ICC España

Grupo de Expertos en Créditos Documentarios de ICC España

El crédito documentario es una de las realizaciones más conocidas de la Cámara de Comercio Internacional ICC. Aunque hay precedentes anteriores en Estados Unidos, Italia, Dinamarca y otros países, en que grupos de bancos elaboraban unas reglas para facilitar el pago a través de dichas entidades, no fue hasta 1926 que la Cámara de Comercio Internacional inició un esfuerzo para lograr unas normas de autorregulación comunes en todo el mundo y que no fueran sólo redactadas por los bancos.

Las reglas se revisan cada década para incorporar mejoras que eviten los problemas prácticos y de interpretación que suponen la aplicación de las UCP –como ocurre con cualquier otra norma jurídica-. Así, las actuales UCP 600 reordenaron los antiguos 49 artículos de las UCP 500 para obtener un texto de sólo 39 y también incorporaron elementos que aparecían en las posiciones adoptadas en septiembre de 1994, a los pocos meses de vigencia de las anteriores Reglas, para aclarar cuestiones formales de los documentos de transporte marítimo.

Ello no obstante, la casuística diaria de una actividad que cubre cerca el 10% de los pagos del comercio mundial, que se aplica con perspectivas culturales muy diversas en todos los rincones del planeta, hace inevitables las dudas. Hasta el año 2000, los Comités Nacionales o los miembros directos de la Cámara de Comercio Internacional planteaban estas dudas a la autora de las Reglas, la Comisión Bancaria de la ICC. Dado que la Comisión Bancaria que es el órgano con mayor participación de los de la Cámara de Comercio Internacional, las deliberaciones tomaban demasiado tiempo. De ahí que se recomendó a los Comités Nacionales que crearan un órgano local de asesoramiento y filtraje de las dudas que surgieran dentro de sus empresas. Por ello, el 30 de noviembre del año 2000 se creó en el seno del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional un grupo de expertos en créditos documentarios y otros instrumentos bancarios regulados por la ICC.

Desde entonces, a través de una conexión constante, diálogo fluido por correo electrónico y reuniones presenciales semestrales, el grupo ha resuelto cerca de 300 consultas. Sólo en unas pocas ocasiones, los pareceres de los especialistas no han confluido en una ponencia consensuada o mayoritaria, y el empate de las posturas técnicas no se ha resuelto. En estos pocos casos la duda y las dos opiniones posibles se trasladan a la Comisión Bancaria de la CICC en París para cerrar la discusión con una respuesta de autoridad. Ello no obstante, en algún caso incluso hasta entonces hay quien sigue manteniendo una interpretación alternativa.

Este grupo nació para resolver las dudas surgidas en la aplicación de las Reglas. La Comisión Bancaria de la ICC se veía desbordada con las peticiones de interpretación que recibía y recabó la colaboración de los Comités Nacionales. Nuestro grupo de expertos lo componen 4 bancos y 4 cajas de ahorros y ha resuelto hasta el momento 148 casos.

Interpreta las Reglas de la CCI en el campo bancario y en caso de que no llegue a una solución, la traslada a la autora de las Reglas, la Comisión Bancaria de la CCI. Filtra, pues, las consultas para que sólo lleguen a la Comisión aquellas más complejas. De este modo, el grupo de expertos ha ido ganando una “auctoritas” en el mercado, no sólo por estar entregado por los mejores expertos del sistema, sino también por la calidad de sus respuestas.

Grupo de Expertos en Reglas Incoterms de ICC España

Este grupo nació en el 2011 para resolver las consultas sobre la utilización correcta de las reglas INCOTERMS que habitualmente recibe el Comité Español de la ICC. El Grupo se creó a raíz de la petición expresa de la sede internacional de la ICC en París, al cambiar ésta de política y responder sólo las cuestiones recibidas de los Comités Nacionales, siempre que antes hayan sido filtradas por órganos como el Grupo, que responde en primera instancia y sólo traslada a la sede internacional aquellas en que no logre consenso o mayoría suficiente entre los expertos.

Este grupo de expertos está compuesto por expertos en comercio internacional, transporte y aduanas que interpretan las Reglas de los INCOTERMS y, por orden, cada integrante del Grupo emite una ponencia, no vinculante, para el caso que le ha sido asignado.

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