Consulta 171 – Factura corregida. ¿Envío parcial?
CONSULTA 171 DESCRIPCION La Entidad Financiera ‘’A’’ emite un crédito documentario por 34.243,20 Euros, disponible en sus propias cajas para pago diferido a 30 días fecha factura y con vencimiento el día 30/07/2009 para presentación de documentos. Documentos requeridos: factura comercial firmada y sellada en un ejemplar y copia del alabaran de entrega firmado y …
CONSULTA 171
DESCRIPCION
La Entidad Financiera ‘’A’’ emite un crédito documentario por 34.243,20 Euros, disponible en sus propias cajas para pago diferido a 30 días fecha factura y con vencimiento el día 30/07/2009 para presentación de documentos.
Documentos requeridos: factura comercial firmada y sellada en un ejemplar y copia del alabaran de entrega firmado y sellado, utilizaciones parciales no permitidas.
Con fecha 20.07.09 la Entidad Financiera ‘’B’’ envía documentos presentados por el beneficiario del crédito por valor de 32.050,57 euros.
El día 21.07.09 la entidad emisora (‘’A’’) rechaza hacer honor a la presentación de documentos por existir utilización parcial.
El Beneficiario del crédito manifiesta que se trata de un error en la factura y tramita nueva presentación de documentos con la Entidad Financiera ‘’B’’ que con fecha 23.07.09 envía a la entidad emisora una nueva factura por el importe de 34.243,20 Euros. (utilización total) que es recibida con fecha 24.07.09 por dicha Entidad emisora (‘’A’’).
La Entidad emisora envía mensaje Swift MT 799 con fecha 03/08/09 a la Entidad ‘’B’’ con el siguiente texto
‘’Les informamos que nuestro cliente no levanta las reservas debido a que el contenido en cuanto a las cantidades indicadas en la factura no se ajustan a la factura pro-forma aludida en la carta de crédito. Mientras mantenemos documentos a su disposición’’
El mismo día 03.08.2009 la Entidad ‘’B’’ remite mensaje Swift al emisor del crédito indicándole que:
‘’ La segunda presentación de la factura se efectuó dentro del plazo y era conforme en importe
-La factura proforma solo era una mención en el crédito (campo 45ª descripción de mercancías: Mercancía según n. fra. Pro forma numero de fecha, mercancía x y mercancía z DDP Barcelona. ’’
La respuesta por parte de la Entidad emisora recibida el día 06.08.2009, fue:
‘’Tal como les comunicamos en nuestra notificación única de fecha 21.07.09 prevista en el articulo 16 de la UCP600, su presentación de documentos no es conforme por entrar en contradicción con la cláusula 43 de la apertura del crédito, que prohíbe las entregas parciales evidenciándose tal carácter parcial por el importe de la factura presentada. La nueva factura presentada extemporáneamente no modifica dicha consideración puesto que la misma únicamente se haya modificada en su importe y no en las cantidades de mercancías que son idénticas a las reseñadas en la primera de las facturas, constituyendo ello a mayor abundamiento una contradicción entre documentos presentados, prohibida expresamente en el articulo 14D de la citada norma reguladora.’’
A la fecha en que se efectúa esta consulta y a pesar de las reclamaciones efectuadas y de que la fecha de pago era el pasado 14/07, el cobro sigue pendiente.
PREGUNTA:
¿Tiene razón la Entidad emisora (‘’A’’) a manifestar discrepancias y no hacer honor a la segunda presentación de documentos y consecuentemente a no realizar el pago?
ANALISIS:
El artículo 4.a) de las UCP 600 indica que ‘’ El crédito, por su naturaleza, es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. Los bancos no están afectados ni vinculados por tal contrato, aún cuando en el crédito se incluya alguna referencia a este. Por lo tanto, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación en virtud del crédito no está sujeta a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante, resultantes de sus relaciones con el banco emisor o con el beneficiario’’.
también hay que tener en cuenta el artículo 5 de las UCP 600 que establece:
‘’ Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados. ’’.
E igualmente hacemos mención al artículo 18.c de las UCP 600 que dice:
‘’La descripción de las mercancías, servicios o prestaciones en la factura comercial debe corresponder con la que aparece en el crédito’’.
En el análisis de la factura la Entidad emisora debe valorar el documento en relación al condicionado del crédito, si la descripción de la mercancía, el importe y resto de datos son conformes, el documento cumplirá con los requisitos exigidos.
La mención a una factura pro forma, cuando la misma no esta detallada literalmente en el campo 45 del crédito, y que tampoco forma parte integral del crédito, no es argumento para manifestar discrepancias y no honrar la presentación de documentos.
En cuanto a la presentación de documentos para su examen es de aplicación al artículo 14.a de las UCP 600 que indica:
‘’El banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor deben examinar cualquier presentación para determinar, basándose únicamente en los documentos, si en apariencia dichos documentos constituyen o no una presentación conforme. ’’
Sobre la argumentación por parte de la Entidad emisora ‘A’’ de ‘’La nueva factura presentada extemporáneamente no modifica dicha consideración….’’ hay que tener en cuenta el articulo 6. d.i.) y 6. e.) que establecen:
6 d.i) ‘’El crédito debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación .Una fecha de vencimiento indicada para honrar o negociar será considerada como una fecha de vencimiento para la presentación. ’’
- e) ‘’Con excepción de lo dispuesto en el articulo 29.a., una presentación del o por cuenta del beneficiario debe realizarse en o antes de la fecha de vencimiento.
RESPUESTA
La opinión unánime del grupo de expertos es que la segunda presentación de documentos es conforme y cumple con los términos y condiciones del crédito de acuerdo con los artículos 6. d. i), 6. e), 18. c) y 14 a). de las UCP 600, toda vez que la segunda presentación de documentos incluyendo la nueva factura se realizó dentro del plazo de validez del crédito cumpliendo con el condicionado del mismo, no siendo validas la discrepancia y argumentación dadas por la Entidad emisora ‘A’ para no aceptar la presentación de documentos y honrar al vencimiento establecido.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.