Consulta 63 – Modificación con efectos retroactivos
Propuesta de Respuesta a la Consulta 63 Descripción: Un crédito documentario es objeto de modificación en cuanto a los términos de pago. El solicitante pregunta al Grupo de expertos “si dicha modificación sería de aplicación para la factura comercial que cubra un envío realizado con fecha anterior a la modificación”. Análisis: Los distintos componentes …
Propuesta de Respuesta a la Consulta 63
Descripción:
Un crédito documentario es objeto de modificación en cuanto a los términos de pago. El solicitante pregunta al Grupo de expertos “si dicha modificación sería de aplicación para la factura comercial que cubra un envío realizado con fecha anterior a la modificación”.
Análisis:
Los distintos componentes del grupo manifiestan que los datos de que se dispone son escasos. Concretamente no queda claro qué es lo que exactamente se ha modificado, si los documentos han sido entregados y a quién lo han sido, o si la modificación ha sido aceptada por el beneficiario. Toda esta información resulta indispensable para atender una consulta concreta. Sin embargo y en relación con las modificaciones el Grupo hace constar que de acuerdo a las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios:
- “no se puede modificar o cancelar un crédito irrevocable sin el acuerdo del (…) beneficiario” (artículo 9, d, i)
- “el banco emisor quedará obligado de manera irrevocable por las modificaciones emitidas desde el momento de la emisión de tales modificaciones” (artículo 9, d, ii)
- “los términos del crédito original (…) permanecerán en vigor para el beneficiario hasta que éste comunique su aceptación de las modificaciones” (artículo 9, d, iii)
Respuesta:
A la vista de lo expuesto el grupo entiende que cualquier modificación no es efectiva sin el acuerdo del beneficiario, pero que tampoco tiene efecto retroactivo para las obligaciones del banco emisor. Por tanto los envíos realizados con anterioridad a la fecha de la modificación se rigen por las condiciones anteriores a dicha modificación, a menos que todas las partes acuerden otra cosa de forma expresa.