Consulta 94 – Legalización de añadido en factura
CONSULTA 94: Consulta: De acuerdo con la conversación mantenida, nos es grato adjuntarle la siguiente documentación y referirle a continuación lo acontecido con detalle : – COPIA DE LA D /C abierta por nuestro cliente TURE PHARMACEUTICALS AND MEDICAL DE ETIOPIA, con instrucciones de confirmación, y posteriormente fue confirmada por el COMMERZBANK AG. – …
CONSULTA 94:
Consulta:
De acuerdo con la conversación mantenida, nos es grato adjuntarle la siguiente documentación y referirle a continuación lo acontecido con detalle :
– COPIA DE LA D /C abierta por nuestro cliente TURE PHARMACEUTICALS AND MEDICAL DE ETIOPIA, con instrucciones de confirmación, y posteriormente fue confirmada por el COMMERZBANK AG.
– modificación MENSAJE SWIFT 1 junio 2005 , errores nombre y dirección del beneficiario (DELTALAB)
– modificación MENSAJE SWIFT 6 -09-2005 , ampliando vencimiento crédito
– Fotocopia de nuestra factura que amparaba la mercancía enviada el pasado 4 de octubre , por un importe de 9.392,16 euros., en la cual podrán observar que tuvimos que añadir a máquina al lado del importe TOTAL EUR FOB ( salía impreso normal por ordenador) añadimos como solicitaba el D/C , BARCELONA PORT, y lo salvamos con el correction approved correspondiente y firmado, y factura legalizada por la Cámara de Comercio de Tarrasa.(doc factura)
Como no trabajamos con el COMMERZBANK, la documentación le fue remitida a traves de nuestro BBVA, of, pral. de extranjero de Barcelona.
Cual fue nuestra sorpresa, cuando nuestro BBVA recibe SWIFt de este banco (doc 5) , solicitando instrucciones que les permitamos enviar los documentos al banco emisor en gestión de cobro, por que nos habían puesto las siguientes discrepancias : CORRECCIONES EN FACTURA NO DEBIDAMENTE SALVADAS .
Les llama por teléfono nuestro banco, indicando disconformidad con la reserva puesta , y ellos nos remiten a : la CCI ISBP, publicación 645 , artículo 9.
Procedo a llamarles yo misma, y después de discutirnos inútilmente (, les comento, que no vamos a aceptar esta reserva interna y dado que permanecen invariables en su determinación a pesar de las conversaciones tanto de nuestro banco como de nuestra empresa, les solicitamos que pongan un mensaje swift al banco etíope, solicitando levantamiento de esta reserva (confirmado así mismo por nuestro banco posteriormente). Hecho que no hemos conseguido.
Puestos al habla con nuestro cliente, le referimos lo que está aconteciendo; nuestro cliente habla con su banco y con el ánimo de desatascar este asunto, el banco etíope le remite un SWIFT ( doc 6) al COMMERZBANK AG, que por cierto , hasta hoy, y con nuestras presiones, » no había admitido haber recibido» . Si tenemos copia , es gracias a nuestro cliente, dado que su banco se la facilitó.
Y ahora nos comenta el COMMERZBANK AG, que no «le parece válido » el texto indicado por el BANCO ETIOPE , y nos solicita formalmente que autoricemos a enviar estos documentos oficialmente como conformes, y aceptemos la reserva interna, con un texto por ellos facilitado , FAX fecha 10 DE NOVIEMBRE.,( doc 7) .
Y el crédito vence mañana.
Dada lo extenso de la documentación, en un segundo mensaje le paso escaneado los documentos factura, 5 , 6 y 7 , el resto se lo envío por fax, para que tenga Vd, toda la documentación, por si desea revisar algún punto más.
Tal como le anticipé, opinamos el comportamiento de este banco es totalmente abusivo.
Crea que para todas las empresas es importante el esfuerzo que se realiza al internacionalizar las ventas, tanto económico por los gastos comerciales que conlleva como los que nos representa estas formas de pago, a las que lamentablemente tenemos que recurrir, pero creo que no justo que el banco no quiera asumir sus riesgos .
Le agradeceré su rápido consejo, dado que como le he anticipado, si no firmo el fax (doc7) para que BBVA lo autorice por mensaje cifrado al COMMERZBANK AG, máximo mañana a primera hora, el crédito nos vencerá, y tendremos males mayores, a parte estamos perjudicando seriamente a mi cliente, cuya mercancía no puede despachar, por culpa de la ineficencia de un banco español.
Carme Monpeat
Director Financiero
DELTALAB S.L.
RESPUESTA DE BANCO SABADELL:
Coincido con Xavier cuando afirma que no existen reservas de carácter interno. La presentación, o es conforme o no lo es, y no hay medias tintas.
No obstante, difiero de Xavier en que el principio 9 de las ISBP sea irrelevante, puesto que se nos indica que la factura había sido legalizada por la Cámara de Terrassa. Supongo que Xavier no ha percibido este detalle que sí convierte en relvante el principio 9 de las ISBP.
Dicho lo dicho, y en cuanto al caso concreto que se nos plantea, en mi opinión el motivo alegado por Commerzbank no es razón suficiente para rechazar los documentos, ya que:
- Las mismas ISBP indican en el principio 11 que “la utilización de múltiples estilos tipográficos o tamaños de fuentes o escritura a mano en el mismo documento no significa, por sí mismo, una corrección o alteración” (el subrayado es mío). Luego, si no lo es por sí mismo, debería serlo por su relación con el resto.
