Consulta 124 – Gastos en cobranzas contra aceptación, luego impagadas
CONSULTA 124 Descripción y Pregunta En el Comité Español de la CCI se recibe la consulta a la que asigna el núm. 124 procedente de una Caja de Ahorros para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Reglas Uniformes de la CCI, cuyo texto en la parte fundamental para la consulta se transcribe …
CONSULTA 124
Descripción y Pregunta
En el Comité Español de la CCI se recibe la consulta a la que asigna el núm. 124 procedente de una Caja de Ahorros para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Reglas Uniformes de la CCI, cuyo texto en la parte fundamental para la consulta se transcribe a continuación:
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- Entre diciembre 2006 y enero 2007, recibimos del banco Remitente A (Estambul, Turquía) un total de 15 remesas documentarias de importación contra aceptación a cargo de nuestro cliente B. El cedente es la empresa turca C
- Las remesas fueron aceptadas y comunicadas al Banco Remitente A (mt 412), reservándonos el derecho de reclamar los gastos al cedente en caso de que los documentos fueran impagados y los gastos rechazados por el librado.
- Las remesas resultaron impagadas. Tras varias reclamaciones, el Banco remitente A nos comunica (mt999) que entreguemos los documentos libres de pago. Pero el librado no quiere hacerse cargo de los gastos ocasionados por la tramitación de la remesa. Estos son: timbres, gastos swift, mensajero, gastos de remesa y gastos de devolución.
- Si se devuelven todos los efectos, aceptados e impagados al mismo tiempo en un único envío, los gastos de mensajería se verían reducidos a 43,27 euros. En dicho caso, el total de gastos reclamados por nosotros asciende a 3.948,24 euros.
- El librado no acepta el pago de los gastos. El cedente no acepta el pago de los gastos y no necesita los efectos impagados que obran en nuestro poder.
- Atendiendo al artículo 21 de las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas 522, solicitamos que el cedente nos reembolse un total de 3.948,24 euros en concepto de gastos ocasionados por varias remesas impagadas. Desde el 24 de abril 2007 no hemos tenido respuesta a nuestras reclamaciones.
Por todo ello, solicitamos la intervención del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional ante el Comité Turco para reclamar el reembolso de los gastos generados por la tramitación de estas remesas.
Adjunto enviamos un cuadro resumen de los detalles de todas las operaciones, copia de los efectos impagados, copia de las cartas-remesa con las instrucciones, y correspondencia cruzada.
Confiamos en la pronta y positiva resolución del conflicto con el banco turco y quedamos a su disposición para ampliar cualquier información.
Análisis y Consideraciones del Grupo:
En la carta-remesa del Banco remitente se indicaba que dicha remesa estaba sometida a las URC de la CCI Publicación. 522, y se indicaba también de forma expresa, que los gastos y comisiones de la Caja Cobradora, eran por cuenta del librado e irrehusables, siendo por tanto en este punto de aplicación el artículo 21 de dichas URC 522.
Si el librado hubiese rechazado los gastos al efectuar la presentación, la forma de proceder es clara, al estar este apartado concreto definido en cuanto a la forma de actuación en el artículo 21.b, y no se debería hacer hecho entrega de los documentos a la espera de instrucciones del banco remitente.
No obstante, según la información de la Caja consultante, el librado aceptó los efectos incluidos en dichas remesas y por tanto de forma implícita su conformidad a hacerse cargo de las comisiones y gastos.
En este punto, la Caja Cobradora informó al Banco Remitente mediante swift MT 412 sobre la aceptación de los efectos , pero con una instrucción no contemplada en la pub 522 que es la indicación “reservándose el derecho de reclamar los gastos al cedente en caso de que los documentos fueran impagados y los gastos rechazados por el librado”
Es conveniente para el examen del apartado “cargos y gastos”, que de forma genérica regula el art. 21, señalar que en estas operaciones los mismos son de índole diversa y no todos ellos procedentes del servicio que efectuó la Caja Cobradora por cuenta y encargo del Banco Remitente, ya que es posible que no todos deban seguir una única consideración.
