial”.

 

Por tanto, una vez empaqueta la mercancía y depositada para su recogida en el lugar pactado, en condiciones EXW, todas las obligaciones son del comprador. Entre ellas, las del despacho de aduana. Y por ello, el certificado de origen expedido por una Cámara local forma parte de esos trámites aduaneros necesarios para el comprador/importador.

 

  1. Según la publicación ICC 670, la Guía ICC para la emisión de certificados de origen, que tiene versión en español, en la página 8, se dice lo siguiente:

 

“Uso del certificado de origen:

 

  1. Los certificados de origen tienen como único propósito probar el origen de la mercancía con la finalidad de satisfacer requisitos aduaneros o comerciales, como formar parte de un crédito documentario. Pueden emplearse como documentos justificativos para que otra cámara autorizada expida certificados.
  2. Los certificados sólo deben expedirse cuando realmente se necesitan. Sólo el importador sabe si lo necesitan realmente y si ha de solicitarlo”.

 

Por lo tanto, es el comprador quién debe dar las pautas al vendedor, en condiciones EXW, para que el documento sea expedido en beneficio de la operación.

 

  1. Por todo lo expuesto en los puntos anteriores, a priori, se podría interpretar que el certificado de origen está vinculado al trámite necesario para la exportación y que debería ser emitido por cuenta y riesgo del comprador, es decir, un trámite que debe pagar el importador o comprador, aunque el vendedor deba facilitar los datos y el apoyo -quizá incluso solicitarlo, gestionarlo- pero el coste corre por cuenta del que compra. Por ello, podrá repercutirse su coste en factura comercial.

 

  1. En el mismo sentido, la publicación 775/S, la «Guía ICC para el transporte y las reglas Incoterms 2010», en su página 14, en la respuesta 8 sobre el Incoterm «En fábrica» (EXW) dice que «[el comprador que adquiere mercancía para exportar en condiciones EXW ha de ser consciente de que el vendedor tiene la obligación de proporcionar solamente la ayuda que el comprador pueda requerir para efectuar dicha exportación. Por consiguiente, es muy recomendable que los compradores no utilicen EXW si no pueden obtener directa o indirectamente el despacho de exportación.

Por otra parte, el comprador tiene una obligación limitada de proporcionar al vendedor cualquier información o documentación relacionadas con la exportación de la mercancía. Sin embargo, el vendedor puede necesitar esta información, por ejemplo, con finalidades fiscales (exención del IVA/GST) o informativas.
En la mayoría de los países, sólo las empresas y las personas registradas con fines fiscales en el territorio tienen permiso para que se efectúen trámites aduaneros en su nombre…»

 

  1. Lo antes explicado es siempre en el marco del contrato de compraventa. La consideración de sujeto pasivo según las normas tributarias o aduaneras de los países pueden no coincidir con los acuerdos a los que hayan llegado las partes.

 

Lo mismo puede suceder con el cargo del importe de la tasa de emisión de certificado de origen por la Cámara de Comercio local que lo emita, que en la práctica puede exigirle a quién lo ha solicitado.  En este sentido, el importe actual debe ser un precio orientado por la Cámara de España.

 

  1. A todo ello, es importante destacar lo señalado en la publicación 720E de la ICC, «ICC Guide to Incoterms 2010», donde se dice en su página 92 que: «it is for the buyer to do whatever is necessary with respect to the clearance of the goods for export, transit, import and security … Before accepting the obligation to clear the goods for export, the buyer should ascertain that the regulations of the seller’s country do not prevent him as non-resident from applying for an export licence or from performing whatever tasks are necessary to clear the goods for export and security«.

 

  1. Por todo lo expuesto, se concluye que los costes del certificado de origen en condiciones EXW deben ser a cargo del comprador, aunque el vendedor debe facilitar la colaboración necesaria para que tal documento preciso en los trámites aduaneros sea obtenido y expedido de forma diligente.

 

 

Esta es nuestra opinión que sometemos a cualquier otra mejor fundada.