Consulta 169 – Gastos rehusados por el librado.
CONSULTA 169 CONSULTA El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que asigna el número 169 y que se transcribe a continuación: PREGUNTA PARA EL COMITÉ DE EXPERTOS: La pregunta que planteo es sobre los gastos relativos a Remesas de Importación. Al recibir …
CONSULTA 169
CONSULTA
El Grupo de Expertos del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que asigna el número 169 y que se transcribe a continuación:
PREGUNTA PARA EL COMITÉ DE EXPERTOS:
La pregunta que planteo es sobre los gastos relativos a Remesas de Importación.
Al recibir una cobranza, tanto simple como documentaria, la responsabilidad del banco receptor de la misma es reflejar fielmente las instrucciones que nos dan el banco presentador (banco del librador). En estas instrucciones debe aparecer de forma clara el tratamiento de los gastos y comisiones.
Cuando en la carta de instrucciones aparece la mención de que los gastos no pueden ser rehusados, nosotros interpretamos que los gastos que se generan el banco del librado (comisiones, gastos de swift, correo, timbres, courier, gastos de protesto, etc.) serán a cargo del librado. Cuando la remesa es documentaria y las instrucciones indican que la entrega de documentos está supeditado al pago (d/p), está claro que el librado debe hacerse cargo del nominal de los documentos más el total de los gastos que se han generado. Si el librado rehusa, rechaza de forma expresa pagar los gastos, la entidad está obligada a no hacer entrega de los documentos y comunicarlo sin demora al banco del librador, sin ninguna responsabilidad por su parte por los retrasos que se generen. Si la remesa es simple, puesto que lo que se presenta a cobro es un documento financiero, y los gastos son no rehusables, se debitará al librado el nominal del instrumentos financiero más los gastos y si los rehusa se comunicará el impago de la totalidad del instrumento financiero.
Las reglas ucp522 no menciona quien deberá asumir los gastos en los que la entidad del librado ha incurrido por la gestión de la cobranza con gastos no rehusables, y que han sido rechazados por el librado y finalmente la cobranza se devuelve impagada. El banco del librado en muchos casos rechaza pagarlos alegando lo que indica el artículo 21(b) y (c). En los casos en que el banco presentador de la cobranza no efectúa el reembolso de los gastos y comisiones el banco del librado podría incluso generar un quebranto, puesto que habría liquidado unos timbres a la recepción del instrumento financiero que cumpla función de giro y como primer tenedor en España está obligado a liquidar a la Administración correspondiente y pasado cierto tiempo ya no puede recuperar de la Administración. Además de haber realizado una gestión de la cual no habrá obtenido beneficio alguno, puesto que no se habrá podido repercutir ninguna comisión ni recuperación de los gastos swift y courier.
En el segundo párrafo del punto a del articulo 21 indica claramente que: “cuando los cargos y/o gastos sean rehusados según lo indicado en el párrafo anterior, dichos cargos y/o gastos serán por cuenta de la parte de la que se recibió la cobranza y podrán ser deducidos del reembolso”, pero lo que no especifica es lo qué hacer en el caso que no exista un reembolso a efectuar puesto que la cobranza resulta impagada y se tiene que devolver. Si esta remesa documentaria si es D/P, se tuviera que devolver aún se puede hacer un poco de presión con los documentos pero si es D/A ya se dispone de documentos.
No me parece correcto que una entidad financiera realice la gestión que otro banco le ha encomendado, que refleje fielmente lo que el banco del librador le instruya, y luego pueda salir perjudicada por realizar tal gestión, primero por realizar una gestión de la cual tendrá un coste de recursos y no se podrá generar comisiones a su favor , y lo peor de todo, que pueda quedar expuesta a un posible quebranto.
Quisiera saber cuál debería de ser la solución para estos casos y en una futura revisión de las UCP 522 se tenga en cuenta esta problemática.
ANÁLISIS
El grupo de expertos considera necesario hacer algunas puntualizaciones y precisiones técnicas a la entidad consultante. La primera de ellas es acerca de las partes que intervienen en una cobranza y que quedan reflejadas en el artículo 3 de las URC 522. Las figuras reconocidas según dicho artículo son: cedente, banco remitente, banco cobrador y banco presentador. De la lectura de la consulta, se desprende que cuando la entidad consultante nombra al banco receptor y al banco presentador, se refiere a las figuras que las reglas denominan remitente y cobrador.
