Consulta 227 – Identificación del transportista en el conocimiento de embarque
CONSULTA 227 Identificación del transportista en el conocimiento de embarque Descripción: Se recibe la siguiente consulta de una entidad financiera española. La citada entidad recibe un crédito documentario a favor de una empresa española, en el condicionado de dicho crédito se solicita entre otros documentos, + 2/3 CONNAISSEMENTS ORIGINAUX CLEAN ON BOARD PLUS 2 COPIES …
CONSULTA 227
Identificación del transportista en el conocimiento de embarque
Descripción:
Se recibe la siguiente consulta de una entidad financiera española. La citada entidad recibe un crédito documentario a favor de una empresa española, en el condicionado de dicho crédito se solicita entre otros documentos,
+ 2/3 CONNAISSEMENTS ORIGINAUX CLEAN ON BOARD PLUS 2 COPIES NON NEGOTIABLES EMIS A ORDRE DE ‘’BANCO EMISOR-PLAZA’’ NOTIFY NOM ET ADRESSE DU DONNEUR D’ORDRE MENTIONNANT FRET PAYABLE A DSTINATION ET CREDIT DOCUMENTAIRE NUM. XXXXXX.
Se utiliza el crédito y dentro del período que tiene el banco emisor para el examen de documentos se recibe mensaje MT 734 de rechazo con la siguiente reserva
‘’+B/L CARRIER NOT IDENTIFIED’’.
— La entidad financiera española rebate las discrepancias:
— El banco emisor nuevamente confirma las discrepancias:
Preguntas:
¿Cumple el B/L con el artículo 20 de las UCP 600?
¿Se puede considerar en este caso lo indicado en la practica 94 a de las ISBP 600 [sic]?
Análisis:
El art. 20 de las UCP 600 en su apartado a) indica que:
El conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación, debe aparentemente:
- indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
- el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o ….
Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.
Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o ….
En la parte superior derecha del conocimiento de embarque digitalizado facilitado en la consulta aparece :
Y en la firma del B/L hay un sello prácticamente ilegible, que según el consultante indica: Aduanas y Transportes Lázaro, S.L. Valencia.
La práctica 94.a) de las ISBP (ICC Publicación 681) establece que los conocimientos de embarque originales deben firmarse en la forma descrita en el sub-artículo 20 (a)(i) de las UCP 600 e indicar el nombre del transportista, identificado como transportista. En su apartado a) precisa que, si un agente firma un conocimiento de embarque por cuenta del transportista, el agente debe identificarse como agente y debe identificar por cuenta de quien firma, a menos que el transportista haya sido identificado como tal en cualquier otra parte del conocimiento de embarque.
Las dudas que se plantean en el documento presentado son dos: por una parte, ¿Lazaro Shipping Line identifica inequívocamente al transportista en el conocimiento de embarque? Y, por otra, en la firma, al no coincidir con el anterior nombre, ¿se establece en calidad de qué actúa el firmante y por cuenta o en nombre de quién firma?
Respuesta:
La respuesta (unánime?) del grupo de expertos es que el B/L no cumple con los requisitos del artículo 20 de las UCP 600, ni se puede considerar la práctica 94 (a) de las ISBP, ya que no es posible saber si Lazaro Shipping Line es el transportista, no lo dice en ningún sitio, ni tan siquiera en la firma del documento donde Aduanas y Transportes Lázaro, S.L. podía haberse identificado como agente del transportista arriba indicado y firmado por cuenta del mismo y obviamente no se puede asumir que Lazaro Shipping Line y Aduanas y Transportes Lázaro, S.L. son la misma entidad.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.