FOB – CONSULTA 2015

CONSULTA Se pregunta a la Sección española de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) qué parte contratante en un contrato de compraventa, -comprador o vendedor- debe hacerse cargo de los gastos y materiales de trinca y estiba. La venta se llevará a cabo en condiciones FOB Puerto de Gijón, Bilbao, Barcelona o Valencia Incoterms® 2010. …

CONSULTA

Se pregunta a la Sección española de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) qué parte contratante en un contrato de compraventa, -comprador o vendedor- debe hacerse cargo de los gastos y materiales de trinca y estiba.

La venta se llevará a cabo en condiciones FOB Puerto de Gijón, Bilbao, Barcelona o Valencia Incoterms® 2010.

INFORMACIÓN PROPORCIONADA EN LA CONSULTA

La información proporcionada en la consulta es la que se transcribe literalmente a continuación:

“Estimados Sres.,

Necesitamos hacer una consulta sobre la atribución de costes en una operación de envio.

En un contrato de compra con las condiciones:

Contract total price includes:

Cost for transportation FOB (INCOTERMS 2010) to one of the following ports decided by Buyer : Gijón, Bilbao, Barcelona or Valencia.

Cost for monitoring handling and loading dockside.

Los gastos y materiales de trinca y estiba a quien corresponden, al comprador o al vendedor ?

 

[…]

 

Las condiciones del contrato de compra son efectivamente como se especifican:

        Contract total price includes:

  1. a)   Cost for transportation FOB (INCOTERMS 2010) to one of the following ports decided by Buyer : Gijón, Bilbao, Barcelona or Valencia.
  2. b)   Cost for monitoring handling and loading dockside.

Y el comprador entiende que el apratado b) implica los gastos de trinca y estiba.

Es la consulta que realmente necesitamos aclarar.”

ANÁLISIS Y RESPUESTA A LA CONSULTA

 

  • La publicación de la Cámara de Comercio Internacional “Incoterms® 2010 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC). Reglas de ICC para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales” establece que, en virtud del Incoterms FOB (“Franco a Bordo”), “la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque designado por la compradora en el puerto de embarque designado o proporciona la mercancía así ya entregada. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque, y la empresa compradora corre con todos los costos desde este momento en adelante.

 

  • Respecto de la entrega, se aclara en el artículo A4, que el vendedor debe entregar la mercancía bien (i) poniéndola a bordo del buque designado por el comprador en el punto de carga, si lo hay, indicado por el comprador en el puerto de embarque designado, bien (ii) proporcionando la mercancía así entregada. En todo caso, se debe entregar la mercancía en la fecha o plazo acordado y “en la forma acostumbrada en el puerto”.

 

  • Asimismo, la referida publicación indica cuáles son, para cada Incoterms escogido, las obligaciones que se derivan tanto para la parte vendedora como para la compradora en el caso de que se haya introducido un Incoterms en el contrato que rige sus relaciones. En concreto, los artículos A6 y B6, establecen la asignación de costos entre la empresa vendedora y la empresa compradora cuando se realiza una compraventa.

 

Reproducimos literalmente a continuación los costos a satisfacer por la parte vendedora y por la parte compradora, relativos a las compraventas en condiciones FOB (aclaraciones y subrayado añadidos):

 

“A6 Reparto de costos

 

El vendedor debe pagar

 

  1. todos los costos relativos a la mercancía hasta que se haya entregado de acuerdo con A4 [entrega], diferentes de los pagaderos por el comprador como se prevé en B6 [costos de parte del comprador]; y

 

  1. cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación.”

 

“B6 Reparto de costos

 

El comprador debe pagar

 

  1. todos los costos relativos a la mercancía desde el momento en que se haya entregado como se prevé en A4 [entrega], excepto, cuando sea aplicable, los costos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás gastos pagaderos en la exportación como se refieren en A6 b);

 

  1. cualquier costo adicional contraído, bien porque:

 

  • el comprador no ha dado aviso apropiado de acuerdo con B7 [notificaciones al vendedor], o
  • el buque designado por el comprador no llega a tiempo, no puede hacerse cargo de la mercancía o deja de admitir carga antes del momento notificado de acuerdo con B7 [notificaciones al vendedor],

 

siempre que la mercancía se haya identificado claramente como la mercancía del contrato; y

 

  1. cuando sea aplicable, todos los derechos, impuestos y demás gastos, así como los costos de llevar a cabo los trámites aduaneros pagaderos en la importación de la mercancía y los costos de su transporte a través de cualquier país”.

