Consulta 32 – Importaciones chinas y Comisión Europea
CONSULTA 32 Propuesta de Respuesta a la Consulta 32 Descripción Crédito documentario en el que el Banco Emisor recibe los documentos, los considera conformes con los términos y condiciones del crédito, y notifica su aceptación al presentador. Posteriormente el Banco Emisor recibe una comunicación del ordenante manifestando que, de acuerdo con una Decisión de …
CONSULTA 32
Propuesta de Respuesta a la Consulta 32
Descripción
Crédito documentario en el que el Banco Emisor recibe los documentos, los considera conformes con los términos y condiciones del crédito, y notifica su aceptación al presentador. Posteriormente el Banco Emisor recibe una comunicación del ordenante manifestando que, de acuerdo con una Decisión de la Comisión europea, la mercancía no puede despacharse rechazando, por tanto, el pago.
Pregunta
¿Cuál debe ser el criterio a seguir por el Banco Emisor?
Análisis
- Un crédito irrevocable constituye un compromiso firme por parte del Banco Emisor, siempre que los documentos requeridos hayan sido presentados y cumplidos los términos y condiciones del crédito (Art. 9 a)
- Los créditos son operaciones independientes de las ventas y, por tanto, el compromiso de pagar no está sujeto a reclamaciones o excepciones por parte del ordenante (Art. 3 a)
- Todas las partes que intervienen en un crédito negocian con documentos y no con mercancías (Art. 4)
Respuesta
El crédito documentario es un compromiso independiente e irrevocable por parte del Banco Emisor y la mera solicitud del ordenante no exime al banco de sus obligaciones.