Consulta 153 – Muestras sin cargo que constan en B/L
CONSULTA 153 Descripción y Pregunta En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 153, procedente de un docente para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios. A continuación se transcribe dicha consulta: Inicio Texto Consulta Un crédito que en la …
CONSULTA 153
Descripción y Pregunta
En el Comité Español de la CCI, se recibe una consulta a la que se asigna el núm. 153, procedente de un docente para la consideración y opinión del Grupo de Expertos en Créditos Documentarios.
A continuación se transcribe dicha consulta:
Inicio Texto Consulta
Un crédito que en la factura no hace mención a envíos de muestras sin cargo pero en el Bill of Lading despúes de la descripción normal de la mercancia se indica: “29 difusores enviados sin cargo”.
Los difusores de factura eran 713 con un peso bruto de 6900 kgs.
Los difusores sin cargo eran 29 con un peso bruto de 402 kgs.
Se puede considerar esta anotación como una reserva?
Ampliación de la consulta:
Uno de los componentes del Grupo solicitó saber el INCOTERM a lo cual el interesado respondió con un nuevo correo ampliando la cuestión con lo siguiente:
Para: ICC SPAIN
Asunto: Consulta 153.
«El crédito se abrió con valor CFR. Con todo, y un poco para ilustrar el tema de la pregunta, ¿Y si se hubiera abierto FOB o similar?
Lo que quiero decir es que si el hecho de añadir muestras perjudica la operación principal, parecería coherente que hubiera una discrepancia, pero si no perjudica la operación principal (Incoterm CIF, CFR), ¿también se debería considerar reserva?
Fin Texto Consulta
Análisis y Consideraciones del Grupo
Se hace comparacion con un caso anterior parecido y numerado con el caso 139.
La gran mayoría del grupo, indican que es discrepancia, basando esta discrepancia en el artículo 14d de las UCP 600, siendo este artículo válido tanto para analizar la factura como el documento de transporte
Como apoyo a la consideracion de documento discrepante se alude a la práctica 63 de las ISBP, que indica que : La cantidad de mercancía, pesos y medidas mostrados en la factura no deben ser contradictorias con las mismas cantidades que aparecen en otros documentos.
Queda patente en las deliberaciones del grupo dudas al respecto, pero la mayoría del Grupo consideraron el documento B/L como discrepante, a pesar de que la inclusión de unas muestras sin valor, en nada perjudicaban al ordenante, y basando esta duda en la práctica 108 de las ISBP que indica que:
La descripción de las mercancías en el conocimiento de embarque puede indicarse en términos genéricos no contradictorios con los estipulados en el crédito.
Respuesta
En base a lo expuesto anteriormente, el grupo de expertos presenta la siguiente conclusión, el B/L se considera discrepante en base al art. 14d de las UCP 600:
‘’Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento
y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben
ser contradictorios, a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el
crédito.’’
Se produce una contradicción entre la mercancía indicada en factura y la indicada en el B/L y por tanto y en aplicación a lo indicado anteriormente sería considerada como reserva
Los componentes del Grupo opinan de forma mayoritaria que añadir detalles de mercancia sin cargo en el documento de transporte al que se alude, se puede considerar como reserva.
La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente ilustrativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.
La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.
Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.
.