Consulta 160 – ¿Garantía vencida puede ser cancelada sin permiso del corresponsal?
CONSULTA 160 CONSULTA El solicitante, un banco español, plantea una consulta derivada de una diferencia de criterio surgido en la propia entidad y relativo a las Reglas uniformes para Garantías a Primer Requerimiento (URDG 458). La consulta es la que sigue: «Una parte sostiene que estas garantías, AUN ESTANDO VENCIDAS A TODOS SUS EFECTOS, no pueden …
CONSULTA 160
CONSULTA
El solicitante, un banco español, plantea una consulta derivada de una diferencia de criterio surgido en la propia entidad y relativo a las Reglas uniformes para Garantías a Primer Requerimiento (URDG 458). La consulta es la que sigue:
«Una parte sostiene que estas garantías, AUN ESTANDO VENCIDAS A TODOS SUS EFECTOS, no pueden ser canceladas hasta tanto la otra parte lo autorice y/o devuelva el documento de garantía original. La otra, sostenemos justamente lo contrario y para ello, nos permitimos adjuntar trascripción integra de la garantía objeto de esta diferencia de criterio a la que añadimos siguientes comentarios:
La garantía ha sido emitida bajo mensaje swift MT-760 indica en su campo 40C: (reglas aplicables) URDG, además cita expresamente el vencimiento de la garantía, el vencimiento de la contragarantía así como el medio por el cual debe, en su caso, realizarse la ejecución de esta (Telex/Cable/swift cifrado).
Además, en el desarrollo de su texto cita expresamente «….estando la misma sujeta a los usos y reglas uniformes para la demanda de garantías de la CCI. …..»
Por tanto, a nuestro juicio, si transcurrido el vencimiento de la garantía así como el de la contragarantía, sin haberse recibido reclamación en los términos previstos en la garantía. Esta, puede y debe ser cancelada se cuente o no con la aprobación del corresponsal, siendo de aplicación lo previsto en el apartado E) Disposiciones de Expiración Art. 22 y siguientes -URDG-CCI-458.
De hecho, desde el momento de su apertura y aceptación por la otra parte, ambas, han quedo obligadas bajo unas únicas y definidas reglas aplicables, las URDG-458 de CCI.»
ANÁLISIS
URDG 458. Artículo 3. «Todas las instrucciones para la emisión de Garantías y sus enmiendas y las propias Garantías y enmiendas deben ser claras y precisas, sin detalles excesivos. Así, todas las garantías deben especificar (vi) la fecha de expiración y/o el hecho que entrañe la expiración de la Garantía.»
URDG 458. Artículo 22. «La expiración del plazo especificado en una Garantía para la presentación de los requerimientos tendrá lugar el día del calendario especificado (“Fecha de vencimiento”) o resultará de la presentación al Garante del (de los) documento(s) especificado(s) a los fines del vencimiento (“Hecho que provoca la extinción”).Si una Garantía estipula a la vez una fecha de extinción y un hecho que provoca la extinción, dicha Garantía tendrá fin en cuanto surja el primero de dichos dos motivos, tanto si la Garantía y su(s) enmiendas han sido devueltas como si no.»
URDG 458. Artículo 23. «Sean cuales sean las disposiciones relativas a la extinción que contenga, una Garantía quedará cancelada por la presentación al Garante de la propia Garantía o de una declaración escrita por el Beneficiario que libere al Garante de su obligación a título de la Garantía, tanto si, en este caso, la Garantía y sus enmiendas han sido devueltas como si no.»
URDG 458. Artículo 24. «Cuando una Garantía se haya extinguido, por pago, vencimiento, cancelación u otro motivo, el hecho de conservar la Garantía o cualquier enmienda que se le haya introducido, no confiere a su amparo ningún derecho al Beneficiario.»
CONCLUSIÓN
A la vista de los artículos mencionados en el análisis, el plazo de presentación de cualquier requerimiento de pago al amparo de la garantía (o contragarantía) deberá tener lugar a más tardar en la fecha de vencimiento indicado en la garantía. Transcurrida dicha fecha no podrá reclamarse al amparo de la garantía aún en el caso que el beneficiario o cualquier otra parte conserve la garantía en su poder. A su vencimiento, la garantía puede darse por extinguida.
Redacción alternativa propuesta por Félix Casas:
“A la vista de los artículos mencionados en el análisis, el plazo de presentación de cualquier requerimiento de pago al amparo de la garantía (o contragarantía) deberá tener lugar, a más tardar, en la fecha de vencimiento indicado en la garantía. Transcurrida dicha fecha no podrá reclamarse al amparo de la garantía aún en el caso de que el beneficiario o cualquier otra parte conserve la garantía en su poder. A su vencimiento, la garantía tiene que considerarse extinguida.“
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.