En cualquier caso, no creo que sea una alteración (DRAE: [Acción de alterar] Cambiar la esencia o forma de algo), aunque podría ser una corrección (DRAE: Alteración o cambio que se hace en las obras escritas o de otro género, para quitarles defectos o errores, o para darles mayor perfección.)
¿Es, pues, un cambio para quitar un defecto o error en relación con otros datos del documento? Creo que no. Aunque estemos casi en lo metafísico, no veo que ese FOB a pie de página cree problema alguno respecto al FOB BARCELONA PORT que aparece en el centro del documento ni con ninguna otra parte de la factura. Por tanto, la inclusión de ese BARCELONA PORT podía haberse omitido perfectamente.
Entiendo que la pregunta básica debería ser ¿si no se hubiera incluido, habría sido considerado reserva? Creo que la respuesta debe ser no. Y si la respuesta es no, entonces no había defecto, error ni necesidad de darle mayor perfección. En suma no hay corrección ni, por tanto, necesidad de enmendarla.
- A pesar de que el argumento principal es el anterior, me parece igual de importante destacar que, si el exportador dice que la factura la presentó a la Cámara incluyendo el BARCELONA PORT, nadie sin pruebas o indicios serios y suficientes puede suponer lo contrario. Commerzbank no está en condiciones de poner en duda, en este caso, la afirmación del cliente.
RESPUESTA DE CAIXA CATALUNYA:
1) Unos primeros puntos de reflexión sobre la consulta de referencia.
1-. Las reservas no son internas o externas. Simplemente se ponen o no. Y si se ponen, se debe decir qué se hace con los documentos, según el artículo 14 d de las UCP 500, cosa que no veo se haya hecho.
2-.Las ISBP como bien dice Jordi no sirven para » poner reservas», y creo que en este caso son la base de la discrepancia.
3-.El Principio General 9 de las ISBP al que aluden, trata de las correciones y alteraciones en documentos distintos de los producidos por el beneficiario y la factura es un documento emitido por el beneficiario con lo cual no sería de aplicación este punto.
Bien, ya está el fuego »abierto».
2) Hola a todos. Sobre el detalle que comenta Andreu que la factura lleva un visado, yo sí lo había visto, pero entiendo que este no era un requisito del crédito y que simplemente lo había llevado a visar el beneficiario de motu propio para así dar más fuerza a su correción. Si este fuera el caso, entendería que el 9 de las ISBP no sería aplicable. OK al matiz de Andreu sobre los distintos tipos de letra del punto 11.
RESPUESTA DE BBVA:
Aunque el crédito se abrió a través de Commerzbank, los documentos se presentaron a través de BBVA. Por ello, me abstengo de formular comentario alguno sobre esta consulta.
RESPUESTA DE CAJA MADRID:
En mi opinión «el FOB Barcelona Port» no constituye una corrección y/o alteración del documento y consecuentemente los documentos no pùeden ser rechazados por esta causa ni invocarse el artículo 9 ISBP. Me uno a lo expuesto por Andreu.
RESPUESTA DE LA CAIXA:
1) Sobre las «Reservas Internas» que menciona Commerzbank en su escrito a BBVA como presentador de los documentos:
Me añado a las 3 anteriores en el sentido de que no existen «reservas internas y/o externas»; las reservas existen o no existen (no las hay para una parte si y no para otra, etc.) y si existen, y están fundamentadas, deben comunicarse al amparo del art. 14 de las UCP500 y si fuese necesario con el soporte de las ISBP Pub-.b645
2) Sobre el añadido a la Factura por el Beneficiario indicando a máquina a continuación de FOB…… PUERTO BARCELONA: No considero que sea discrepancia en base al punto 10 de las ISBP (Documento Emitido por el Propio Beneficiario) y el 11 de dichas ISBP (como ha indicado Andreu estilos o tamaños de letras diferentes no significan por si mismo una corrección o alteración)
RESPUESTA DE FÉLIX CASAS:
En mi opinión el caso no tiene ninguna duda.
1º Si os fijáis, en el cuerpo de la factura se indica:
‘Terms of delivery: FOB Barcelona Port’ con el mismo tipo de letra que el resto del documento.
2º La factura no tiene ninguna contradicción entre ese texto y el que luego se añade al final.
3º El visado de la Camara de Comercio de Terrassa, aunque fuese un requisito del crédito, será para certificar el origen de la mercancía , no para certificar las condiciones de venta, que además no están en contradicción, por lo antes explicado.
4º El documento está emitido por el beneficiario, no por la Cámara de Comercio, por lo que al estar firmada la enmienda por él mismo no es necesario otro visado.
5º Como todos decís, no existen reservas internas. El Commerzbank actúa de forma incorrecta solicitando que entre los bancos se traten de ocultar reservas. O las pone o no, pero nunca de tapadillo.
RESPUESTA DE CECA:
Yo creo que una factura que no se contradice en sus términos comerciales no
puede ser considerada deficiente porque se haya añadido algo que era
innecesario repetir. Por tanto Commerzbank no puede poner discrepancias ni
internas ni externas ni mediopensionistas.