Consulta 193 – NB paradójica en instrucciones del SWIFT.

CONSULTA 193 CONSULTA: Una empresa exportadora que ha recibido un crédito documentario desea aclarar el significado del texto que aparece en un mensaje SWIFT relativo al aviso de un crédito documentario a su favor. El texto es el siguiente: A CERTIFICATE ISSUED AND SIGNED BY BENEFICIARY ATTACHED TO COPY OF COURIER RECEIPT, ATTESTING HAVING SENT …

CONSULTA 193

CONSULTA:

Una empresa exportadora que ha recibido un crédito documentario desea aclarar el significado del texto que aparece en un mensaje SWIFT relativo al aviso de un crédito documentario a su favor. El texto es el siguiente:

A CERTIFICATE ISSUED AND SIGNED BY BENEFICIARY ATTACHED TO COPY OF COURIER RECEIPT, ATTESTING HAVING SENT BY DHL COURIER DIRECTLY TO APPLICANT: ORIGINAL EUR 1 CERTIFICATE, 1/3 ORIGINAL B/L, ONE ORIGINAL CERTIFIED INVOICE, ONE COPY OF CERTIFICATE OF ORIGIN, A COPY OF WEIGHT AND PACKING LIST.

x N.B.: DOCS PRESENTED UNDER THIS L/C NOT INCLUDING THE ONES MENTIONED IN BENEF’S CERT. ARE ACCEPTABLE, PROVIDED THAT PHOTOSTAT COPIES (FACE/REVERSE) OF THE ORIGINAL DOCUMENTS STATED ABOVE MUST ACCOMPANY BENEFICIARY’S CERTIFICATE.

ANÁLISIS:

Se trata de una condición que aparece con frecuencia cuando se prevé que la mercancía esté en destino de forma rápida, lo que puede provocar que llegue con cierta antelación respecto a los documentos necesarios para su retirada y despacho. El envío de documentos directamente al ordenante permitirá acceder a la mercancía aun cuando los documentos del crédito documentario no hayan sido presentados al banco emisor.

Precisamente el envío de documentos directamente al ordenante debe ser objeto de especial atención por parte del beneficiario. Si los documentos presentados al amparo del crédito documentario son conformes, tendrá derecho al cobro, pero si la presentación no es conforme deberá obtener en primera instancia la aprobación del ordenante, sin que dicho ordenante tenga necesidad urgente de esos documentos puesto que previsiblemente ya haya accedido a la mercancía con los documentos que le fueron remitidos direcamente.

No obstante en este crédito documentario el documento de transporte que se solicita es un “MARINE BILL OF LADING CONSIGNED TO THE ORDER OF (BANCO EMISOR)”, por lo que antes de retirar la mercancía del transportista, el ordenante deberá obtener el previo endoso del conocimiento de embarque por parte del banco emisor, lo que sin constituir una garantía representa un mayor grado de control sobre el acceso del ordenante a la mercancía.

Por otro lado, la mayoría de los miembros del grupo encuentra que la nota bene que aparece al final del párrafo tiene una redacción confusa y redundante, y que debería solicitarse su aclaración o un redactado correcto.

CONCLUSIÓN:

El texto debe entenderse en el sentido descrito en el apartado de análisis.

La respuesta a la consulta planteada refleja el punto de vista de los componentes del Grupo de Expertos del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional, no de la Comisión Bancaria de la CCI. Esta consulta y su Conclusión se toman en consideración con carácter meramente informativo y, en su caso, deberán ser refrendadas por la propia Comisión Bancaria en una próxima reunión de la misma.

La respuesta dada no debe ser interpretada en otro sentido distinto al indicado, es decir, servir de orientación a las partes y, por tanto, no tendrá implicaciones jurídicas.

Ni el Comité Español ni ninguno de sus empleados, incluyendo al Presidente, Secretario, Vicesecretario y Asesora Técnica, serán responsables ante ninguna persona física o jurídica por cualquier pérdida o daño surgido de cualquier acto u omisión relacionados con el punto de vista expresado.