Consulta 271 – Idioma en que pueden ser emitidos los documentos presentados en un crédito documentario
CONSULTA 271 TÍTULO: Idioma en que pueden ser emitidos los documentos presentados en un crédito documentario CONSULTA: Se recibe la siguiente consulta de una entidad financiera: Contactamos con ustedes para solicitar su opinión sobre el idioma de los documentos emitidos por el beneficiario de un Crédito Documentario. Claramente en las ISBP 2007 se establece en …
CONSULTA 271
TÍTULO:
Idioma en que pueden ser emitidos los documentos presentados en un crédito documentario
CONSULTA:
Se recibe la siguiente consulta de una entidad financiera:
Contactamos con ustedes para solicitar su opinión sobre el idioma de los documentos emitidos por el beneficiario de un Crédito Documentario.
Claramente en las ISBP 2007 se establece en el punto 23 »se espera que los documentos…… sean emitidos en el idioma del crédito». En la publicación de las ISBP de 2013 en el punto A21 apartado b) se establece claramente que sin mención sobre el asunto los documentos pueden emitirse en cualquier idioma.
Rogamos nos confirmen que si el L/C no menciona idioma, la documentación puede ser presentada para su verificación en cualquier idioma (árabe, chino, etc.)
ANÁLISIS:
Las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios UCP 600 no recogen en su articulado ninguna regla expresa en relación con el idioma en el que pueden ser emitidos los documentos. Para que una presentación sea conforme es necesario que cumpla con los términos y condiciones de crédito, las disposiciones aplicables de la UCP600 y con la práctica internacional estándar.
Como el consultante expone, en la Práctica bancaria Internacional Estándar (ISBP) 2007 en su práctica 23 se establecía que se esperaba que los documentos fuesen emitidos en el mismo idioma del crédito. Recordamos que la ISBP 2007 fue una actualización de la ISBP 2002 motivada por la publicación de la UCP 600, pero no fue una revisión de la misma.
Ante la posible ambigüedad en la interpretación de dicha práctica, en la revisión de las ISBP que se publicó en 2013 se concretaron en la práctica A21 los aspectos relacionados con el idioma en que deben emitirse los documentos que se presenten en un crédito documentario. Como dice el consultante, en dicha práctica se recoge que ‘si el crédito no menciona nada respecto al idioma de los documentos que hay que presentar, los documentos pueden emitirse en cualquier idioma’, si bien es cierto que (apartado c.i): ‘Si el crédito permite dos o más idiomas como aceptables, el banco confirmador o el banco designado que actúa conforme a su designación puede restringir el número de idiomas aceptables como condición de su compromiso en el crédito…’. Esta restricción no afecta al compromiso del banco emisor.
Para evitar la posibilidad de recibir documentos en idiomas inesperados, se recomienda que el condicionado del crédito establezca en qué idioma o idiomas pueden ser emitidos.
RESPUESTA:
En base al examen de la ISBP 2013, los documentos presentados en utilización de un crédito pueden estar en cualquier idioma cuando el crédito no establece en qué idioma(s) se pueden emitir.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión deberán ser tomadas en consideración, por la parte consultante, con carácter meramente informativo y, en su caso, deberá ser refrendada por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a la parte o partes involucradas y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Si el caso está en trámite judicial, el Grupo de expertos obviará cualquier opinión sobre el particular.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario y Vicesecretaria serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.