Consulta 75 – Leasing de filial de banco
CONSULTA 75 EXPOSICION DEL CASO El banco emisor de un crédito documentario rechaza el pago del mismo al banco presentador de los documentos alegando tres discrepancias que éste último considera que no son tales. El banco emisor aporta documentación exhaustiva del caso, de la que se desprenden los siguientes datos que posteriormente dan origen …
CONSULTA 75
EXPOSICION DEL CASO
El banco emisor de un crédito documentario rechaza el pago del mismo al banco presentador de los documentos alegando tres discrepancias que éste último considera que no son tales.
El banco emisor aporta documentación exhaustiva del caso, de la que se desprenden los siguientes datos que posteriormente dan origen a la controversia:
- el crédito, que se abre por SWIFT, indica como Ordenante: Santander Central Hispano de Lease, S.A., con domicilio en Madrid.
- también indica como beneficiario: Man B+V Diesel A/S con domicilio en Dinamarca.
- Entre los documentos solicitados por el banco emisor aparecen, entre otros, los siguientes:
- Copy T2L
- Insurance policy or certificate issued in the name of Banco Central Hispano SA covering all risks war risks included for 110 percent of CIF value.
- Beneficiary’s Certificate stating that one original of the following documents (original T2L, invoice and B/L) have been sent by courier to Banco Santander Central Hispano immediately after shipment quoting our ref
- posteriormente el crédito se modifica (modificación no. 1) –suponiéndose que el beneficiario acepta dicha modificación– en los siguientes términos, que afectan al caso:
- Field 46a: Where it states ,,copy T2L,, substitute with ,,copy or photocopy of T2,,
- el resto de las condiciones que se modifican aparentemente no afectan al caso planteado.
El banco presentador remite documentos al emisor, en su opinión, en tiempo y forma y reclama reembolso del importe mediante situación de fondos a su favor por parte del emisor.
Este remite mensaje de discrepancias en tiempo, poniendo los documentos a disposición del presentador, alegando lo siguiente:
- T2L presented instead of T2
- Photocopy of insurance Cert. presented instead of original
- The Benef of the insurance is Man B+V Diesel (the Benef of LC) instead of Issuing Bank
El banco presentador refuta las discrepancias alegando que:
- a pesar de la modificación no. 1 el crédito sigue solicitando en el documento ‘Certificado del beneficiario’ el documento T2L
- respecto al documento de seguro presentado hace las siguientes observaciones:
- no existe discusión sobre que no es una fotocopia la presentada, puesto que la firma de la compañía de seguros está en facsimil y la contrafirma es original
- en la esquina superior izquierda del documento aparece como beneficiario el banco emisor, por lo que no ha lugar –la tercera discrepancia–.
El banco emisor mantiene sus discrepancias y solicita al Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, en un primer mensaje, su opinión al respecto; posteriormente y en conversación telefónica con el Asesor de la Cámara, el banco emisor indica que ‘quien debe recibir las mercancías no aparece en el crédito documentario como ordenante, porque el ordenante formal del mismo es la empresa de «leasing», filial del banco emisor, lo que parece impedir que se presenten reservas insubstanciales para bloquear el pago, o que se pueda acudir a un juez aunque se tengan indicios de delito y se busquen medidas cautelares que detengan el pago’, posteriormente el interlocutor del banco emisor solicita al Grupo que ‘trate de encontrar, si las hubiere, la discrepancia o discrepancias suficientes que permitan rechazar los documentos y, por consiguiente, el despacho de la mercancía’.
CONSIDERACIONES DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO.
El grupo considera unánimemente que no es su misión revisar documentos para encontrar discrepancias por lo que entiende que no debería manifestarse a ese respecto y que tampoco tiene instrucciones concisas sobre la labor a realizar.
A pesar de ello y con objeto de matizar su posición sobre las discrepancias alegadas, algunos miembros del Grupo indican lo siguiente:
- si las reservas que indica el consultante existen y son fundamentadas en las UCP, el Art. 14 (b y c) es claro y concluyente al respecto: los documentos pueden ser rechazados por el banco emisor. En su caso, de forma “potestativa”, si lo desea dicho banco puede solicitar la conformidad al ordenante, independientemente el carácter que tenga como Empresa del Grupo, participada, etc.
- nada de lo expuesto por el consultante va a hacer variar el normal funcionamiento de los créditos y la aplicación de los arts. 9, l4 y l3.
- el crédito pide que, por un lado se presente un T2 y que por otro el
beneficiario pueda remitir un T2L directamente al ordenante y a través del crédito certificar que el original de este segundo documento ha sido ya remitido. La modificación efectuada en fecha 040514 se olvidó la L, pues según se desprende del B/L la mercancía ha viajado de Dinamarca a Gran Canaria. Sobre si el documento de seguro presentado es un original o no , por la documentación que se nos remite puede verse que gestionan dos documentos uno que parece ser original, pues nada indica que no lo sea, y otro que es duplicado en el certificado de seguro, aparentemente las firmas son originales, aunque el documento sea una fotocopia (para mas información leer la ICC Decision sobre el artículo 20b) publicación 470/871 Rev. 29-7-1999, por lo que el documento debe considerarse como original. Por otra parte, puesto que el documento indica que el beneficiario es el SCH e impreso también indica que la indemnización se pagará al ‘Holder’ es decir al tenedor que es el SCH, tampoco procede la reserva. Respecto a la tercera el nombre correcto del certificado es T2L pero llamarlo T2 no cambiaría el documento del que se trata; es un documento aduanero y no existe diferencia.
RESPUESTA:
El Grupo no entra a estudiar la petición del consultante, con la matización hecha en último lugar, dado que entiende que no es su misión revisar los documentos enviados para encontrar posibles discrepancias que permitan paralizar el pago del crédito.
No obstante, algunos de sus miembros, entienden que las discrepancias alegadas por el banco emisor carecen de fundamento al amparo de las UCP500.