Consulta 110 – ¿Información adicional no pedida es discrepancia?
CONSULTA 110: Siguiendo nuestra conversación telefónica te adjunto la documentación sobre el crédito documentario. Nuestra pregunta es: Realmente es discrepancia la información adicional indicada en el certificado del bnf?? <<DC.tif>> <<BNF´S CERT.tif>> <<CARTA PRES.DOCS.tif>> <<SWF DISCREPANCIAS.tif>> Documentos presentados: – copia del crédito documentario y modificación – Certificado del Beneficiario según punto 3 de doc. requeridos …
CONSULTA 110:
Siguiendo nuestra conversación telefónica te adjunto la documentación sobre el crédito documentario.
Nuestra pregunta es: Realmente es discrepancia la información adicional indicada en el certificado del bnf??
<<DC.tif>> <<BNF´S CERT.tif>> <<CARTA PRES.DOCS.tif>> <<SWF DISCREPANCIAS.tif>>
Documentos presentados:
– copia del crédito documentario y modificación
– Certificado del Beneficiario según punto 3 de doc. requeridos
– Carta de presentación de documentos al banco emisor (donde se ve que también se les presentó a ellos el Packing List tal y como indicaba el condicionado del crédito)
– MT734 y MT799 rebatiendo dicha discrepancias
A parte de los swift hemos tenido una conversación telefónica entre La Caixa Cataluña y Fortis, donde se nos indicó que era discrepancia ya que el ordenante sólo pedía esos documentos, nosotros les indicamos que los documentos requeridos fueron enviados y adicionalmente se el envió por parte del bnf un packing list (documento que es meramente informativo ya que no es un documento de propiedad como pueda ser el original del B/L)
A lo que La Caixa Cataluña nos contestó que no se permite información adicional ni documentos adicionales enviados al ordenante, Fortis le reclamó en que parte de la carta de crédito indicaban ese punto.
Tras un buen rato, y viendo que ninguna de las dos partes cambiaba su postura, el banco emisor sigue manteniendo la discrepancia.
Ruego me contesten a la mayor brevedad posible, ya que este juego de documentos (por Eur 525.794,40) sigue pendiente de aceptación.
Isabel Moreno
Trade Finance Officer
Global Trade Services
FORTIS Spain
BBVA:
No me ha resultado nada fácil tomar una decisión sobre el tema en cuestión teniendo en cuenta que los créditos nacen con la función de ser un medio de pago. Afirmar como hace Fortis que se trata de mera información adicional es discutible. Por una parte, el crédito especifica claramente cual debe ser el contenido del certificado del beneficiario, una relación de documentos, por lo que la inclusión de un documento no es una información adicional sin más, ni puede analizarse bajo la óptica de incongruencia o no incongruencia. Por otra, en línea con lo que dice Fortis, el documento en sí y su contenido son, efectivamente, información adicional pero al margen del certificado y del crédito. Se podrá alegar que, aunque el crédito no lo diga, el destinatario de los documentos enviados por courier era el propio ordenante, por lo que carece de relevancia que haya un documento más. Pero ¿qué sucedería si el destinatario fuera un tercero, pensemos en un crédito transferible, y el documento en lugar de ser un packing list fuera otro más sensible (fra. cial., B/L)? ¿Debemos tener distintas varas de medir en función del tipo de documento y el destinatario? Las consecuencias y posibles perjuicios, de haberlos, son difíciles de calibrar pero pueden existir.
Otro tema que también me hace reflexionar es el propio packing list. Este es un tema que nunca ha terminado de convencerme en los credocs, dejando de lado los documentos que se emiten en más de un original, ¿qué sentido tiene que haya 5 originales de la misma factura, o 3 del packing list? Lo normal es que exista un documento original y copias del mismo, compulsadas, cuando sea necesario, o no, aunque todos sabemos que hay organismos que exigen originales como quien exige clones. En este caso, el crédito solicita un original del packing list emitido por Network Steel, S.L., documento que parece haber sido presentado, y luego el beneficiario certifica que un «segundo original» ha sido remitido. Pues bien, consideraremos que hay dos originales, aunque sigo teniendo mis dudas sobre esta forma de actuar.
Por ello, considero que la discrepancia está fundamentada y es válida.
Por último, me gustaría saber si cuando Fortis remitió los documentos de la presentación era consciente de que el certificado incluía un documento no solicitado. Nuevamente tengo mis dudas y creo que les sorprendió que CEC formulara la discrepancia y ahora defienden su falta de consistencia, cuando lo más fácil, teniendo en cuenta que el certificado es del propio beneficiario, hubiera sido pedirle uno nuevo en su momento. A fin de cuentas y siguiendo su mismo razonamiento, certificar que se han enviado 5 documentos es tan correcto como certificar que han sido 6, siempre y cuando los 5 sean los que pide el crédito.
Banco Sabadell:
Aun admitiendo las reflexiones de David, entiendo que en este contexto, que en definitiva es lo que analizamos, la mención en el certificado de que se ha enviado un documento más de los exigidos no es una discrepancia. La función del certificado es acreditar ante el ordenante el envío de una determinada documentación por parte del beneficiario. El certificado presentado lo acredita suficientemente.
Sin embargo, entiendo que hay un factor anterior que nos evita entrar en estas disquisiciones. El MT734 de CEC no cumple con el 14.d.ii en el sentido de «contener todas las discrepancias» ya que se limita a una mención genérica de incumplimiento. Precisamente en el último DCI (julio septiembre 2006) hay una Query (TA605rev) en la página 18 muy en línea con lo comentado. Creo que hay más, pero no busco, los que tenéis DCPRO os será más fácil.
