Consulta 158 – Identificación dudosa del “carrier” en B/L

CONSULTA 158 CONSULTA El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que asigna el número 158. Se adjunta la imagen de un B/L y sobre él se plantean literalmente las siguientes cuestiones: 1) En el documento adjunto ¿puede considerarse que …

CONSULTA 158

CONSULTA

El Grupo de Expertos en Créditos Documentarios del Comité Español de la C.C.I. recibe una consulta de una entidad bancaria española, a la que asigna el número 158.

Se adjunta la imagen de un B/L y sobre él se plantean literalmente las siguientes cuestiones:

1) En el documento adjunto ¿puede considerarse que el firmante está debidamente identificado?

Como se lee muy mal os informo que en el recuadro inferior derecho (el que contiene la firma) no contiene ningún texto preimpreso o añadido (sólo el sello y la firma). En el recuadro inmediatamente por encima (donde aparece Barcelona 16/01/2009) el preimpreso dice “place and date of issue”.

2) ¿Puede considerarse que la identificación del carrier no plantea ninguna duda?

La casilla del ángulo superior derecho (donde aparece el nombre de Masterline Logistics), a diferencia del resto, no contiene ningún texto preimpreso. En la casilla inmediatamente encima se lee “name of the carrier” (texto que puede leerse en la parte inferior de dicha casilla, a diferencia del resto de casillas del documento en que el texto explicativo aparece en la parte superior).

ANÁLISIS

El grupo de expertos, en su totalidad, considera que el análisis debe realizarse teniendo en cuenta:

 

  • El art. 20 (a)( i) de las UCP 600:

 

“a. el conocimiento de embarque, cualquiera que sea su denominación debe aparentemente:

  1. i) indicar el nombre del transportista y estar firmado por:
  • el transportista o un agente designado por cuenta o en nombre del transportista, o
  • el capitán o un agente designado por cuenta o en nombre del capitán.

Cualquier firma del transportista, capitán o agente debe estar identificada como la del transportista, capitán o agente.

Cualquier firma de un agente debe indicar si el agente ha firmado por cuenta o en nombre del transportista o por cuenta o en nombre del capitán.”

.   El punto 94 de las ISBP sobre la firma de los conocimientos de embarque:

“Los conocimientos de embarque originales deben llevar una firma en la forma descrita en el epígrafe (a) (i) del artículo 20 de las UCP 600 e indicar el nombre del transportista, identificado como el transportista.”

 

Algunos componentes incluyen para el análisis las referencias citadas a continuación. La mayoría del grupo reconoce que estas aportaciones enriquecen el diálogo pero no son exactamente relevantes para analizar el caso. Se incluyen en esta ponencia para dar una idea de la dimensión del debate suscitado. Las referencias son:

 

  • Extracto de los Cometarios oficiales a las UCP600:
  • Position Paper número 4 de 1994 (declarada expresamente su no aplicación a las nuevas UCP600 en la introducción de las mismas). Se hace referencia en el caso dado que los textos relativos a la firma de los documentos de embarque no difieren entre las UCP500 y las UCP600 y se argumenta que lo que era válido para un caso debería serlo para el otro. El Position Paper nº 4 en su punto 2 decía:

 

“Where the document is signed by the carrier, it is not necessary for the word ‘carrier’ to appear again in the signature box when it has already been used on the front of the document to identify the party acting as carrier’.

 

  • . Comentarios de la Comisión de Transporte que se incorporan a la opinión 470/TA.625 rev. 2:

 

 

CONCLUSION

 

El grupo, por unanimidad, considera que la identificación del transportista no genera ninguna duda. Por tanto, la respuesta a la segunda pregunta del consultante, es que sí. El transportista está claramente identificado en el documento. Si bien es cierto que el preimpreso de dicho documento puede inducir a error (debido a que la casilla en la que aparece indicado el transportista no incluye el texto “Name of Carrier”, sino que dicho texto se muestra en la casilla superior) no hay duda para el grupo que Masterline Logistics, S.L. es el nombre del transportista y que se indica en la casilla inmediatamente inferior al texto “Name of Carrier”, que aparentemente no tiene ninguna otra función.

 

La primera pregunta plantea más dudas y mantiene dividido al grupo. La mitad del grupo de expertos considera que el firmante esta perfectamente identificado, al haberlo hecho en el contenido del documento. Se interpreta que el requerimiento de las reglas de que el firmante ha de identificar en calidad de qué actúa (transportista, agente, capitán…) no obliga a que dicha identificación esté necesariamente unida a la firma. Una vez identificado en el documento no es necesario que vuelva a hacerlo nuevamente cada vez que aparezca.

 

Sin embargo, la otra mitad considera que el documento no cumple con el artículo 20 de las UCP600 puesto que la firma no esta identificada como transportista.

 

Ante esta disyuntiva, el grupo considera necesario trasladar la cuestión a la Comisión Bancaria en busca de una respuesta definitiva que posteriormente será remitida al consultante.

 

 

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

 

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

 

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.

 

(Consulta enviada a París el 28 de abril del 2009)