EXW – CONSULTA 04/2019

CONSULTA 04/2019 Cuestión planteada Con fecha 22 de octubre de 2019 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms®  consulta para  determinar la asignación de un costo derivado de la operación de comercio internacional. Las consideraciones  expuestas por quien hace la consulta son las siguientes:   “Les agradecía puedan responder a una duda que tengo …

CONSULTA 04/2019

Cuestión planteada

Con fecha 22 de octubre de 2019 se plantea al Grupo de Expertos de Incoterms®  consulta para  determinar la asignación de un costo derivado de la operación de comercio internacional.

Las consideraciones  expuestas por quien hace la consulta son las siguientes:

 

Les agradecía puedan responder a una duda que tengo sobre la interpretación de los INCOTERMS 2020 y que les detallo a continuación:

Existen operaciones de compraventa que el comprador solicita que la mercancía sea inspeccionada  previamente su calidad por medio de una empresa de verificación y control, ejemplo, SGS o BUREAU VERITAS, este tipo de inspección conlleva unos gastos por la empresa interviniente que bien los asume el vendedor o el comprador, según lo que hayan pactado en su contrato de compraventa. Mi duda aparece cuando no se ha acordado expresamente entre las partes y hemos de encontrar la respuesta en las reglas de los INCOTERMS 2020.

Si tomamos como ejemplo los Incoterms EXW o en el otro extremo el DDP, en las obligaciones del vendedor, apartado A8 (Comprobación/embalaje/marcado), nos dice en su primer párrafo “El vendedor debe pagar los costos de aquellas operaciones de verificación (tales como la comprobación de la calidad,…) que sean necesarias al objeto de entregar la mercancía de acuerdo con A2”.

 

Planteándose la siguiente consulta:

Mi duda concreta es el saber quién está obligado a pagar los costes de la inspección de verificación de la calidad a la empresa contratada para ello. Yo entiendo que los costes de verificación de la calidad los asume el vendedor cuando es él quien la realiza con sus propios medios, ejemplo, con sus laboratorios, y si la inspección la examina un tercero, los costos irán a cargo del comprador. Teniendo en cuenta que la solicitud de la inspección de debe solamente por el interés que tiene el comprador en recibir una mercancía de buena calidad y no por una obligación que imponga una autoridad del país del vendedor ni del comprador”.

 

Respuesta

Deben tenerse en cuenta varias consideraciones a la hora de estudiar la posible respuesta a la cuestión planteada.

 

  1. La primera de ellas hace referencia a cómo se plantea dicha cuestión en los Incoterms® 2010 y 2000. En los mismos:

 

  • Se recoge un apartado expreso – el B9, “Inspección de las mercancías” – que establece que es el comprador el que debe de soportar los costes de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.
  • La correlativa del exportador – la A9 – se refiere a la comprobación/embalaje/marcado.

 

  1. Por su parte los Incoterms®2020:

 

  • Sólo reflejan, en el apartado A8/B8, lo relativo a la comprobación/embalaje/marcado con una redacción muy similar a las versiones anteriores del A9.
  • Contiene una mención “a inspección previa al embarque” en el apartado A7/B7 ( Despacho de exportación/importación)

 

Las discordancias que existen entre los textos señalados hacen surgir dudas sobre el criterio a seguir y la posibilidad de dar una respuesta tajante. En este sentido lo que se puede proponer para los Incoterms®2020  son unos criterios de aplicación en atención al caso planteado. Así:

 

  1. Si hay un acuerdo entre las partes habrá que estar a lo que se pacta en dicho acuerdo para determinar quién paga la inspección.

 

  1. Si se trata de una inspección obligatoria debería corresponder su realización, y su pago, a la parte que resulte obligada a realizarla según la normativa pertinente. A falta de designación en la normativa debería correr con dicha

 

obligación el que estuviera obligado por el Incoterm aplicable en el tramo en el que se realice dicha actuación.

 

 

  1. Finalmente cuando se trate de una inspección voluntaria y no haya previsión al respecto podría acudirse a dos criterios:

 

  • Si la inspección de embarque no es obligatoria pero si necesaria, conveniente, usual y se refiere a la calidad de la mercancía los gastos y la responsabilidad habrá que estar a lo que diga el uso o costumbre habitual en el sector.
  • Si no se dan las anteriores circunstancias o, probablemente no se pueda identificar un uso, deberá ser el que encargue, ordene o se beneficie de la inspección, usualmente el comprador, el que deba pagar su importe.

 

  1. En todo caso si es el vendedor el que tiene que pagar la inspección, o la realiza en sus instalaciones, deberá tenerlo previsto y cargar dicho coste en factura. Por el contrario si es el comprador, éste deberá ser consciente del costo que se le asigna.

 

Esta es nuestra opinión que sometemos a cualquier otra mejor fundada.