La Caixa:
Considero que no es correcta la discrepancia que mantiene la Caja Emisora C.E.C.
Entiendo que el certificado presentado cumple los requisitos del crédito y del art. 21 de las UCP 500.
Si bien han añadido un documento más en su envío o, mejor dicho, así consta en el certificado. No considero contradiga los requisitos del condicionados ni entre en incoherencia con el resto de documentos para poder ser considerado como reserva.
CECA:
Si la razón de la discrepancia es el documento adicional, desde mi punto de vista, no se debería haber puesto. El certificado certifica lo que se ha pedido que certifique, al margen de que certifique, además, alguna otra cosa que no se ha pedido que certifique pero que tampoco se ha prohibido que certifique (bonito trabalenguas).
Otra cosa, es el redactado del punto D) que no es, exactamente como lo expresa el crédito. Pero esa no es la cuestión que se plantea.
FÉLIX CASAS:
HECHOS:
La Caixa E emite un crédito documentario utilizable en las cajas del Banco N, para negociación, con autorización para añadir la confirmación de este último.
El crédito establece como documentos exigidos, entre otros, un ‘Certificado del beneficiario confirmando que un juego completo de los siguientes documentos originales han sido enviados por mensajero dentro de los 21 días después de la fecha del conocimiento de embarque’ (sic). A continuación relaciona dichos documentos, que son distintos de los que se exigen para utilizar el crédito.
El Banco N, en su carta de envío de los documentos a la Caixa E hace constar que todos los documentos, incluyendo el mencionado Certificado del beneficiario, han sido recibidos antes de la fecha de vencimiento y que todos los términos y condiciones del crédito se han cumplido.
La Caixa E remite al Banco N un mensaje de rechazo de los documentos (MT 734) indicando: ‘Certificado del beneficiario no emitido de acuerdo L/C’ (sic) y avisa que mantiene documentos a disposición del Banco N.
El Banco N rechaza la discrepancia alegando que ‘Según nuestros registros el Cert. del bnf no es incongruente con el punto 3 de documentos requeridos, dado que el bnf ha certificado mandar todos los documentos mencionados…’ (sic).
La Caixa E responde indicando que: ‘El crédito no indicaba que había que mandar el “Packing List issued by … (el exportador)… showing number of units…” como así indica el mismo, por tanto no entendemos que se haya emitido conforme al articulado del mismo’ (sic).
El Banco N responde manteniendo su postura de que todos los documentos requeridos se han remitido y que ‘… la información que ustedes detallan es información adicional…’ (sic).
El Banco N pregunta si realmente es discrepancia la información adicional indicada en el certificado del beneficiario.
ANTECEDENTES LEGALES:
La Caixa E emitió un crédito documentario autorizando al Banco N a negociar documentos del beneficiario y a añadir su confirmación, si este último se lo requería, y el Banco N actuó de acuerdo con el punto (iv) del apartado (b) del artículo 9 de las UCP500.
Además, el apartado (a) del artículo 14 obliga, en este caso a la Caixa E, a rembolsar al Banco N (banco designado) que ha negociado dichos documentos aparentemente conformes para él.
Respecto a la discrepancia manifestada por la Caixa E, en tiempo y forma, no tiene fundamento normativo porque el artículo 21 de las UCP500 establece que: ‘… los bancos aceptarán dichos documentos tal y como les sean presentados, siempre que los datos que contengan no sean incongruentes con cualquier otro documento estipulado que se presente.’
ANÁLISIS:
Según se desprende del condicionado del crédito y de los distintos mensajes (cartas y swift) intercambiados, todos los documentos fueron enviados a la Caixa E, tanto los remitidos directamente por el beneficiario mediante mensajero, como los remitidos por el Banco N para cumplir el condicionado del crédito, y pudieron ser examinarlos por la Caixa E con cuidado razonable.
Aún cuando el beneficiario remitiera por mensajero un “packing list”, que no se solicitaba que lo hiciera en ese momento, y que posteriormente certificase en su ‘certificado’ que lo había hecho así; este hecho no invalida ni convierte en inaceptable dicho documento, puesto que, por una parte, en el crédito documentario no hay una exigencia de literalidad para dicho certificado y, por otra, el que se incluyera un documento de más, que no era contradictorio con los restantes, no supone un incumplimiento ni un perjuicio para la Caixa E, ni para el ordenante; ni una incongruencia con los restantes documentos requeridos.
El contenido del certificado únicamente tenía que enumerar los documentos que se tenían que remitir. No tenía que certificarse una cualidad o calidad de dichos documentos, solamente hacer una relación nominal de los mismos que, en este caso, incluyó uno no solicitado. Dado que esta inclusión no tuvo consecuencias posteriores, puesto que ello no impidió que se remitiera otro igual con el resto de documentos para cumplir el crédito, el hecho carece de relevancia.
RESPUESTA:
De todo lo anterior, se deduce que la discrepancia interpuesta por la Caixa E, es injustificada y que el Banco N debe ser reembolsado, al vencimiento, por la Caixa E, sin que ésta pueda deducir en su liquidación ningún importe por discrepancias.
CAIXA CATALUNYA:
En este caso, siguiendo las Reglas del Grupo, debo abstenerme.
Sin embargo, me gustaría pediros permiso para que, una vez haya contestado todo el mundo y antes de redactar la ponencia definitiva, poder exponer mi punto de vista, porque la verdad es que estoy leyendo cosas con las que estoy en absoluto desacuerdo.