En la relación que remite la Caja Cobrador hay comisiones y Gastos por los siguientes conceptos:
- Comisión de Devolución de la Remesa (el librado finalmente rechazó el pago)
- Comisión Remesa: ( concepto de la gestión de cobro realizada por encargo del Banco Remitente)
- Timbres (Impuesto A.J.D de carácter legal y obligatorio, y a los cuales les pudiese ser de aplicación el artículo 11.c de las URC y no solamente el 21)
- Gastos de envío por mensajería de la devolución impagada de la remesa
Se discuten diversas posiciones respecto a las opciones que podría haber ejercido la Caja cobradora, no existiendo unanimidad en cuanto a que todos los gastos deban ser repercutidos al banco Remitente al no haber podido cobrarlos dicha caja por cuenta el librado rechazó finalmente el pago de los efectos aceptados.
En las consideraciones de los componentes del grupo se dan dos posiciones diferentes que a modo de resumen son:
Por una parte, aquellos que opinan que el librado dio su conformidad al pago de gastos al retirar documentos y por tanto son a su cargo independientemente del resultado final de dicha remesa (quedarían excluidos los gastos de devolución que no entraban dentro de la conformidad del librado cuando retiró documentos, y, por tanto serían por cta. del banco remitente en cualquier caso).
Por otra, los componente del grupo que opinan que todos los gastos y comisiones que no han podido ser cobrados al librado son por cuenta del Banco Remitente que es quién solicitó el servicio de cobro y que como responsable final de los mismos debe atender el pago que reclama la Caja Cobradora.
La mayoría opina que el responsable final de los gastos, es quién solicitó el servicio y por tanto el banco remitente, puesto que queda claro que si el librado no pagó el principal no estará dispuesto a hacerse cargo de gasto alguno y mucho menos de comisiones de devolución, mensajerìa, etc..
En cualquier caso, si existe unanimidad en el grupo de expertos en que esta situación concreta, a pesar de darse de forma habitual en remesas documentarias que resultan impagadas, no está regulada de forma clara y expresa en las URC522 y por tanto, las posiciones indicadas son en base a criterios de prácticas habituales de mercado.
Por otra parte y para finalizar el análisis, se recomienda a la caja Cobradora que, al margen de la posible reclamación al Banco Remitente a través del Comité Turco de la CCI realice a través de su Área o Departamento Internacional las gestiones de relación bancaria internacional habituales en estos casos y que no constan en el escrito que hayan realizado para obtener el reembolso de los gastos.
Respuesta:
Según las consideraciones indicadas anteriormente, la mayoría de los componentes del Grupo opina que es procedente la intervención de Comité Español de la CCI y que debería solicitar la colaboración del Comité Turco para que se dirija al banco remitente solicitando que haga frente al pago de los gastos reclamados por la caja consultante
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.
Caja Madrid:
Julio, aún entendiendo que el caso no da para más y me sumo a la mayoría, por no verme reflejado quisiera hacer un comentario sin valor a los efectos que nos ocupa. Mi postura era: «de conformidad con lo establecido en el art.21 b, La Caja al entregar documentos asume el pago de esos gastos y pierde el derecho a reclamar al cedente en base al art.21a». Si el cliente aceptó pagarlos, lo desconocemos…;sigo pensando que es muy importante la actuación de quien reclama, y en el caso que nos ocupa «es más determinante que la del librado».
La Caixa:
Veo que eres de los «que estamos de guardia» hoy. Sobre tus comentarios y que espero podamos debatir el 18 (a ver si finalmente puedes venir), puede que tenga razón pero en si así fuese en todo caso entiendo que sería solo sobre la comisión de cobro de la remesa pero no sobre lo demás. Yo pienso que no todos los gastos originados tienen el mismo tratamiento y de ahí que lo haya hecho constar al menos aunque sin una posición y unívoca al respecto porque no creo la haya.
Caixa Catalunya:
Yo suprimiría los dos párrafos que hacen referencia a cada uno de los puntos de vista del Grupo. Creo que, como siempre hacemos, en este caso deberíamos hablar de mayoría que no de unanimidad, lo que ya se hace más adelante. Pero no creo debamos explicitar cómo se ha llegado a esta mayoría.Es simplemente por dar una opinión con sensación auténtica » de Grupo ».