Consulta 135 – ¿Firma escaneada e impresa vale como «firma» (art. 3 UCP 600)? ¿Un conocimiento de embarque así es documento original?

CONSULTA 135  Un gabinete jurídico plantea al Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional lo siguiente: >> Les agradecería nos respondieran a la siguiente consulta en relación con las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios (UCP 600). Planteamiento: Una naviera se plantea la posibilidad de firmar sus conocimientos …

CONSULTA 135

 Un gabinete jurídico plantea al Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional lo siguiente:

>> Les agradecería nos respondieran a la siguiente consulta en relación con las Reglas y Usos Uniformes relativas a los Créditos Documentarios (UCP 600).

Planteamiento:

Una naviera se plantea la posibilidad de firmar sus conocimientos de embarque originales mediante una firma del apoderado previamente escaneada e impresa en el documento. Los conocimientos de embarque originales se emitirán, además, en papel original de la naviera, en color, con el membrete de la naviera, y con el sello original en tinta de la naviera junto a la firma. Además se indicará en el documento que se trata de un original.

Cuestión: ¿Tiene una firma escaneada e impresa en el documento el valor de «firma» de conformidad con la definición dada por el art. 3 de las UCP 600? ¿El conocimiento de embarque emitido de la forma indicada tiene la consideración de documento original según el art. 17? >>

 ANÁLISIS.

El Grupo analiza el caso tomando como referencia los artículos 3, 20 y 17 de las Reglas y Usos para créditos documentarios (UCP 600), así como el documento no. 470/871 rev., de la Comisión Bancaria de la CCI titulado «La determinación de un documento ‘Original’ en el contexto de las UCP 500 sub-artículo 20(b)», que si bien se publicó para que ser aplicado a la anterior versión de las Reglas y Usos (UCP 500) continúa siendo válido para ésta última versión, según manifiesta la propia Comisión Bancaria de la CCI (vease Práctica número 33 de la publicación titulada «Práctica Bancaria Internacional Estándar para el examen de documentos de los Créditos Documentarios», publicación número 681 de la CCI).

El Grupo también consultó la Opinión R438 de la Comisión Bancaria de la CCI que planteaba una cuestión similar a la ahora analizada pero se descartó utilizarla como argumento siguiendo la doctrina de la repetida Comisión Bancaria que considera que las Opiniones publicadas como respuesta a las consultas efectuadas sobre las UCP 500 no son de aplicación a la actual versión de las Reglas y Usos.

Según lo anteriormente expuesto se ha tomado en consideración lo siguiente:

El artículo 3 de las UCP 600 que se titula «Interpretaciones» detalla claramente que «Un documento puede estar firmado a mano, mediante firma facsímil, firma perforada, sello, símbolo o cualquier otro método de autenticación mecánico o electrónico«.

El artículo 20 de las UCP 600 indica en su apartado a. que «El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:

  1. indicar el nombre del transportista y estar firmado por:

         El transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o

etc., etc…………………..

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista ……..etc., etc.»

Además el artículo 17 de las UCP 600, en su apartado b. indica:

«Los bancos tratarán como original cualquier documento que en apariencia lleve una firma original, marca, sello o etiqueta del emisor del documento, ….etc.»

Y el mismo artículo en su apartado c. expone:

«Salvo estipulación contraria en el documento, los bancos también aceptarán como original un documento si:

  1. parece estar en papel con membrete original del emisor del documento, o …..etc.»

Por último el Grupo ha tenido en consideración lo relativo a la determinación de lo que se considera un documento original (Documento 470//871 rev. de la Comisión Bancaria de la CCI de fecha 29 de Julio de 1.999 que, en su punto 1. dice:

«Un documento puede estar firmado a mano, mediante facsímil de firma, firma por perforación, sello, símbolo o cualquier otro sistema mecánico o electrónico de autenticación»

Y más adelante, en su punto 2. explica:

«Por otro lado, una persona que imprima sobre papel en blanco un documento que ha creado y almacenado electrónicamente probablemente tiene la intención de producir un original. De acuerdo con lo comentado, los documentos que lleven firmas en facsímil o que estén impresos en su totalidad (incluyendo la cabecera del emisor y/o su firma) a partir del texto almacenado electrónicamente, probablemente han sido elaborados por su emisor con la intención de que sean originales y, en la práctica, son aceptados como tales por los bancos.»

CONCLUSIÓN:

Según todo lo expuesto anteriormente, el Grupo de Expertos del Comité Español de la CCI decide, por unanimidad, que el documento tal y como se describe por el consultante en el «Planteamiento» y siempre que se vaya a utilizar exclusivamente para los fines que requiere el artículo 20 de las UCP 600 y en las condiciones en que se dice que se va a imprimir, deber ser aceptado por los bancos como un documento «original» independientemente de que, físicamente, se añada o no un sello a la firma escaneada, puesto que dicho detalle no es requerido por las Reglas y Usos Uniformes vigentes (UCP 600), y no añade ninguna cualidad para determinar que el conocimiento de embarque es original.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deben tomarse en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.