Consulta 198 – Firma junto a “on board”

CONSULTA 198 En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de entidad financiera española que actúa como banco Emisor en un Crédito Documentario de Importación, para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios, a la cual se asigna el núm. 198 CONSULTA: En su consulta el banco …

CONSULTA 198

En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta procedente de entidad financiera española que actúa como banco Emisor en un Crédito Documentario de Importación, para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios, a la cual se asigna el núm. 198

CONSULTA:

En su consulta el banco Emisor que la realiza adjunta archivos escaneados con las 2 partes básicas en que se fundamenta la reserva y su discusión objeto de la consulta.

  • Condicionado del Crédito Documentario, cuyo extracto en lo que afecta a la consulta puede verse a continuación:
  • Conocimiento Marítimo objeto de la discrepancia y consulta en base a lo requerido en el campo 46A y que extractamos solo en la parte que origina la discrepancia,

La Reserva comunicada por el Banco Emisor  es la siguiente

BILL OF LADING SHOWS ON BOARD NOTATION WITHOUT
SIGNATURE, WHEREAS L/C REQUIRES ‘SHOWING SIGNED
AND DATED ONBOARD NOTATION’
.

Y la consulta concreta es la siguiente:


Al haber sido ésta rechazada por el banco emisor  (sic *) , rogamos sean tan amables de indicarnos cual sería la posición de la cámara de comercio
al respecto.   Si considerarían el BL conforme tal y como fue presentado,  o si por el contrario, considerarían la  firma en la mención ‘on board’ como necesaria para dar su conformidad.
Grácias anticipadas por sus argumentos,

(*) Existe un claro error en esa palabra utilizada por el consultante y que se ha copiado literalmente como el resto de su texto, ya que la reserva tal como se evidencia en la documentación  fue rechazada por el banco del beneficiario.

Análisis y Consideraciones del Grupo:

En las deliberaciones del grupo se toma como base los fundamentos del artículo 20 a.ii de las UCP600 para argumentar que la anotación a Bordo, con carácter general,  no es necesario que esté firmada por cuanto dicho artículo no menciona este requisito como condición expresa sino solamente la anotación de a bordo con indicación de fecha.

El Conocimiento Marítimo de Embarque que adjuntan es del tipo “recibido para carga a bordo”, con lo cual puede verse que cumple el requisito general contemplado en el citado artículo de las UCP600 de indicar una fecha y la anotación “a Bordo” además de la fecha de emisión que consta en el mismo, pero no cumple la condición expresa indicada  de que dicha anotación sea además firmada.

En las deliberaciones internas se debate el significado y alcance de esa condición específica de firma que se indica en el condicionado, y si podría considerarse que contraviene en alguna manera lo establecido en el artículo 20.

Uno de los componentes del grupo desea llamar la atención con sus comentarios respecto a los requisitos del B/L, ya que en los documentos solicitados y respecto al mismo, se ve en el condicionado que por vía bancaria solo son requeridos 2/3 mientras que 1/3 del mismo es remitido directamente al ordenante lo cual podría ser indicio de que se pudiese haber dado alguna situación extra crédito respecto a las mercancías. No obstante, no es objeto de esté comité valorar esas situaciones en base a lo establecido en el artículo 5 de las UCP600 y por tanto dejamos constancia a efecto de debate interno del grupo esta observación.

Al margen de dichas consideraciones de debate interno y doctrinales del grupo, no existe duda alguna en cuanto a que la mención del requisito expreso  de firma es clara e inequívoca.

Por otra parte, el beneficiario por propia iniciativa o bien por sugerencia de su agente de transporte, podría haber solicitado una modificación de la misma si preveían que no podría cumplirse, lo cual no hicieron quedando por tanto implícita la obligación de cumplimiento de ese requisito en el documento de transporte mencionado.

RESPUESTA:

En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos, por mayoría  presenta la siguiente conclusión:

La Reserva indicada por el banco Emisor es correcta y procedente.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.