Consulta 111 – Garantía a ler Req. Bloqueada por juez en Gibraltar
CONSULTA 111 Según conversación telefónica, le hago un pequeño resumen del contencioso que tenemos con el National Westminster Bank (NatWest) en referencia a un aval a nuestra favor ejecutable a primer requerimiento y a cuya ejecución tras nuestra solicitud no ha procedido dicho Banco, actuando a nuestro entender con mala fe, agradeciéndole nos de su …
CONSULTA 111
Según conversación telefónica, le hago un pequeño resumen del contencioso que tenemos con el National Westminster Bank (NatWest) en referencia a un aval a nuestra favor ejecutable a primer requerimiento y a cuya ejecución tras nuestra solicitud no ha procedido dicho Banco, actuando a nuestro entender con mala fe, agradeciéndole nos de su opinión y poder solicitar el inicio de un expediente de investigación por parte de la Cámara de Comercio Internacional de París:
1.- Con fecha 12/05/06 Real Madrid C.F. y Globetvip.Com LTD suscriben un contrato de Colaboración Comercial y Difusión Publicitaria por el que Real Madrid recibiría entre otras las siguientes cantidades garantizadas mediante aval bancario:
2.000.000 Euros el 1/10/06
1.000.000 Euros el 1/12/06
2.- Como garantía de cobro de dichas cantidades Real Madrid C.F. recibe de Natwest el aval nº TFPCYG709393 de fecha 24/08/06 e importe 3.000.000 Euros, el cual es a primer requerimiento y que debe ser desembolsado antes de 3 días laborables desde la demanda del beneficiario. Este aval se reduciría automáticamente a 1.000.000 Euros el 31/10/06 y se cancelaría el 01/01/07 (se adjunta copia del aval en el Documento I).
3.- Con fecha 24/10/06 Real Madrid C.F. informa vía fax a Globetvip.Com LTD de la falta de pago de los 2.000.000 Euros correspondientes al Vto de fecha 1/10/06 y que de no pagar en el plazo de dos días se procedería a la ejecución del aval (se adjunta copia de la reclamación en el Documento II ).
4.- Con fecha 26/10/06 Real Madrid C.F. solicita a Natwest vía DHL y vía Swift del Banco BSCH la ejecución del aval (se adjunta copia de la reclamación en el Documento III).
5.- El 27/10/06 Natwest nos envía un Fax indicándonos que existe una discrepancia en el nombre del Cliente de la solicitud de ejecución (el error tipográfico es poner Glovetvip.Com LTD en lugar de Globetvip.Com LTD) y que procedamos a su rectificación (se adjunta copia de dicho Fax en el Documento IV)
6.- Con fecha 30/10/06 Real Madrid C.F solicita por 2º vez a Natwest vía Fax, Vía Swift del Banco BSCH y vía DHL la ejecución del aval (se adjunta copia de la reclamación en el Documento V).
7.- Con fecha 30/10/06 Natwest nos comunica la recepción de nuestro Fax de fecha 30/10/06 en el que solicitábamos por 2ª vez la ejecución del aval y nos indica que a pesar de haber procedido al cambio solicitado se necesita que dicha documentación se reciba vía Courier (se adjunta copia de la reclamación en el Documento VI).
8.- Con fecha 31/10/06 Real Madrid C.F. comunica a Natwest vía Fax que, nos constaba que la 2ª reclamación Vía DHL estaba en su poder según acuse de recibo, pero que entendíamos que la misma no hubiese sido necesaria al haberse solicitado en la 1ª reclamación la solicitud de ejecución de un nº de aval, considerando que no era significativo el error de una letra en el nombre del Cliente (se adjunta copia de la reclamación en el Documento VII).
9.- Con fecha 3/11/06 Real Madrid C.F. recibe una carta de Ashurst (abogados de Natwest) indicándonos que le es imposible realizar el pago, ya que han recibido un mandato judicial emitido el 31/10/06 por Tribunal Supremo de Gibraltar «paralizando» la ejecución del aval solicitado por Globetvip.com LTD (se adjunta copia de la carta en el Documento VIII).
