Consulta 20 – ¿Fecha incorrecta B/L falsificado?

CONSULTA 20 CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ vs. BSCH ANTECEDENTES: Credit Agricole Indosuez (Suisses), Geneva, abrió un crédito documentario irrevocable bajo referencia CI0253610-MJO, a favor de uno de nuestros clientes, no confirmado por nuestro Banco, por importe de FRF. 250.000.-. Posteriormente el crédito fue incrementado hasta el importe de FRF. 500.000,-, y prorrogada su validez hasta el …

CONSULTA 20

CREDIT AGRICOLE INDOSUEZ vs. BSCH

ANTECEDENTES:

Credit Agricole Indosuez (Suisses), Geneva, abrió un crédito documentario irrevocable bajo referencia CI0253610-MJO, a favor de uno de nuestros clientes, no confirmado por nuestro Banco, por importe de FRF. 250.000.-.

Posteriormente el crédito fue incrementado hasta el importe de FRF. 500.000,-, y prorrogada su validez hasta el 30-10-00, en las cajas del Banco emisor. La mercancía tenía destino final Duala, Camerún.

El crédito fue utilizado por FRF. 484.430,-. El Conocimiento de embarque estaba fechado en la plaza de Bilbao, el 10.10.00.

El Banco emisor nos envió un mensaje MT.734 el 1.11.00 impugnando los documentos por el motivo: crédito vencido. En el mismo mensaje el Banco suizo nos hizo la siguiente petición:

«We understand from the applicant that they require the following from the beneficiaries:

  1. A) Exact date of departure of the vessel from Bilbao.
  2. B) Copy of the SGS report (este documento no se exigía en el condicionado del crédito. Fue remitido directamente al comprador en el momento del embarque).

Kindly contact the beneficiary and let us have the required informations to our fax No 41 22 319 96 87″.

Los datos fueron facilitados y el 03.11.200 el Banco emisor nos envió un mensaje MT.752 aceptando los documentos y comprometiéndose a pagar al vencimiento 9-1-01.

Con fecha 22.12.00, el citado Corresponsal nos envió un télex en que nos indicó que no atendería el pago al comprobar, según ellos, que la fecha de embarque no era correcta, que había sido manipulada.

Para argumentar su postura, el Banco suizo nos transcribió el texto de un informe elaborado por Lloyds Maritime, UK, en el que figuraban las escalas que hizo el barco durante el periodo 5.10.00 al 4.11.00.

Al parecer, el 10.10.00 el buque no estaba a la carga en el puerto de Bilbao. Este documento no se contemplaba tampoco en el condicionado del crédito.

Después de numerosas gestiones y cruce de mensajes, el Banco emisor nos envió el siguiente mensaje MT.799:

«Please note that our tested telex dated 22nd december 2000 to the attention of your L/C Dept. did no raise any discrepancy, but the existence of a fraudulent document.

It appears from investigations conducted and confirmation issued by Lloyds Maritine/Uk that our commitment is based on a fraudulent Bill of Lading, as the embarking date stipulated therein is not genuine.

Under internationally recognised case law (notably american accord case), in application of the principle ex turpi causa non oritur actio, the beneficiary is not entitled to any payment in case of falsification of the issuing data of a bill of lading.

We may simply not ignore this and must acccordingly maintain our posittion.

Should you have any indisputable evidence that the abave information is incorrect, please let us know immediately.

Legal Dept.»

 

GESTIONES REALIZADAS:

Hemos realizado numerosas gestiones ante la División Internacional de este Banco en Paris, y se ratifican en la postura ya expuesta.

Por otra parte, tenemos el informe de nuestra Asesoría Jurídica, en el sentido de que el Banco emisor no puede dejar sin efecto su compromiso alegando que el conocimiento de embarque es falso, puesto que vulnera las Reglas y Usos Uniformes.

 

 

PETICIÓN:

Con independencia de las acciones legales que se puedan iniciar, desearía conocer la opinión de los componentes del grupo para ver si esta incidencia podría ser objeto de trasladarla a la CCI Paris.

 

RESOLUCION:

Los documentos son presentados en utilización y bajo el crédito documentario al banco

emisor.El banco emisor acepta los documentos presentados y debe pagar en virtud de las UCP 500 a las que expresamente está sometido el crédito documentario y de forma específica en virtud de lo establecido en el artículo 9. El compromiso de pago, está basado en las UCP 500 al que de forma expresa se somete el medio de pago.

 

CONSIDERACIONES:

No es de aplicación al Banco Emisor del crédito documentario «obligado al pago» el supuesto principio «exturpi causa non oritur actio».

La clasificación como » B/L fraudulento» por simple incorrección en la fecha de embarque es inconsistente y no prueba fraude del beneficiario.