 

  • Respecto de la cuestión concreta que se infiere de la consulta, esto es, qué parte se hace cargo de los gastos y el coste de los materiales de trinca y estiba en una compraventa en condiciones FOB, nuestra respuesta se basa en las siguientes asunciones:

 

  • el vendedor y el comprador han utilizado el Incoterms FOB Incoterms® 2010 en el contrato suscrito entre ellos, entendiendo ambas partes que ello implica, entre otros, que:

 

  • la empresa vendedora entrega la mercancía a bordo del buque;
  • el riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque; y
  • la empresa compradora debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado;

 

  • el contenido del Incoterms FOB 2010 no ha sido modificado por el vendedor y/o el comprador en el contrato suscrito entre ambas partes en el sentido de modificar las obligaciones que aquél prevé en cuanto a transmisión de riesgos y reparto de costos, sin perjuicio de lo que se establece a continuación.

 

Según se afirma en la consulta, el contrato indica expresamente que el precio total del contrato incluye los gastos de transporte (FOB) a uno de los puertos decididos por el comprador y los gastos por supervisión de la manipulación y la carga al lado del muelle /en el muelle;

 

  • los gastos objeto de controversia se originan una vez se ha llevado a cabo la entrega de la mercancía (esto es, la puesta a disposición del comprador); y

 

  • no existe una práctica de las partes relevante ni una práctica en la manera de cargar la mercancía objeto de la consulta que permita claramente determinar que se ha modificado la repartición de costes señalada por los artículos A6/B6 arriba reproducidos.

 

Es preciso indicar que no se han verificado las costumbres de los puertos indicados en el contrato de compraventa (Gijón, Bilbao, Barcelona o Valencia).

 

  • De los artículos reproducidos más arriba se desprende que una vez el vendedor entregue la mercancía todos los gastos que surjan a partir de ese momento (incluidos los gastos de trinca y estiba -y, por tanto, el coste de los materiales-), serán de cuenta del comprador, a no ser que el contrato de compraventa establezca algo diferente.

 

Es preciso indicar que las referencias que se hacen en el contrato a los gastos no modifican este punto. En este sentido:

 

  • las precisiones que se indican en el contrato reproducidas en la consulta no modifican lo previsto por el Incoterms FOB ya que, aunque no se hubieran incluido, se entenderían comprendidas, al ser gastos que surgen en un momento anterior a la entrega (transporte al lugar de entrega y supervisión de la carga); y

 

  • no se hace referencia en ningún momento a la estiba o al trincaje de las mercancías (stowage / securing).

 

La mención a la inclusión de los gastos de supervisión de la manipulación y la carga al lado del muelle /en el muelle no implica la inclusión en el precio del contrato de los gastos derivados de la estiba de la mercancía ni de los materiales utilizados para ello.

 

La carga no es equivalente a la estiba ni tampoco la implica. Para que los gastos de esa naturaleza debieran estar incluidos, se debería haber hecho expresa constancia a ellos en el contrato.

 

El artículo A4 dispone que la entrega debe ser realizada en la “forma acostumbrada en el puerto”. Las costumbres de los puertos pueden variar considerablemente, determinando asimismo con frecuencia la naturaleza de la carga y el tipo de buque cómo la carga se lleva a cabo.

 

En caso de ausencia de costumbre en el puerto o de otra circunstancia relevante como la práctica de las partes, según se ha indicado, el criterio por defecto es que las mercancías pueden ser consideradas entregadas a bordo del buque cuando se depositen por primera vez en la cubierta -y no cuando éstas estuviesen efectiva y adecuadamente estibadas / aseguradas / y trincadas-.

 

  • En base a todo lo anterior, y teniendo en cuenta la información proporcionada, se considera que los gastos de trinca y estiba y materiales necesarios para ello deben ser a cuenta de la parte compradora.