10.- Con fecha 14/11/06 Real Madrid C.F. comunica vía DHL a Natwest que si en 48 horas no procede al pago iniciaría las acciones judiciales oportunas contra el citado Banco (se adjunta la carta en el Documento IX )
11.- Con fecha 17/11/06 Real Madrid C.F. comunica vía fax a Natwest las acciones que va a proceder a iniciar en defensa de los intereses del Real Madrid C.F. (se adjunta el Fax en el Documento X )
Fdo.: Angel Sánchez Cembellín
Dtor. Admon. y Finanzas
REAL MADRID CLUB DE FUTBOL
Caixa Catalunya:
1) Efectivamente, tal como dice Félix, yo tampoco consigo ver los documentos. Ello es absolutamente imprescindible, así como es imprescindible también saber si esta garantía estaba o no sujeta a las URDG 458, ya que en el caso de que no fuera así, entraríamos en consideraciones meramente jurídicas de carácter general, pero creo no podríamos opinar como CCI.
2) Acabo de recibir los documentos que faltaban y. tal como temía, esta es una garantía no sujeta a las Reglas de Garantías a Primer Requerimiento URDG 458 de CCI.
Ni siquiera creo se trate de una garantía independiente, puesto que se manifiesta claramente que se pagará de acuerdo con la cláusula 5 punto 1 de un contrato.
O sea que, por mi parte, creo deberíamos abstenernos ya que no se trata de un tema CCI.
3) Creo, efectivamente, que no debemos marear más la perdiz y decirles, como apunta Julio, que es un caso que al no estar sometido a ninguna Reglamentación CCI no podemos pronunciarnos y además, creo recordar que hay una recomendación de la Comisión de París, en el sentido de abstenerse siempre que la consulta esté sometida ya a los Juzgados. No sé el número, pero seguro que existe. Jordi lo encontrará seguro.
Félix Casas:
Vista la documentación de este caso coincido con Xavier en que no podemos resolverlo debido a la falta de sujeción de la garantía a las reglas URDG 458.
Como el documento tampoco indica la ley aplicable ni la jurisdicción competente me remito a lo que indica Saúl en su libro ‘Las Garantías Bancarias en el Comercio Internacional’. Se aplicarán las del lugar de emisión de la garantía (domicilio del garante) que en este caso es Londres (Inglaterra).
Como comentario adicional decir que no se sostiene el rechazo del garante al aviso de ejecución por un error en el nombre del garantizado, puesto que posteriormente NatWest reconoce que ese medio de ejecución no era válido, pero que el banco había recibido la ejecución (vía mensajero) con el nombre correcto.
La Caixa:
Coincido con los correos de Xavier y Félix en que no es competencia del Grupo responder ya que la Garantía no está sujeta a ninguna de las Reglas Uniformes de CCI.
Por aportar algo y no una escueta respuesta indicar que coincido totalmente con lo indicado por Félix en su párrafo final y sugerir un dictamen y actuación legal contra Natwest por parte de sus Letrados o bufete con el que traten estos temas.
Además y puesto que SCH ha efectuado gestiones en la operación como se aprecia, supongo que le prestará la asesoría jurídica sobre la actuación de forma de litigar más conveniente a los intereses del Real Madrid.
Por otra parte y como comentario «intergrupo» situaciones como esta en las Garantías Bancarias Internacionales refuerzan de alguna forma la utilización de las Reglas y principalmente las URDG 458 de futura actualización ya propuesta
2) Me parece que todos los que hemos contestado opinamos igual en el sentido de que CCI no debe contestar a un tema que no está regulado por reglas de la misma y máxime cuando como se puede ver el litigio ya está en trámites judiciales.
Creo que el Comité Español debería cuanto antes contestar y no hacerles perder el tiempo o albergar esperanzas de obtener algún dictamen o apoyo al caso y seguir mandando más documentos e información cuando a mi modo de ver es una vía que no procede dada la situación.
BBVA:
Coincido con la apreciación general de que no deberíamos entrar en la medida en que la garantía no está sujeta a ninguna publicación de la CCI. El hecho de que sea a primera demanda no añade ningún atributo nuevo que nos obligue a revisar la posición adoptada. Entiendo por lo expuesto por el solicitante que es manifiesta la voluntad dilatoria del banco emisor, pero si necesita pleitear deberá hacerlo en los tribunales británicos. Reconozco mi ignorancia sobre la relación formal que pueda existir entre los tribunales de Gibraltar, paraíso fiscal, y los del Reino Unido.
Banco Sabadell:
Yo no he contestado, pero estoy de acuerdo en lo que plantean Xavier, Julio, David et al.