Consulta 26 – Navarra. Contragarantías nacionales

Consulta 26: Dictamen sobre las cuestiones planteadas en relación a una contragarantía otorgada por Caja Rural de Navarra respecto a garantía a primera demanda emitida por Banco Árabe Español, a favor del Banco Árabe Internacional:   EXTREMOS DEL DICTAMEN QUE SE SOLICITA   Se  ruega  al  Comité  Español  de  la  Cámara  de  Comercio  Internacional dictamine: …

Consulta 26:

Dictamen sobre las cuestiones planteadas en relación a una contragarantía otorgada por Caja Rural de Navarra respecto a garantía a primera demanda emitida por Banco Árabe Español, a favor del Banco Árabe Internacional:

 

EXTREMOS DEL DICTAMEN QUE SE SOLICITA

 

Se  ruega  al  Comité  Español  de  la  Cámara  de  Comercio  Internacional dictamine:

 

Primero.-  Si  las  Reglas  Uniformes de la CCI relativas a las Garantías a Primer  Requerimiento  de  1991,  publicación nº 458 de la CCI (en adelante «las   Reglas»)   limitan   su   aplicación   exclusivamente   a  garantías internacionales  o  si  por  el contrario pueden ser aplicables a garantías entre partes con domicilio en el mismo país.

 

Segundo.- (Para el caso de que la respuesta al extremo anterior fuera en el sentido  que  las  Reglas  limitan su aplicación exclusivamente a garantías internacionales).

 

Si  las  Reglas  pueden  ser  aplicables a contra-garantías suscritas entre partes  con  domicilio  en  el mismo país que se deriven o contra-garanticen garantías internacionales.

 

Tercero.-  Con  independencia  de  que  las  partes  intervinientes  en una garantía  o  contra-garantía  se  hayan  o  no  sometido expresamente a las Reglas, si la utilización y uso de las Reglas es generalizado o común entre los  agentes  intervinientes en el tráfico mercantil en los últimos años en España.

 

Respuestas:

 

Primera:  De  acuerdo  con  el Art.1 de la publicación 458 de la CCI, estas reglas se aplican a toda garantía a primer requerimiento, siempre que en el texto  de  la misma se especifique que está sometida a las Reglas Uniformes de  la CCI relativas a las garantías a primer requerimiento (publicación nº 458),  por  lo tanto, son aplicables a garantías entre partes con domicilio en el mismo país.

 

Segunda:  La  publicación  458  es  aplicable también a las contragarantías descritas en el segundo punto.

 

Tercera:  La  utilización  de  la  Pub.  458  así  como  la de los créditos contingentes,   ISP98,  es  bastante  escasa,  según  se  desprende  de  la evaluación  de  los  miembros de las entidades financieras pertenecientes a este Comité.