La segunda puntualización es relativa a la nomenclatura de las reglas para remesas utilizada por la entidad consultante, ya que se refiere a ellas como UCP 522, cuando lo correcto es URC 522.
En cuanto a la cuestión principal planteada por la entidad consultante sobre los gastos relativos a remesas de importación y, si las URC 522 regulan correctamente los derechos y obligaciones de las partes en este asunto, el grupo de expertos considera necesario remitirse a los artículos números 11 y 21 de dichas reglas.
Según el artículo 11, apartado a, ‘Los bancos que utilizan los servicios de otro u otros bancos con objeto de dar cumplimiento a las instrucciones del cedente, lo hacen por cuenta y riesgo de dicho cedente’.
Este mismo artículo, en su apartado c, indica: ‘La parte que da instrucciones a otra parte de prestar servicios quedará obligada y será responsable de indemnizar a la parte que recibe dichas instrucciones de todas las obligaciones y responsabilidades que puedan imponer las leyes y los usos extranjeros’.
Este artículo, en estos dos apartados, deja claro quién es el responsable último de los gastos y cargas de una remesa, y también, que puede ser repercutido a dicho responsable último, cualquier obligación o responsabilidad que puedan imponer las leyes y los usos extranjeros (i.e., los timbres).
Por otro lado, el artículo 21 regula a cargo de quien son los gastos y si pueden ser rehusados o no, en función de las instrucciones que indique el banco remitente. La entidad consultante plantea su dificultad en el cobro de los gastos y comisiones de remesas de importación cuando los gastos son por cuenta del librado, o siendo por cuenta del librado o del cedente, la remesa resulta impagada.
Si los gastos son por cuenta del librado y son rehusados, si el banco remitente no ha supeditado la entrega de documentos al pago de dichos gastos, el banco cobrador puede entregar documentos y reclamar los gastos al remitente o deducirlos directamente del reembolso (art. 21a).
Si los gastos son por cuenta del librado y son rehusados, si el banco remitente ha supeditado la entrega de documentos al pago de dichos gastos, el banco cobrador no hará entrega de los documentos y deberá informar sin demora al banco del que recibió la instrucción de cobro (art. 21b). Si finalmente la remesa se devuelve impagada, el banco cobrador puede exigir el pago de sus gastos y comisiones al banco remitente conforme al artículo 11c, que a su vez puede exigirlos al cedente que dio la instrucción inicial (artículo 11a).
Si los gastos son por cuenta del cedente, el banco cobrador tendrá derecho a recibir rápidamente el importe de sus desembolsos, gastos y cargos del banco remitente, y dicho banco tendrá derecho a recuperarlos del cedente con prontitud, además de las cantidades pagadas por este motivo, todas sus comisiones, gastos y demás cargos con independencia del resultado de la cobranza (art. 21c)
En cuanto a las remesas simples y la necesidad de incurrir en gastos derivados de la legislación particular de cada país, por ejemplo, en España la necesidad de timbrar algunos documentos financieros, si esto se considera como gastos, el artículo 21d faculta al banco cobrador a exigir por anticipado el pago de los cargos o gastos al banco remitente, reservándose el derecho a no ejecutar las instrucciones en tanto no se haya recibido dicho pago. Si no se considera como gastos, sino como una imposición legal, el articulo 11c faculta al banco cobrador a exigir el pago anticipado del importe incurrido en el cumplimiento de la ley.
CONCLUSION
El grupo de expertos considera por unanimidad que las URC 522 sí regulan correctamente los gastos y las obligaciones de las partes que intervienen en una remesa. Considera que sí protegen a los bancos cobradores de los incumplimientos de pago de comisiones, puesto que en definitiva, la responsabilidad última es de la parte que dio la instrucción de cobro. En caso de incumplimiento de pago por parte del librado, o en caso de devolución de una remesa impagada, el banco cobrador deberá exigir el pago de sus gastos o cualquier carga producida en la gestión de la remesa, al banco presentador. Este grupo sugiere que en caso de negativa de pago por parte de dicho banco, sea el correspondiente departamento de corresponsales quién intente mediar en la cuestión.
Intentar que las reglas, en una futura revisión, den solución a todas las diferentes normativas legales de los distintos países, es una cuestión imposible.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.